QUIROZ/TALLER PRINCIPAL SPA
Rol
M-14-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” El artículo en comento, resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. CUARTO. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de enero de 2023, desempeñándose como Maestro Mayor, en Los Villares 4520 B, Comuna y Provincia de Los Andes. 2.- Que la relación laboral llegó a su término por decisión unilateral del demandante mediante renuncia. 3.- Que la remuneración mensual pactada y la última percibida por el actor ascendía a la suma de $736.000 pesos mensuales. QUINTO. Que habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, y por ende, la obligación de la demandada de remunerar al actor, de enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, y de otorgar o compensar el feriado legal, y el feriado proporcional al tiempo servido, y no habiendo comparecido en esta causa a demostrar la extinción íntegra de las mismas, siendo de su cargo esa prueba, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, procede hacer lugar a la demanda en todas sus partes, y ordenar el pago de las sumas que se adeudan según se dirá en lo resolutivo. De igual forma, es procedente disponer el despacho de oficio a las instituciones previsionales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LEONEL ANTONIO QUIROZ QUIROZ, RUN. 13.538.307-4, cesante, con domicilio en Calle Río Aconcagua N° 96, Villa Los Crisoles, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, la empresa TALLER PRINCIPAL SPA, Rut. 77.189.024-5, representada legalmente por don PAUL MATÍAS SCHEITHAVER NOBIS, RUN. 15.818.362-5, chileno, ignora profesión u oficio, o por quien ejerza su representación conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en La Chaparrina 791, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, con fundamento en las siguientes consideraciones: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado el día 1 de abril de 2021, escriturándose un contrato de trabajo en esa misma fecha, para desempeñar labores de “Maestro Mayor”, en Los Villares 4520 B, Comuna y Provincia de Los Andes, siendo sus obligaciones, principalmente las de enfierradura y carpintería según la necesidad de la empresa. Hace referencia a su jornada de trabajo, e indica que su última remuneración devengada en el mes de enero de 2023, que se debe tomar en consideración para el cálculo de las prestaciones que se demandarán es la cantidad de $736.000 (setecientos treinta y seis mil pesos). Sostiene que dados los incumplimientos en el pago de cotizaciones y remuneraciones renunció a su puesto de trabajo con fecha 30 de enero de 2023, acto que fue ratificado a través de la página web de la Dirección del Trabajo. Señala que el demandado quedó adeudándole lo correspondiente a su remuneración del último mes de trabajo, feriado legal y proporcional, así como también las cotizaciones por vejez, salud y cesantía, tomando en consideración que la relación laboral con el demandado duró por espacio de 1 año y 10 meses. Da cuenta de haber deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo en fecha 10 de febrero de 2023, instancia a la que la demandada no compareció. Como fundamentos de derecho cita los artículos 41, 42, 44, 67, 73 del Código del Trabajo. Agrega que disfrutó del feriado correspondiente al período 2021-2022, iniciando el disfrute de sus vacaciones el día 16 de enero del 2023 hasta el 29 de enero del 2023, es decir, por 10 días hábiles, quedando por disfrutar 5 días hábiles, lo que en realidad equivalen a 7 días continuos. Señala también que, tomando en consideración que en el último año del vínculo laboral fue de 10 meses, le corresponde el pago de este concepto tal, calculado sobre la base de la última remuneración devengada y por el equivalente a 16,5 días continuos. Por último, sostiene que, su ex empleadora no cumplió con su obligación relativa al pago efectivo de sus cotizaciones de seguridad social relativas a vejez, salud y seguro de cesantía, toda vez que éstas no fueron enteradas en lo tocante a todo el período labor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 58, 73, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don LEONEL ANTONIO QUIROZ QUIROZ, en contra de la empresa TALLER PRINCIPAL SPA, representada por don PAUL MATÍAS SCHEITHAVER NOBIS, y en su mérito se declara: Que la demandada adeuda y debe pagar al actor, las siguientes sumas: 1.- $368.000 (trescientos sesenta y ocho mil pesos) por concepto de saldo de remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2023. - $171.733 (ciento setenta y un mil setecientos treinta y tres pesos) por concepto de compensación de feriado legal, período 2021-2022, equivalente a 7 días continuos. - $404.800 (cuatrocientos cuatro mil ochocientos pesos) por concepto de compensación de feriado proporcional, equivalente a 16,5 días continuos. - Las cotizaciones en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE II, correspondientes a los siguientes años y meses: Año 2021: meses de abril y junio; Año 2022: meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y Año 2023: mes de enero. Ofíciese para las instituciones administradoras para la liquidación y cobro. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $45.000. IV.- Ejecutor
Texto Completo (Preview)
Los Andes, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LEONEL ANTONIO QUIROZ QUIROZ, RUN. 13.538.307-4, cesante, con domicilio en Calle Río Aconcagua N° 96, Villa Los Crisoles, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsi
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