Juzgado de Letras de Arauco

LOZANO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-212-2018

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.000661 de fecha 28 de mayo de 2018, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1576 informando que José Ruperto Lozano Azocar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, en: a) Vertiente sin nombre Nº1: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,313 Norte y 636,758 Este; b) Vertiente sin nombre Nº2: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,911 Norte y 636,522 Este; c) Vertiente sin nombre Nº3: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,911 Norte y 636,538 Este; d) Vertiente sin nombre Nº4: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,313 Norte y 636,288 Este; todas las coordenadas referidas al Datum WGS - 1984, huso 18, ubicado en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, Región del Biobío. Se encuentran agregadas las publicaciones legales en los Diarios: Oficial, La Nación y Concepción, de 15 de febrero de 2016 y 11 de febrero de 2016 respectivamente. Asimismo, se encuentra agregado certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por la Emisora Radio “Armonía de Arauco”, el día 15 de febrero de 2016, en los horarios de 15:19, 17:30 y 19:17 horas. A folio 33, se llevó a efecto comparendo de estilo con la asistencia de la abogada Francisca Serrano Céspedes, en representación de la parte solicitante, y sin la asistencia de la demandada Dirección General de Aguas. En la referida audiencia la abogada de la parte solicitante, ratificó la demanda y se allanó al informe de la Dirección General de Aguas en todas sus partes y solicita la regularización del aprovechamiento de aguas

Fundamentos

considerando: Código: JJQDXKYCFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, consta oficio ORD. 000661 de fecha 28 de mayo de 2018, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1576, informando que don José Ruperto Lozano Azocar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, en: a) Vertiente sin nombre Nº1: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,313 Norte y 636,758 Este; b) Vertiente sin nombre Nº2: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,911 Norte y 636,522 Este; c) Vertiente sin nombre Nº3: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,911 Norte y 636,538 Este; d) Vertiente sin nombre Nº4: por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.872,313 Norte y 636,288 Este; todas las coordenadas referidas al Datum WGS - 1984, huso 18, ubicado en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, Región del Biobío. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, indica que se podrán regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas, “cuando los usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno.”. TERCERO: Los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas, establecen los requisitos que debe cumplir la solicitud de constitución o regularización de derecho de aprovechamiento de aguas. Que, del expediente administrativo, que consta agregado a folio 1 de estos autos, mediante oficio de la Dirección General de Aguas, se extrae que la parte demandante cumple con estos requisitos en cuanto a la solicitud de regularización, documentos, publicaciones, certificado de no oposición dentro del plazo legal, análisis técnico de la solicitud, visita de terreno y caudal efectivamente utilizado susceptible de regularizar. CUARTO: Que, así las cosas, la solicitud fue publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en ORD. N°238 del 25 de abril de 2016, emitido por la Gobernación Provincial de Arauco, Región del Biobío. Que, personal profesional del Servicio estudió y analizó los antecedentes disponibles, y concluye en Informe Técnico contenido en Minuta DGA N° 81 de fecha 20 de abril del 2018, que la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de las Vertientes sin

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente el informe técnico de la Dirección General de Aguas, y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 130 y siguientes; 177 y siguientes; 22 y, 2° Transitorio, todos del Código de Aguas, se declara: I. Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa, únicamente respecto de la solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de las Vertientes sin Nombre Nº1, 2 y 3. II. Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de don José Ruperto Lozano Azocar, cédula de identidad 6.331.442-0, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto #215, Of. 501, Concepción, Región del Biobío, sobre las aguas que se captan desde: - Vertiente sin nombre Nº1 por un caudal de 0,5 litros por segundo, en un punto definido por las coordenadas UTM 636.758 m Este y 5.872.313 m Norte, Datum WGS 1984, Huso 18. - Vertiente sin nombre Nº2 por un caudal de 0,3 litros por segundo, en un punto definido por las coordenadas UTM 636.522 m Este y 5.872.711 m Norte, Datum WGS 1984, Huso 18. - Vertiente sin nombre Nº3 por un caudal de 0,35 litros por segundo, en un punto definido por las coordenadas UTM 636.538 m Este y 5.872.911 m Norte, Datum WGS 1984, Huso 18. III. Que, el punto de captación es del Datum WGS 1984, Huso 18. IV. Que, el caudal es de 0,5 litros por segundo Ve

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-212-2018 CARATULADO : LOZANO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS Arauco, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.000661 de fecha 28 de mayo de 2018, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1576 informando que José Ruperto Lozano Azocar, en

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