2º Juzgado Civil de Viña del Mar

SÁNCHEZ/MUÑOZ

Rol

C-5187-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece don Jorge S nchezá Valencia, abogado, con domicilio en Esmeralda N° 1074, departamento N° 705, Valpara so, quien viene en interponer demanda de terminaci n del contrato deí ó arrendamiento por cumplimiento del plazo y no desear renovarlo en contra de do a Paola Andrea Mu oz Stuardo, ñ ñ c dula de identidad N°13.033.106-8, deé quien desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calle Nueve N° 402 A o 402,ó Recreo, Vi a del Mar.ñ Con fecha 27 de noviembre de 2023, se realiz el comparendo de estilo. ó Con fecha 23 de octubre de 2023, la parte demandante acompañó documentos. Con fecha 27 de noviembre de 2023, se llev a efecto audiencia de pruebaó testimonial. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece don Jorge S nchezá Valencia, abogado, con domicilio en Esmeralda N° 1074, departamento N° 705, Valpara so, quien viene en interponer demanda de terminaci n del contrato deí ó arrendamiento por cumplimiento del plazo y no desear renovarlo en contra de do a Paola Andrea Mu oz Stuardo, ñ ñ c dula de identidad N°13.033.106-8, deé quien desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calle Nueve N° 402 A o 402,ó Recreo, Vi a del Mar.ñ Hace presente que, con fecha 30 de diciembre 2022, suscribi comoó arrendador, y do a Paola Andrea Mu oz Stuardo, como arrendataria, un contratoñ ñ de arrendamiento, en virtud del cual se dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Nueve N° 402 A, tambi n singularizado con el N°402, esquina calleé Central, Recreo, Vi a del Mar. Que, dicho contrato se celebr medianteñ ó instrumento privado suscrito ante Notario P blico de la ciudad de Valpara so, donú í Felipe Sep lveda Ponce, instrumento de esa misma fecha, que se acord regir a porú ó í un a o a contar del 3 de enero de 2023, el que se acompa a en autos.ñ ñ Se ala que, en dicho instrumento, entre otras cosas, se estableci que lañ ó duraci n del contrato, cl usula tercera, ser a de un a o, contado desde el 3 deó á í ñ enero de 2023. Que, se acord en la referida cl usula lo siguiente: “3° PLAZO:ó á El presente contrato de arrendamiento rige a contar del 3 de enero de 2023 y su vigencia ser de un a o. El contrato se renovar a la fecha de su expiraci n porá ñ á ó otro per odo igual y as sucesivamente salvo que una de las partes comunicare a laí í otra su intenci n de que el arrendamiento no se renueve, comunicaci n que deberó ó á ser despachada por CARTA CERTIFICADA O NOTARIAL con una anticipaci nó Código: CRHJXKWXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no inferior a DOS MESES RESPECTO A LA FECHA DE EXPIRACI N DELÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En el evento que la arrendataria no restituyere la propiedad en la fecha del t rmino del arrendamiento cualquiera sea elé plazo del contrato, continuar obligada a pagar mensualmente la sumaá correspondiente a la renta convenida hasta que efect e la restituci n del inmuebleú ó (art culo 6 ley 18.101), sin perjuicio de que deber pagar adem s a t tulo deí á á í multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En consecuencia, la arrendataria que no restituye la propiedad a la fecha de expiraci n del plazo de suó contrato de arrendamiento deber pagar mes a mes la renta de arrendamientoá convenida, aumentada en un 50% sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento de la arrendataria y dem s indemnizaciones de perjuicios queá correspondan. LA ARRENDATARIA PERDER SU GARANT A SI NO CUMPLEÁ Í CON EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO.” Agrega que, se estableci que la renta mensual, cl usula cuarta, ser a deó á í $900.000.- novecientos mil pesos, pagaderas de modo anticipado, dentro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1.698 y 1.977 del C digo Civil; y art culos 1, 3, 6, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de laó í Ley 18.101, se declara: Que, se hace lugar a la demanda de desahucio , interpuesta por don Jorge S nchez Valenciaá en contra de do a Paola Andrea Mu oz Stuardoñ ñ , ya individualizados, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en calle Nueve N° 402 A, tambi n singularizado con el N°402, esquina calleé Central, Recreo, Vi a del Mar, ñ materia de autos, al demandante, libre de todo ocupante, a m s tardar el á d a 3 de enero de 2024, í quedando la demandada Código: CRHJXKWXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://aguilerayasociados.cl/abogado/arrendamiento http://aguilerayasociados.cl/abogado/arrendamiento obligada al pago de la renta en la forma pactada hasta la entrega de la propiedad arrendada, en el plazo se alado en el contrato suscrito por las partes, con costas.ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° 5187-2023 Dictada por do a ñ Ximena Torres Valenzuela, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: CRHJXKWXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5187-2023 CARATULADO : S NCHEZ/MU OZÁ Ñ Vi a del Marñ , veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece don Jorge S nchezá Valencia, abogado, con domicilio en Esmeralda N° 1074, departamento N° 705, Valpara so, quien viene en interponer demanda de terminaci

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