Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

SERVICIOS BLOCK AND CUTSTOCK SPA/JEFE INSPECCIÓN COMUNAL LEBU

Rol

I-1-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el punto A, generan serios perjuicios a su representada, el serio y más evidente, es que traslada la competencia territorial de la multa a un sector donde su representada no tiene presencia, generando perjuicios por el hecho de tener que litigar y discutir la procedencia o rebaja de la multa, en una sede jurisdiccional que no es de su domicilio. Así las cosas, si su representada quisiera reclamar en contra de la multa, judicialmente, tendría que hacerlo ante el Juzgado del Trabajo de Lebu, conforme al artículo 503 del Código del ramo. Alega que el tener que reclamar en esta jurisdicción es una situación injusta y arbitraria, que imposibilita la opción de reclamo a tribunales de la multa en este caso, o la convierte en mucho más dificultosa y sin duda onerosa, ocasionando fundamentalmente, que mi representada no tenga un acceso acorde a la “Justicia” y lógicamente afectando su Derecho a una defensa y las normas del Debido Proceso en infracción al artículo 11, de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, establece los principios de imparcialidad y debido proceso, consagrado en el artículo 19 nº3 inciso sexto de nuestra Constitución Política, por el que puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. Pide se declare inválido el acto administrativo, dejándose sin efecto la resolución de multa Nº1129/23/38, de fecha 24 de octubre de 2023. C.- En cuanto al fondo de la multa. En esta parte, arguye lo siguiente: 1.- Que si bien su representada, no había enviado la documentación correspondiente en el mes de enero de 2023, vino en corregir la omisión con fecha 17/03/2023, enviando la comunicación correspondiente, fecha muy anterior a la fiscalización de marras. Además, hace presente que el único hecho infraccional constatado, es el no haber enviado, la documentación que indica la ley 21015, pues su mi representada se encuentra cumpliendo cabalment

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Reclamación de multa. Que a folio 1 de autos, comparece FABRIZIO ANDRÉS LANATA SELINGUE, abogado, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins 630, oficina 603. Concepción, en representación de la sociedad Servicios Blocks and Cutstocks SpA, RUT 76.813.613-0, de giro forestal, con domicilio en camino a Coronel km 10, comuna San Pedro de la Paz, ciudad Concepción, e interpone reclamación en contra de la resolución RESOLUCION EXENTA Nº:116 de fecha 12 de enero de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo Lebu, doña Silvana Rebolledo Llancao, domiciliado en calle Freire Nº510, de la ciudad de Lebu, o quien lo subrogue o reemplace y mediante la cual acogiera, sólo parcialmente, la reconsideración administrativa de su parte, interpuesta en contra de la resolución de multa Nº1129/23/38, de fecha 24 de octubre de 2023, y que rebajare ésta, de 60 UTM a 30 UTM.- Arguye que la multa reclamada se le notificó con fecha 30 de octubre de 2023, y la resolución RESOLUCION EXENTA Nº116 de fecha 12 de enero de 2024, recaída en la reconsideración, fue notificada con fecha 16 de enero del 2023, por correo electrónico. La multa originalmente impuesta fue rebajaba da 60 UTM a 30 utm , principalmente, por haber la Dirección del Trabajo, determinando que fue corregida la infracción. No obstante lo anterior, la reclamante no está conforme con dicha rebaja, máxime si las alegaciones de fondo y de derecho no fueron acogidas ni tampoco analizadas por la reclamada. Agrega que la multa fue cursada con ocasión de la siguiente infracción: “1.- No comunicar electrónicamente durante el mes de enero de cada año a la dirección del trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: A. el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior B. El número que trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados, C. El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez Y; D En caso de cumplimiento alternativo de la medida acordada.” De la tipificación de las infracciones denunciadas se desprende: 1.- Que no se realizaron las comunicaciones pertinentes en tiempo y forma, como lo ordena el artículo 157 bis y 157 ter del código del trabajo y el DS 64, del Ministerio del trabajo y previsión social. A.- PRIMERA PETICIÓN. Excepción de prescripción y/o caducidad. Pide que se declare prescrita la falta y caducado el procedimiento administrativo, fundado en lso siguientes argumentos: 1.- La obligación de comunicación electrónica, de la que habla la ley 21015 y el DS 64, por cuya omisión está siendo sancionada su parte, no va dirigida a la Inspección Comunal de Lebu, sino a la Dirección General del Trabajo, apareciendo como ilógico y contrario a la ley la generación de un acto administrativo fuera del territorio jurisdiccional del afectado y fuera del plazo legal para ser dictado

Fallo

por tanto la autoridad rebajar a lo menos al 50 por ciento la multa, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, procediendo la absolución de la infracción o rebaja aún mayor, conforme al mérito de los antecedentes. Pide que, en definitiva, se acoja la reclamación en contra de resolución de multa Nº1129/23/38, de fecha 24 de octubre de 2023, y en consecuencia, esta sea dejada sin efecto, principalmente por haber sido dictada con infracción de ley, actuando fuera de sus atribuciones jurisdiccionales, el Inspector del Trabajo que la dictó y además por encontrarse la falta prescrita, siendo sancionada 6 meses después de ocurrida la infracción, incluso cuando la comunicación que suscita la infracción fue enviada el 17 de marzo de 2023 o, en subsidio, rebajarla al mínimo posible con mérito de los antecedentes. Segundo. Contestación de la reclamación. Que, en audiencia única, la inspección reclamada contesta la demanda pidiendo su rechazo, con costas, fundado en los siguientes fundamentos que expone: Niega los hechos en que se funda la demanda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 453 del Código de Trabajo, sin perjuicio de lo expresamente aceptado en su contestación. Además, hace presente que los hechos constatados por los inspectores del trabajo, gozan de presunción legal de veracidad, de manera que corresponde al actor desacreditarlos, no corresponde al reclamado acreditar la existencia de la sanción y de la resolución. Arguye qu

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Lebu, primero de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Reclamación de multa. Que a folio 1 de autos, comparece FABRIZIO ANDRÉS LANATA SELINGUE, abogado, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins 630, oficina 603. Concepción, en representación de la sociedad Servicios Blocks and Cutstocks SpA, RUT 76.813.613-0, de giro forestal, con domicilio en camino a Coronel km 10, co

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