2º Juzgado de Letras de Iquique

SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA

Rol

C-4383-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina N°902 de la ciudad de Iquique, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de GERARDO ALONSO SILVA CARRERA, empleado, domiciliado en calle Manuel Plaza N°2995, departamento N°1905 de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 4 de mayo de 2023, su representado se adjudicó en remate la propiedad consistente en el departamento N°1905 del piso 19, bodega N°151 y estacionamiento N°22, ambos del piso 2, todos del edificio o torre 2 del Condominio denominado Mirador de Playa Brava II, ubicado en calle Manuel Plaza N°2995 de la ciudad de Iquique, la que se materializó con la extensión de la escritura pública de adjudicación en remate, ante don Edwin Riffo González, Notario Público Suplente de don Néstor Araya Blazina, Notario Público Titular, de fecha 19 de mayo de 2023. Indica que desde esa fecha que el demandado y sus actuales ocupantes, por mera tolerancia de su representado, se encuentran en el inmueble de autos sin mediar autorización ni contrato previo. Por consiguiente, al mérito de lo señalado y previas citas legales, solicita se condene a los demandados a restituir la propiedad materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de Código: CBVNXKHQCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. A folio 9, se lleva a efecto el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante; se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes; s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de Gerardo Alonso Silva Carrera, solicitando se condene al demandado a restituir la propiedad materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, en el comparendo respectivo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos el actor, rindió los siguientes documentos: Código: CBVNXKHQCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia autorizada de escritura pública de adjudicación en remate de fecha 19 de mayo de 2023. 2. Copia de inscripción de dominio de fojas 1309 vuelta N°1597 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2023. 3. Copia de certificados de dominio vigente, hipotecas, gravámenes y prohibiciones del mismo inmueble. Documentos acompañados con citación, no objetados. QUINTO: Que, la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. SEXTO: Que ponderadas las pruebas de acuerdo a los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que Scotiabank Chile, es dueño de la propiedad consistente en el departamento N°1905 del piso 19, bodega N°151 y estacionamiento N°22, ambos del piso dos, todos del Edificio o Torre 2 del Condominio denominado Mirador de Playa Brava II, ubicado en calle Manuel Plaza N°2995 de la ciudad de Iquique, la cual adquirió en pública subasta ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique. Asimismo, se tiene por acreditado que el demandado ocupa la propiedad sublite, lo que se ratifica con los atestados receptoriales de folios 4 y 5, en donde consta que el receptor judicial don Carlos Chacón González, en su calidad de Ministro de fe, realizó las búsquedas al demandado en donde constató que era su lugar de residencia y morada y que se encuentra en el lugar del juicio, según lo manifestado por el conserje del lugar, ello a la luz de lo dispuesto en el artículo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de precario interpuesta, en lo principal de folio 1, por MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, en contra de GERARDO ALONSO SILVA CARRERA, SÓLO EN CUANTO, se condena al demandado a restituir la propiedad consistente en el departamento N°1905 del piso 19, bodega N°151 y estacionamiento N°22, ambos del piso 2, todos del Edificio o Torre 2 del Condominio denominado Mirador de Playa Brava II, ubicado en calle Manuel Plaza N°2995 de la comuna de Iquique, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Rol Nº 4383-2023. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés Código: CBVNXKHQCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T10:56:55-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4383-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA Iquique, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina N°902 de la ciudad de Iquique, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anóni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica