3° Juzgado de Letras de Ovalle

GUZMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

O-34-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y conforme se acreditará la demandada puso término a la relación laboral en forma absolutamente indebida invocando la causal establecida en el artículo 148 de la ley 19.883, sin consideración alguna a los requisitos establecidos para ello por el legislador, y, son aplicación de las normas pertinentes y ya citadas de la ley 19.070, sin tampoco dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador en dicho cuerpo legal, con el evidente afán de no pagar las indemnizaciones correspondientes. Así las cosas, el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, exige que, tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. POR TANTO y según el mérito de lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda por despido indebido, en procedimiento ordinario laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, representada en virtud de lo establecido en el art. 4 inc. 1° del Código del Trabajo por su alcalde, o por quien cumpla funciones generales de administración y la represente al momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el art. 4 inc. 1° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, a fin de que la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores, conforme al mérito del proceso, declarando: 1º Dar lugar a la demanda declarando que mi despido fue injustificado, improcedente o indebido. 2º Declarar, consecuencialmente, que el demandado deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización por 11 años de servicios equivalente a $18.071.240.- o la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de autos. – b) Recargo legal del 100% por ser el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, ante este tribunal doña NORMA DEL ROSARIO GUZMÁN BRUNA, RUN 9.142.046-5, docente, con domicilio en Calle Bari, pasaje Treviso 585. Santa Margarita del Mar, La Serena, inició causa por demanda por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones laborales, e indemnización que indica, en procedimiento ordinario; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, RUT 69.040.800-7, representada en virtud de lo establecido en el art. 4 inc. 1° del Código del Trabajo por su alcalde don Cristian Daniel Herrera Peña, cedula de identidad N°13.079.904-3, Secretaria General, o por quien cumpla funciones generales de administración y la represente al momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el art. 4 inc. 1° del Código del Trabajo, todos con domiciliado en Diaguitas 31, Monte Patria. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que en el mes de septiembre del año 1981, celebró contrato de trabajo con la demandada, para prestar servicios como docente en la localidad de Caren, en la escuela G- 228, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, realizando actividades en calidad de Docente, a plazo indefinido, por 30 horas en ese momento bajo vinculo de subordinación y dependencia, pudiendo prestar servicios en cualquiera de los establecimientos administrados por la demandada dentro de su ámbito territorial, trabajando en varios establecimientos dependientes de la demandada, teniendo algunas lagunas sin trabajar en ese periodo, pero sin solución de continuidad. Desde el mayo del año 1992, se le designó por la demandada como docente de la planta educacional de la demandada, trabajando como docente en establecimiento República de Chile y luego en otros establecimientos. Obtuvo su cargo definitivamente mediante concurso público. Siempre tuve buen desempeño siendo bien evaluada e incluso en la evaluación docente actualmente vigente. La última remuneración que percibía por tal labor ascendía a la suma de $1.642.840, mensuales imponible, relativa al mes de noviembre del año 2019, luego de ello no volvió a prestar servicios por licencia médica. Desde su ingreso a la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, ejerció su trabajo sin problemas en distintos establecimientos, para finalmente ejercer en la escuela República de Chile. Siempre en su relación laboral, ésta se mantuvo en buena condición tanto con sus alumnos, como también colegas y apoderados. Para poder tener esta buena relación con sus alumnos ha tenido que trabajar arduamente, ya que para desempeñar su trabajo como docentes se necesita generar lazos de confianza y así poder crear un vínculo entre profesor y alumno, de esta manera las cosas se fueron desarrollando satisfactoriamente, teniendo un buen resultado. Lamentablemente el año 2019, comenzó con problemas de salud de tipo físico, consistente en una artrosis generalizada, para luego, como consecuencia de lo anterior también vino

Fallo

se declara vacante su cargo a contar del 1° de septiembre de 2022. Señala el documento que la causa es ¨ENFERMEDAD IRRECUPERABLE¨. Por motivo de documento de resolución de la Superintendencia de Pensiones, cuya comisión central de la IV región de Coquimbo, de fecha 22 de enero de 2020, otorga Invalidez Parcial Transitoria de su capacidad de trabajo. Lo cual la tiene muy afectada, ya que se siente menoscabada en sus proyecciones de retiro y término de la relación laboral. IV.- CAUSA INVOCADA Y FUNDAMENTO Tal como se indicó anteriormente, la demandada con fecha 23 de febrero del presente año 2022, emitió Decreto Alcaldicio N°3004, por el cual se declara vacante su cargo a contar del 1° de septiembre de 2022 En dicho documento, se decreta lo siguiente: Sin embargo, la ley 19.070, que contiene el estatuto docente que es la norma que le resulta aplicable, que señala en su artículo 72° los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejaran de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: “h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter Artículo 72 bis.- “ El art. 72 bis, del mismo cuerpo legal, dispone que: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los

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Ovalle, uno de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, ante este tribunal doña NORMA DEL ROSARIO GUZMÁN BRUNA, RUN 9.142.046-5, docente, con domicilio en Calle Bari, pasaje Treviso 585. Santa Margarita del Mar, La Serena, inició causa por demanda por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de presta

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