VALDEBENITO EXEQUIEL / FISCO DE CHILE
Rol
C-625-2020
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 27 de febrero de 2020, comparecen do a Jenny del Carmenñ Osorio Jer z, abogado, do a Mar a Loreto Quitral Veloso, abogado y don Luis Felipeé ñ í Ossandon Guti rrez, abogado, todos con domicilio en é calle Doce Norte N 785, Oficina° 410, Edificio Pamplona, Vi a del Mar, en representaci n convencional, de don ñ ó H ctoré Alexis Valdebenito Saavedra, chofer, domiciliado en calle Pedro F lix Vicu a N 749,é ñ ° Nogales, V Regi n de Valpara so y de don ó í Exequiel Hern n Valdebenito Jeldesá , chofer, domiciliado en calle Pedro F lix Vicu a N 759, Nogales, V Regi n deé ñ ° ó Valpara so, quienes interponen reclamo en contra del monto provisional de laí indemnizaci n por causa de expropiaci n en contra del ó ó Fisco de Chile, representado legalmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados paraí estos efectos en calle Prat N 772,° 2° Piso, Valpara so.í Que, con fecha 10 de marzo de 2020, se notifica a la demandada. Que, con fecha 26 de marzo de 2020 contesta la demanda la demandada. Que, con fecha 31 de marzo de 2020 se abri t rmino probatorio de 8 d as.ó é í Que, con fecha 20 de junio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, la demandada formula tacha en contra de la testigo do a Mar a Cecilia Estay Perez, fundada en la causal N 7ñ í ° del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, al tener la testigo una relaci n deí ó ó amistad con los demandantes, desde antes de la fecha en que se verific la expropiaci nó ó del Lote N 26.° La parte demandante, evacuando el traslado conferido, se opone a la tacha formulada, en todas sus partes, solicitando su rechazo, pues de la declaraci n del testigoó no se evidencia que tiene una relaci n de amistad ntima, sino que simple, pues no haó í Código: XKXRXKGTXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 relatado ning n aspecto o hecho propio de la intimidad que pudiera existir entre dos oú m s personas del modo que lo exige la ley para configurar inhabilidad testimonial.á SEGUNDO: Que en cuanto a la tacha en comento, esto es, la contemplada en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esta ser rechazada, por cuantoí ° ó á la norma citada exige que un exista un v nculo de ntima amistad con la persona queí í presenta al testigo, y al respecto, nuestra jurisprudencia ha indicado que la misma debe justificarse por hechos externos o por el reconocimiento expreso del testigo, estimando esta sentenciadora, que no se encuentra acreditado en autos, ni se desprende de los dichos del testigo, que le afecte la causal de inhabilidad, de modo que no se configura la causal invocada por la demandada para tachar al testigo. Lo anterior, es sin perjuicio del valor probatorio que se le confiera en definitiva. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2020 comparecen las demandantes, quienes interponen reclamo en contra del Fisco de Chile, representado por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, oí quien lo subrogue o sus derechos represente, todos ya individualizados. Indican que en virtud del Decreto Supremo Exento N 546 del Ministerio de° Obras P blicas, de fecha 8 de julio de 2019, cuyo extracto fue publicado en el Diarioú Oficial el d a 1 de agosto de 2019, el Fisco de Chile orden la expropiaci n del Lote Ní ó ó ° 26, Km 2.747 al km 2.858,30, individualizado en los Planos y Cuadros de Expropiaci nó elaborados por la Direcci n General de Concesiones de Obras P blicas, ubicado en laó ú comuna de Nogales, Regi n de Valpara so, necesario para la ejecuci n de la obraó í ó Relicitaci n Concesi n Camino Nogales-Puchuncav , Sector: Sector 1 (Ruta F-20).ó ó í Subsector: Ruta 5 Norte-Plaza Peaje Km 0.000,00 al Km 6.500,00. Exponen que el rol de aval o fiscal es el N 171-181 de la comuna de Nogales,ú ° Provincia de Quillota, y que figura a nombre de don H ctor Alexis Valdebenitoé Saavedra. Este Lote expropiado tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados, y tiene los siguientes deslindes particulares: Norte: Lotes N 29, N 1
Fallo
fallo reajustado seg n laú variaci n del I.P.C. entre el mes anterior a aquel en que qued ejecutoriado el fallo y eló ó mes anterior al de pago En cuanto a la pretensi n de pago por concepto de intereses, cabe se alar que laó ñ Ley de Expropiaciones no contempla la aplicaci n de intereses para el pago de contadoó del monto de la indemnizaci n fijado por la Comisi n de Peritos.ó ó En efecto, dicho cuerpo legal contiene normas expresas que regulan la procedencia de intereses s lo en los casos a los que se refieren los art culos 17 y 19, cuyoó í no es el caso sublite, de lo cual necesariamente debe seguirse que no resulta procedente el pago de intereses fuera de los casos previstos especialmente por la ley. Que, numerosas sentencias han acogido la doctrina correcta en cuanto a dar lugar a intereses s lo desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por ser se el hitoó é que transforma en exigible la obligaci n de la entidad expropiante, I. Corte deó Apelaciones de Valpara so, "Vargas con Fisco", de 25 de mayo de 2001; I. Corte deí Apelaciones de San Miguel, "Sociedad Agr cola Arizt a Ltda. con Fisco", de 14 de junioí í de 2002; I. Corte de Apelaciones de Santiago, "Agrela con Fisco", de 9 de enero de 2001, I. Corte de Apelaciones de Concepci n, "Comercial Playa Negra con Fisco", de 29ó de agosto de 2000; Excma. Corte Suprema, "Agrela con Fisco", de 20 de mayo de 2002; "Rivera con Fisco", de 20 de noviembre de 1990; "Whichelhaus con Fisco", de 4 de noviembre de 2002; "Siade
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Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-625-2020 CARATULADO : VALDEBENITO EXEQUIEL / FISCO DE CHILE Valpara soí , veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 27 de febrero de 2020, comparecen do a Jenny del Carmenñ Osorio Jer z, abogado, do a Mar a Loreto Quitral Veloso, abogado y don Luis Felipeé ñ í
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