COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
I-3-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: PRIMERO : Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-32023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en virtud del reclamo interpuesto a folio 1 por don Adolfo Antonio Lay Montalvan, abogado, cédula de identidad Nº 6.239.460-9, domiciliado en Antonio Tirado 281, Ovalle, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, en representación De COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LIMITADA, chilena, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.202.800-8, representada por don Diomedes Primitivo Cruz Solorzano, chileno, ingeniero de minas, cédula de identidad N°14.627.660-1, ambos domiciliados en Avenida La Paz N°1319, Villa Las Américas, Ovalle, quien entabla reclamación de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Chañaral representada por el inspector provincial de la Inspección del Trabajo de Chañaral don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67, Chañaral.
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante resolución N°22, de 19 de enero de 2023 dictada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, en su carácter de Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, que rechazó la reconsideración en contra de la Resolución de Multas Nº 8863/22/103 – 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, de fecha 9 de diciembre de 2022, suscrita por don Mauricio David Lai Pérez, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, unidad Diego de Almagro, en la cual se sanciona a la Compañía Minera Potrerillos Limitada, a 9 multas, signadas con los números 1 a 9, por 40 U.T.M. cada una, reclamación limitada solo respecto de dos de las multas, como son las números 3 y 9 de tal Resolución de Multa Nº 8863/22/103, que se rebajaron en un 50%, esto es quedando en 20.U.T.M. la multa N°3, y en 20 U.T.M. , la multa N°9, quien solicita que modifique dicha Resolución N°22, de 19 de enero de 2023, declarando que se acoja la reconsideración respecto de tales multas signadas con el N°3 y N°9 de tal Resolución de Multas Nº 8863/22/103 – 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, de fecha 9 de diciembre de 2022, dejándolas sin efecto, por haberse incurrido en manifiesto error de hecho en su aplicación, atendido que no incurrió en las infracciones que motivan las multas signadas con el N°3 y 9 de tal resolución, con costas. Manifiesta que existe un error de hecho en la aplicación de las multas N°3 y 9. Explica que la multa fue cursada por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinario diario de trabajo los siguientes trabajadores y en los siguientes períodos, en los cuales laboraron en horario de 08:00 a 20:00 horas: Brayan García Araya, desde el 01.09.2022, al 05.09.2022, desde el 20.09.2022 al 27.09.2022, desde el 01.10.2022 al 03.10.2022, desde el 18.10.2022 al 31.10.2022, desde el 15.11.2022 al 25.11.2022, y Jordan Alanis Honores, desde el 01.09.2022 al 05.09.2022, desde el 20.09.2022 al 30.09.2022, desde el 01.10.1022 al 03.10.2022, desde el 18.10.2022 al 31.10.2022, desde el 15.11.2022 al 24.11.2022”.- Respecto a la multa N°“9, señalaba que fue cursada por.- Distribuir la jornada ordinaria semanal en 45 horas en más de seis días, respecto de los trabajadores Brayan García Araya de cargo muestrero y Jordán Alanis Honores de cargo químico, quienes en el período comprendido entre el mes de septiembre y octubre 2022 se han encontrado sometidos a una jornada laboral de 14 días de trabajo por 14 días de descanso, sin contar la empresa con resolución de la Dirección del Trabajo que autorice la realización de dicha jornada excepcional para los cargos ejercidos por los trabajadores”,.- Agrega que en lo considerativo de la Resolución de Multas N°8863/22/103, cada multa por un monto de 40.00 UTM monto en pesos $2.434.120. Explica que con fecha 6 de enero de 2023, su representada, la Compañía Minera Potrerillos Limitada, presentó una solicitud de reconsideración, solicitando que se dejara sin efecto, y en subsidio, se rebaje al mínimo, y al respecto, en lo pertinent
Fallo
fallo la reconsideración administrativa, se debe tener presente que, para que este Servicio pueda acceder a dejar sin efecto las sanciones impugnadas o para rebajarlas, es necesario estar a lo indicado por el artículo 511, N° 1 y 2, del Código del Trabajo, el cual prescribe:“Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. En definitiva, para dejar sin efecto la multa administrativa en virtud del Artículo 511 N° 1 del Código del ramo, es necesario que exista un error de hecho al aplicar la sanción. Mientras que, para rebajar la multa, es necesario acreditar fehacientemente haber corregido la disposición cuya infracción motivó la sanción. Luego, la Circular N° 4, de fecha 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, establece sobre el error de hecho, lo siguiente: “El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Por tanto, un error de hecho e
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMAO JUDICIAL DE MULTA ADMNISTRATIVA RIT I-3-2023 Chañaral a primero de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: PRIMERO : Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-32023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en virtud del reclamo interpuesto a folio 1 por don Adolfo Antonio Lay Montalvan, abogado, cédula
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