2º Juzgado de Letras de Buin

TOLEDO/

Rol

V-34-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, cesante, con domicilio en Alejandro Hernández Inostroza N°1370, comuna de Buin, quien conforme a la ley 17.344, artículo 1° Letra a) y b), solicita su cambio de nombre de “Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez” a “Fernanda Elizabeth Rodríguez Orozco” en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que fue registrada como Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, en la circunscripción de San Miguel en el año 2002. Sus padres son Víctor Manuel Toledo Pizarro y Josefa Rodríguez Guzmán. Durante su niñez mantuvo una escaza relación con su padre. Relación que con el pasar de los años, se perdió por completo y no tiene intención de retomar. A mayor abundamiento, su madre debió regularizar legalmente las obligaciones que el señor Toledo debía cumplir en su favor, celebrando acuerdo de mediación en materia de alimentos y régimen comunicacional durante el año 2011. Su padre nunca se preocupó por su crecimiento y desarrollo, jamás se hizo cargo de ella ante enfermedades, mucho menos de sus actividades escolares o extra programáticas. Es decir, nunca participó activamente en su crecimiento, se limitó exclusivamente a cumplir con la obligación alimenticia, por temor a las sanciones derivadas ante un posible incumplimiento. Expone que por lo anterior, desde mi adolescencia comenzó a sentir disconformidad con los apellidos asignados en su partida de nacimiento, primordialmente con su apellido paterno, el cual no le identifica en lo absoluto al provenir de una persona lejana y desconocida en su vida. Es por ello, que comenzó a utilizar su apellido materno “Rodríguez” y el apellido de su padrastro “Orozco”, correspondiente a don Christopher Osvaldo Orozco Caro. Cabe destacar que su padrastro, don Christopher Osvaldo Orozco Caro, desde sus ocho años de vida ha cumplido con el rol paterno, haciéndose cargo de entregarle los cuidado, protección y afectos que necesitaba, entregándole además la seguridad y ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, quien conforme a la ley 17.344, artículo 1° letra a) y b), solicita su cambio de nombre, quedando en definitiva inscrita como “Fernanda Elizabeth Rodríguez Orozco”. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó al proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez; 2.- Certificado de matrimonio de Christopher Osvaldo Orozco Caro y Josefa Rodríguez Guzmán; 3.- Certificado de nacimiento de Simón Orozco Rodríguez; 4.- Fotocopia de su cédula de identidad; 5.- Print de Pantalla correspondiente a Redes Sociales de la solicitante. TERCERO: Que, a folio 11, se tuvo por acompañada publicación del extracto de la solicitud, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de Septiembre de 2023, no constando en el proceso oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 15. CUARTO: Que, a folio 5, conforme se ordenó, se recibió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°1587 de fecha 05 de Abril de 2023, que informa al tenor de la Ley N° 17.344, que consta en sus registros, la inscripción de nacimiento N°2920, Código: XZKXKVEEWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro S, del año 2002, de la circunscripción de San Miguel, siendo titular de ella Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, nacida el 07 de Octubre de 2002, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Víctor Manuel Toledo Pizarro, y en el correspondiente a la madre a Josefa Rodríguez Guzmán. Asimismo señala que el solicitante no registra anotaciones en el Registro de General de Condenas. QUINTO: Que, a folio 12, se rindió información sumaria de testigos ante receptor judicial, compareciendo: Cristián Nicolás Ortega Escobar, estudiante universitario, domiciliado en Santa Isabel de los Robles S/N°, comuna de Retiro, quien declaró: “Yo conozco a Fernanda desde el año 2012, desde ese entonces, dado que en los veranos yo visitaba y me quedaba en la casa de mi abuela y ella también iba en los veranos a la casa de su abuela, tengo conocimiento de que Fernanda está tramitando este juicio de cambio de nombre porque desea eliminar el apellido de su padre biológico ,Toledo, y desea llevar el apellido de su padrastro, Orozco, esto fue motivado atendido que su padre biológico nunca ha estado presente en su vida en ningún aspecto, lo mismo le provoca frustración tener que llevar el apellido del padre que nunca ha estado con ella. En cambio, desea llevar los apellidos de su madre y luego el de su padrastro, ya que han sido ellos quienes han estado en toda su vida y le han apoyado y acompañado en todos sus procesos, otorgándole todas las herramientas y contención que los padres debe proveer a cada hijo. Según lo recuerdo al menos desde el año 2015 Fernanda se hace llamar ante sus conocidos como Fernanda Rodríguez Orozco. Por tales motivos y por el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud y, en consecuencia, se autoriza el cambio de apellido de Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, cédula de identidad N° 21.142.762-0, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número 2920, Registro S, del año 2002 de la Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo quedar en definitiva como “Fernanda Elizabeth Rodríguez Orozco”. II.- Remítase copia autentificada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, con certificación de ejecutoriedad. III.- Practíquense las inscripciones y subinscripciones respectivas, que sean procedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-34-2023 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés Código: XZKXKVEEWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XZKXKVEEWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T08:26:51-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-34-2023 CARATULADO : TOLEDO/ Buin, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Fernanda Elizabeth Toledo Rodríguez, cesante, con domicilio en Alejandro Hernández Inostroza N°1370, comuna de Buin, quien conforme a la ley 17.344, artículo 1° Letra a) y b), solici

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