2º Juzgado de Letras de San Antonio

CÁRDENAS/RIVEROS

Rol

C-363-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de Febrero de 2023 comparece don JOSÉ OTTMAR CÁRDENAS RAMÍREZ, jubilado, cédula nacional de identidad 7.523.767-7, domiciliado en Francisco Pizarra número 1797, comuna de Santiago, quien deduce demanda de precario en contra de doña DINA FLOR RIVEROS MALDONADO, cédula nacional de identidad 12.681.354-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Primera Oriente Plaza número 285, comuna de Cartagena. Justificándose afirma que es dueño del bien inmueble ubicado en Primera Oriente Plaza 285, comuna de Cartagena, inscrito a su nombre a fojas N° 3728, número 2825, del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Añade que, en la actualidad, y por mera tolerancia de su parte, sin que exista contrato alguno, lamentablemente este inmueble está siendo ocupado por doña Dina Flor Riveros Maldonado, quien le impide ejercer sus facultades de uso y goce sobre el inmueble. Cita el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, que dispone "constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y afirma que esta es precisamente la situación de autos, ya que un individuo ejerce la tenencia de una cosa ajena, sin existir título, sin haber celebrado ningún contrato que lo faculte para retener la cosa. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que señala "(...) de lo que surge que son elementos de esta figura, el dominio del demandante del bien que reclama, la mera tenencia que el demandado ejerce sobre ese bien y la ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño de la cosa y Código: QVNNXKWDWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el mero tenedor de la misma..." (Gaceta Jurídica, n° 125, Año 1999,

Fundamentos

considerando n° 2 parte final, Pág. 27 y 28). Señala que esta es una acción de carácter real, ya que deriva del derecho de dominio y puede ejercerse en contra de quien se encuentre detentando la cosa. Afirma que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del precario y solicita que se acoja la demanda y en definitiva se condene a la demandada DINA FLOR RIVEROS MALDONADO a restituirle el inmueble, disponiendo el lanzamiento de la demandada y todos sus ocupantes, dentro de un plazo no superior a diez días, o en el plazo que se estime conveniente, contados desde que resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Con fecha 29 de Marzo de 2023 se notificó la demanda personalmente a la demandada. Con fecha 4 de Abril de 2023 se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Consta en el acta respectiva, que la demandada no contestó la demanda, procediéndose en rebeldía. Además, consta en el acta de la audiencia que se efectuó el llamado a conciliación y que éste resultó frustrado, por la circunstancia ya señalada. Con fecha 28 de Abril de 2023 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ OTTMAR CÁRDENAS RAMÍREZ, quien deduce demanda de precario en contra de doña DINA FLOR RIVEROS MALDONADO, ambos ya individualizados, y solicita se condene a ésta a restituirle la propiedad ubicada en Primera Oriente Plaza número 285, comuna de Cartagena, de la cual es dueño conforme a la inscripción de fojas N° 3728, número 2825, del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Código: QVNNXKWDWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Bienes Raíces de San Antonio, inmueble que la demandada ocupa sin previo contrato ni título, por mera tolerancia de su parte, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que se estime conveniente, o en el mismo plazo contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada, emplazada, no compareció a la audiencia de estilo ni contestó la demanda, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 3728 N° 2825 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2008, con certificado de vigencia de fecha 18/8/2022, a nombre del demandante. TESTIMONIAL: En audiencia de prueba de fecha 13 de Junio de 2023, previo juramento, sin tachas y examinado en forma legal, declaran: Don JUAN ROBERTO GUTIÉRR

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil, artículo 140, 170, 342 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: Código: QVNNXKWDWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que se ACOGE la demanda de precario deducida por don JOSÉ OTTMAR CÁRDENAS RAMÍREZ, en contra de doña DINA FLOR RIVEROS MALDONADO, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada a restituir al demandante la propiedad ubicada en Primera Oriente Plaza número 285, comuna de Cartagena, dentro de tercero día desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. II.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: QVNNXKWDWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T09:09:10-0300

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-363-2023 CARATULADO : C RDENAS/RIVEROSÁ San Antonio, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de Febrero de 2023 comparece don JOSÉ OTTMAR CÁRDENAS RAMÍREZ, jubilado, cédula nacional de identidad 7.523.767-7, domiciliado en Francisco Pizarra número 1797, co

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