1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRINK`S CHILE SA/ICT SANTIAGO NORTE

Rol

I-513-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en vigilante privado, durante los días 28-11-2022 al 08-12-2022, fechas en las cuales, aun no era renovado el permiso para portar armas de seguridad y protección, en circunstancias que dicho elemento es imprescindible para su desempeño como vigilante privado, respecto del trabajador Franklin Placencia C.I. N°15.911.433-3.” Conforme al tenor de la multa, se evidencia que el fiscalizador reconoció la falta de renovación del permiso para portar arma, así como su carácter imprescindible para las labores de vigilante privado. Sin embargo, a pesar de esto, sancionó a la empresa por no otorgar el trabajo convenido de vigilante privado. La definición misma de un vigilante privado implica que **necesariamente debe tener su arma** para desempeñar sus funciones. Por lo tanto, multar a la empresa por no proporcionar el trabajo convenido implica que el fiscalizador esperaba que el empleador enviara al trabajador a terreno **absolutamente desprotegido**, lo cual es un error y un despropósito. Señala que la empresa fue colocada en una situación imposible: al cumplir con el deber de protección, se impone una multa por no otorgar el trabajo; sin embargo, si se otorga el trabajo, se habría multado por no cumplir con el deber de protección. A pesar de todo lo expuesto, el fiscalizador tuvo a la vista las liquidaciones de remuneración del trabajador involucrado en noviembre y diciembre de 2022. En estas liquidaciones, se observa que la remuneración se pagó en forma íntegra, descontando los días de licencia médica naturalmente. En noviembre, se remuneró en base a 27 días trabajados (con 3 de licencia médica), y en diciembre, se remuneró en base a 30 días trabajados. Por lo tanto, no existiría un eventual desmedro del sueldo del trabajador, a pesar de que no cumplió sus funciones. Señala que es evidente que no se puede otorgar el trabajo de vigilante privado sin el arma de seguridad. En este sentido, la empr

Fundamentos

considerando la situación. La reclamante ofreció al trabajador que realizara funciones que no requerían el uso del arma, con la finalidad de otorgar el trabajo convenido. Sin embargo, el Sr. Placencia no estuvo de acuerdo en ejecutar otras funciones durante los pocos días que se tramitó la renovación. Esta conducta no es imputable a la empresa, ya que se le brindaron todas las facilidades del caso, en dicho contexto, no podría existir una infracción al artículo 7° del Código del Trabajo. Además, es importante destacar que no existió la posibilidad de renovar el permiso mientras el trabajador estaba con licencia médica. Tal como se informó al fiscalizador a cargo del proceso administrativo, el Sr. Placencia no podía acceder a renovar el permiso de porte de armas mientras estaba con licencia médica, debido a la naturaleza de los exámenes y requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación ante Carabineros. Esto lleva necesariamente a que las funciones de vigilante privado no se puedan ejercer durante un período muy limitado de tiempo, lo cual, bajo ningún punto de vista, impacta en la remuneración del trabajador. A pesar de la explicación proporcionada al fiscalizador, se colocó a la empresa en una situación imposible de cumplir ante la autoridad, lo que manifiesta de forma evidente el error de hecho incurrido en la Resolución 218. La Resolución 218 adopta los defectos presentes en la Multa N°8508/23/22. En primer lugar, es crucial destacar que la Resolución N°218 rechaza la reconsideración administrativa y mantiene la multa original de 60 UTM, respaldando así los errores contenidos en la mencionada multa y que se detallaron previamente para el conocimiento de la autoridad. Solicita, en definitiva, se acoja la demanda: 1) Que se deja sin efecto la Resolución N°218 del 22 de agosto de 2023; 2) Que, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la multa cursada en resolución N°8508/23/22 aplicada por la cantidad de UTM 60, por adolecer de un error de hecho. 3) En subsidio de lo anterior, que la multa cursada en resolución N°8508/23/22 aplicada por la cantidad de UTM 60, sea rebajada al mínimo legal de acuerdo con el mérito de autos. 4) Que se condene en costas a la reclamada para el caso de oposición. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única el llamado a conciliación fue frustrado. El representante de la demandada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad que la parte reclamante haya probado ante el director del trabajo o quien hiciese las bases de tal, que la fiscalizadora actuante al imponer la multa administrativa, incurrió en error de hecho, circunstancias y por menores 2.- Efectividad de que la multa administrativa cumple con el presupuesto para que esta deba ser rebajada. Seguidamente las partes inc

Fallo

SE DECLARA. I. Que se acoge el reclamo administrativo interpuesto por Brink’s Chile S.A., rol único tributario 86.431.800-2, representada legalmente por Iván Muñoz Escobar, cédula nacional de identidad 9.586.745-6 en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme dejándose sin efecto resolución de reconsideración admisnitrativa 218 de fecha 22 de agosto de 2023 y consecuencialmente la multa administrativa N°8508/23/22, por haber incurrido el fiscalizador actuante en error de hecho al imponerla. II. Que no se condena en constas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-513-2023 RUC : 23- 4-0513204-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT I-513-2023, por reclamo de reconsideración de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Brink’s Chile S.A., rol único tributario 86.431.800-

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