Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

MILLABUR/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

T-13-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral. Relata que comenzó a prestar servicios para el demandado SERVICIO DE SALUD ARAUCO desde el día 01 de junio de 2023, para desarrollar el ejecutivo en la sección de abastecimiento del Hospital Intercultural Kallvu LLanka. La remuneración pactada ascendía a la suma de $845.760 mensuales, siendo éste monto de remuneración el considerado para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo por el cargo de funcionario público era a prueba, por la duración de 3 meses, después de los cuales se evaluaría su continuidad basándose en un informe de desempeño. Antecedentes de la vulneración de derechos fundamentales. Los que se relacionan con su despido, el cual se funda en lo señalado en su pre-informe de evaluación de desempeño el que, afirma, está basado en declaraciones injuriosas realizadas por doña Jessica, las cuales no se corresponde con el trabajo que desempeñó como funcionario en la unidad de abastecimiento del Hospital referido, pues no es acorde a la realidad, lo cual queda de manifiesto al contrarrestar éste pre-informe con la evaluación de desempeño de su práctica profesional, en el cual se destaca el gran aporte realizado en la unidad de administración y finanzas, de la dirección regional de CONADI, y que fue calificado de manera destacada por la supervisora de la práctica profesional. 1. Indicios suficientes de la vulneración. Asevera que, de los hechos relatados se desprenden claros indicios de la vulneración que he sufrido, los cuales enumera: - El primer indicio es el hecho de ser evaluado de manera satisfactoria en el desarrollo de mi práctica profesional. - El segundo indicio es el hecho de la evaluación deficiente del cumplimiento de mis funciones como ejecutivo de abastecimiento. - El tercer indicio, es el hecho de que se hayan excluido ítems en el desarrollo de la evaluación, tales como el trato respetuoso hacia los usuarios y el cuidar la privacidad de los usuarios. - El cuar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero Denuncia por vulneración de garantías fundamentales. Que en estos autos, ha comparecido iniciando la presente litis, ALENCAN MILLABUR IBARRA, rut 18.872.333-0, chileno, cesante, con domicilio en Barros Arana 1068 - 1098, Torre 1100, Departamento No 1802, Oficina N°1 Concepción, interponiendo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCO, de su giro, rol único tributario número 61.954.500-1, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don María Rebeco Riquelme, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Carrera N° 301, Comuna De Arauco; solicitando se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada como autora de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y se acojan las indemnizaciones que pretende, según se dirá, fundado en las siguientes consideraciones EN CUANTO A LOS HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral. Relata que comenzó a prestar servicios para el demandado SERVICIO DE SALUD ARAUCO desde el día 01 de junio de 2023, para desarrollar el ejecutivo en la sección de abastecimiento del Hospital Intercultural Kallvu LLanka. La remuneración pactada ascendía a la suma de $845.760 mensuales, siendo éste monto de remuneración el considerado para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo por el cargo de funcionario público era a prueba, por la duración de 3 meses, después de los cuales se evaluaría su continuidad basándose en un informe de desempeño. Antecedentes de la vulneración de derechos fundamentales. Los que se relacionan con su despido, el cual se funda en lo señalado en su pre-informe de evaluación de desempeño el que, afirma, está basado en declaraciones injuriosas realizadas por doña Jessica, las cuales no se corresponde con el trabajo que desempeñó como funcionario en la unidad de abastecimiento del Hospital referido, pues no es acorde a la realidad, lo cual queda de manifiesto al contrarrestar éste pre-informe con la evaluación de desempeño de su práctica profesional, en el cual se destaca el gran aporte realizado en la unidad de administración y finanzas, de la dirección regional de CONADI, y que fue calificado de manera destacada por la supervisora de la práctica profesional. 1. Indicios suficientes de la vulneración. Asevera que, de los hechos relatados se desprenden claros indicios de la vulneración que he sufrido, los cuales enumera: - El primer indicio es el hecho de ser evaluado de manera satisfactoria en el desarrollo de mi práctica profesional. - El segundo indicio es el hecho de la evaluación deficiente del cumplimiento de mis funciones como ejecutivo de abastecimiento. - El tercer indicio, es el hecho de que se hayan excluido ítems en el desarrollo de la evaluación, tales como el tr

Fallo

fallo dictado por la E. Corte Suprema en rol N°9.298-2019. Afirma que la conducta de su empleador le ha causado un enorme daño extrapatrimonial el cual debe ser resarcido, ya que los hechos vulneratorios ocurridos con ocasión del despido menoscabaron tanto su honra, como mi integridad psíquica al verse señalado como un mal trabajador, siendo que esto está basado en una evaluación que no cumplió con los standares mínimos para ser objetiva y libre de toda arbitrariedad. En dicho sentido, el accionar de la demandada ha ocasionado un detrimento moral y a su honra –específicamente el pretium doloris, pérdida de las condiciones de vida, daño a la honra, etc- existiendo un claro nexo causal que atendido la gravedad del mismo, debe ser indemnizado o compensado. Considerando todo lo anterior, pide la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral. Previas citas legales, pide que se acoja su demanda y en definitiva, esta judicatura haga lugar a la misma, declarando: 1. Que comenzó a prestar servicios para el demandado SERVICIO DE SALUD ARAUCO desde el día 01 de junio de 2023, para desarrollar el ejecutivo (sic) en la sección de abastecimiento del Hospital Intercultural Kallvu LLanka. 2. Que su remuneración ascendía a $845.760 o, en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal determine. 3. Que con ocasión del despido se lesionaron y violaron sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales, y Leyes laborales. 4. Que se

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Lebu, a primero de Abril de dos mil Veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero Denuncia por vulneración de garantías fundamentales. Que en estos autos, ha comparecido iniciando la presente litis, ALENCAN MILLABUR IBARRA, rut 18.872.333-0, chileno, cesante, con domicilio en Barros Arana 1068 - 1098, Torre 1100, Departamento No 1802, Oficina N°1 Concepción, interponiendo acción de tutela de

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