INMOBILIARIA TIERRA SANTA LIMITADA/
Rol
V-313-2022
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Arm n Brenner Grunpeter, empresario, ení representaci n, de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, sociedad del giro de suó denominaci n, ambos domiciliados en Camino Vecinal sin n mero, departamento 702,ó ú del s ptimo piso, del Condominio Altos de San Alfonso, comuna de Algarrobo, Regi né ó de Valpara so, quien interpone gesti n voluntaria, reclamando por la negativa delí ó Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a cancelar parcialmente inscripci n especialí ó de herencia que indica y negativa a practicar inscripci n de contrato de compraventa deó bien ra z al contado que se ala, ambas en el Registro de Propiedad del citadoí ñ Conservador. Se ala que con fechañ 19 de octubre de 2005, se celebr contrato de compraventaó sobre bien ra zí al contado, entre su representada Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, como compradora; y los Sres. Jorge Gabriel; Sergio Enrique; H ctor Adolfo; Germ né á Nelson; Anita Elsye; H ctor Miguel; Leonardo Heriberto; Gema Viviana F tima;é á Claudio Alonso; Patricio Fernando; todos de apellido Mur a G lvez; do a Milicenú á ñ Roxana, do a Claudia Soledad y don Jorge Enrique, estos ltimos de apellido Fuentesñ ú Mur a, como vendedores; ante el Notario P blico Titular de la Tercera Notar a deú ú í Santiago, don Gabriel Ogalde Rodr guez, correspondi ndole el repertorio N 1.125 í é ° – 2005; referida a la propiedad correspondiente al sitio n mero 10 de la manzana Y de laú Poblaci n General Vel squez, con acceso por calle Veteranos del 79 N 4025, Generaló á ° Vel squez, rol de aval o 01055-00006, de la comuna de Estaci n Central, Regi ná ú ó ó Metropolitana. Indica que asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2005, ambas partes comparecientes en dicho contrato de compraventa, es decir, vendedores y compradora, Código: VXXGXKXRWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otorgaron al compareciente mandato especial, por escritura p blica, ante el Notarioú
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” SEXTO: Que la raz n por la cual la solicitante pide que se rectifique laó inscripci n especial de herencia de fojas 35.711 n mero 51.832, correspondiente aló ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2022,í ñ suprimiendo como heredero y due o de derechos en la propiedad a que se refiere dichañ inscripci n especial de herencia, a don Jorge Eduardo Fuentes Herrera; es que no ten aó í a la fecha del fallecimiento de la causante la calidad de heredero de do a ñ Elena Emilia Del Carmen Mur a G lvez, sino que al respecto le reg a la instituci n de la porci nú á í ó ó conyugal que eventualmente le otorgar a la calidad de asignatario, pero que no leí otorgar a la calidad de heredero.í Código: VXXGXKXRWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 S PTIMO:É Que del documento signado con el n mero tres del considerandoú segundo, denominado "Copia digitalizada de Inscripci n especial de herencia de do aó ñ Elena Emilia del Carmen Mur a G lvez, de fojas 35.711 n mero 51.832, del Registro deú á ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2022,í ñ respecto de la propiedad que corresponde al sitio n mero 10 de la manzana Y de laú Poblaci n General Vel squez, comuna de Estaci n Central, Regi n Metropolitana",ó á ó ó consta que do a MILICEN ROXANA FUENTES MURUA, do a CLAUDIAñ ñ SOLEDAD FUENTES MURUA, don JORGE ENRIQUE FUENTES MURUA, y don JORGE EDUARDO FUENTES HERRERA, este ltimo como c nyuge sobreviviente,ú ó son due os de derechos en el sitio n mero diez de la manzana Y de la Poblaci nñ ú ó General Vel squez, de este departamento tiene frente a la calle Manuel Valenzuela,á Comuna de Estaci n Central, Regi n Metropolitana, - Los adquirieron por herencia deó ó do a ELENA EMILIA DEL CARMEN MURUA GALVEZ, seg n resoluci n inscrita añ ú ó Fojas 27228 N mero 42870 del a o 2008.- El t tulo anterior est a Fojas 15863 N meroú ñ í á ú 19095 del a o 1974.- Rol de aval o n mero 1055-6, Comuna de Estaci n Central. ñ ú ú ó OCTAVO: Que la asignaci n de porci n conyugal del c nyuge sobreviviente,ó ó ó rigi los derechos hereditarios por causa de matrimonio entre los c nyuges hasta laó ó entrada en vigencia de la ley 19.585, con fecha 27 de octubre de 1999, que la deroga expresamente, y hasta dicha fecha, incluidas las modificaciones establecidas por la ley 10.271 y la ley 18.802, era definida por el hoy derogado art culo 1172, del C digo Civilí ó como " La porci n conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta queó la ley le asigna al c nyuge sobreviviente en conformidad a las disposiciones de esteó p rrafo".á Los requisitos para que el c nyuge sobreviviente tenga derecho a la porci nó ó conyugal son. a) Que el c nyuge no debe haber dado lugar al divorcio por su culpa. (ex art culoó í 1.173). b) Que el c nyuge sobrevivie
Fallo
por tanto, a la porci n conyugal todos los bienes del c nyugeá ó ó sobreviviente, inclusive su mitad de gananciales, si no la renunciare, y los que haya de percibir como heredero abintestato en la sucesi n del difunto. ó No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este art culo, la porci n conyugalí ó es compatible con cualquiera donaci n o asignaci n testamentaria que el c nyugeó ó ó sobreviviente haya de percibir en la sucesi n del difunto. ó Art culo 1177í : En los casos de los incisos primero y segundo del art culo anterior,í el c nyuge sobreviviente podr , a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba,ó á renunciando la porci n conyugal, o pedir la porci n conyugal abandonando sus otrosó ó bienes o derechos. Art culo 1178:í La porci n conyugal es la cuarta parte de los bienes de la personaó difunta, en todos los rdenes de sucesi n, menos en el de los descendientes leg timos. ó ó í Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda ser contado entre los hijos yá recibir como porci n conyugal, con imputaci n a la mitad legitimaria, el doble de loá ó ó que por leg tima rigorosa corresponda a cada hijo leg timo. Con todo, si solo hubiere uní í hijo leg timo, la porci n conyugal ser igual a la leg tima rigorosa de ese hijo. í ó á í Código: VXXGXKXRWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Art culo 1180:í El c nyuge, en cuanto asignatario de porci n conyugal, seró ó á considerado como heredero. Sin em
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-313-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA TIERRA SANTA LIMITADA/ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Eduardo Arm n Brenner Grunpeter, empresario, ení representaci n, de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, sociedad del giro de suó denominaci n, ambos domi
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