16º Juzgado Civil de Santiago

BERNALES/ITAÚ CORPBANCA S.A.

Rol

C-764-2020

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que, con fecha 10 de enero de 2020, comparece do a ñ Marlene Leslie Bernales Podesta, contador auditor, domiciliada en calle Compa añí N 1390, oficina 705, comuna de Santiago, quien deduce demanda ordinaria° de prescripci n de la acci n principal e hipotecaria en contra del ó ó Banco Corpbanca, hoy Banco Ita Corpbancaú , de su giro, representado por su gerente general don Milton Maluhy Filho, domiciliados en calle Hu rfanosé N 1072, comuna de Santiago. ° Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, se evacu la r plica.ó é Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de la demandada. ú í Que, con fecha 01 de diciembre de 2023, se celebr la audiencia deó conciliaci n, sin acuerdo de las partes. A continuaci n la demandanteó ó manifiesta su voluntad de allanarse a la demanda. Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Primero. Que, do a Marlene Leslie Bernales Podesta, deduceñ demanda ordinaria de prescripci n de la acci n principal e hipotecaria enó ó contra del Banco Ita Corpbanca, representado por su gerente general, donú Milton Maluhy Filho, ya individualizados. Código: XQXMXKXRCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en la calidad de comunera hereditaria quedada al fallecimiento de su padre, don Orlando An bal Bernales Flores, quien eraí due o del inmueble ubicado en Baquedano N 178, Dpto. 1, piso Block A,ñ ° de la comuna de Vi a del mar, inscrito a Fs. 137 vuelta N 167 del Registroñ ° de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar del a oí ñ ñ 1997. Indica que el inmueble se encuentra grabado con una hipoteca inscrita a Fojas 3358 vuelta N 2499 del a o 2010 a nombre de Corpbanca,° ñ la que si bien se encuentra vigente han transcurrido 9 a os sin que h

Fundamentos

fundamentos deí hecho y de derecho expuestos en la demanda, agregando que la obligaci nó a la que accede la hipoteca consta en la escritura p blica de hipoteca yú fianza, otorgada el 8 de junio de 2010, inscrita en el Registro de Hipotecas y grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar a fojasá í ñ 3358 vuelta, N 2499, del a o 2010.º ñ Cuarto. Que, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de laú í demandada. Código: XQXMXKXRCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Quinto. Que, sin perjuicio de la rebeld a de la demandada en laí etapa de discusi n, con fecha 06 de junio de 2023, se allan ntegramente aó ó í la pretensi n de autos. ó Sexto. Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Hipotecas y Grav menes.á 2. Escritura de Hipoteca y Fianza del 08 de junio de 2010. 3. Certificado de dominio vigente. 4. Certificado de defunci n de don Orlando An bal Bernales Flores.ó í 5. Certificado de posesi n efectiva. ó 6. Certificado de nacimiento. S ptimo.é Que, la demandada no acompa prueba a los autos.ñó Octavo. Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Noveno. Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Código: XQXMXKXRCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de esta

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, 160, 170 y 703 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara que: ó I- Se acoge la solicitud de prescripci n de la obligaci nó ó entablada a lo principal de la presentaci n de fecha 10 deó enero de 2020. II- Se acoge la solicitud de alzamiento, orden ndose al se or deá ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar practicar elí ñ alzamiento de la hipoteca inscrita a Fs. A Fojas 03358 Vuelta N mero 02499 del 2010 en favor de Corpbanca, relativa alú inmueble inscrito a Fojas 00137 Vuelta N mero 00167 delú Registro de Propiedad de 1997 del mismo Conservador de Bienes Ra ces. í III- No se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-764-2020.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: XQXMXKXRCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T10:57:04-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-764-2020 CARATULADO : BERNALES/ITA CORPBANCA S.A.Ú Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos Que, con fecha 10 de enero de 2020, comparece do a ñ Marlene Leslie Bernales Podesta, contador auditor, domiciliada en calle Compa añí N 1390, oficina 705, comuna de S

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