SALDÍAS/OLIVARES
Rol
C-1724-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derechos, que expone en su libelo, como se indica a continuación. En cuanto a los hechos, indica que adquirió por escritura de cesión de derechos, la propiedad ubicada en calle Magallanes Moure, N°9767, Población 18 de septiembre, comuna del Bosque, Región Metropolitana. Puntualiza que la fecha de la escritura pública es el día 16 de noviembre del año 2012, que se celebró en la 1° Notaria de San Bernardo de don CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES. Expone que el titulo se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012, bajo el N°15.894, a Fs. 21478. Refiere que, el demandado contrajo nupcias con su hermana, doña Orfelina Del Pilar Saldias León, y que éste adquirió junto a sus hijos, doña Angélica Código: SPWVXKLZECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Francesca, don Jorge Alejandro y doña VALERIA DEL PILAR, todos de apellido OLIVARES SALDIAS, derechos sobre la propiedad individualizada precedentemente. Refiere como título el contrato de cesión de los derechos de doña MARIA DE LOS ANGELES LEON VERDUGO, celebrado con fecha 22 de julio del año 1999 ante Notario Público de la comuna de la Cisterna, don Juan Eugenio Del Real De Armas, Notaria de la Cisterna. El titulo está inscrito en el registro de propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a Fojas 6109. Señala que, con fecha 23 de mayo de 2020, su hermana previamente individualizada falleció, por lo que la parte demandada, don JORGE ARMANDO OLIVARES GAMBOA, posteriormente procedió el año 2021 a solicitar la declaración de la posesión efectiva, la cual fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a Fojas 12496, Numero 11082, Año 2021, la que individualiza como herederos al demandado y a sus hijos en común siendo estos dueños de los derechos que le correspondían a doña ORFELINA DEL PILAR SALIAS LEON en la propiedad sublite. Finaliza indicando que el demandado ejerce exclusivamente el goce gratuito de este bien común, sin permitirle en su calidad de comunera legítima pueda ejercer igual facultad, desde la muerte de su hermana, y sin que su goce exclusivo y se funde en ningún título especial. En cuanto al Derecho, invoca que la acción impetrada la puede ejercer cualquier interesado a hacerlo según lo prescriben los artículos 2081 y 2305 del Código Civil y, especialmente, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza, con su petitum solicitando declarar el cese al goce gratuito de la cosa común, consistente en el inmueble ya individualizado, en contra don JORGE ARMANDO OLIVARES GAMBOA, y se le restituya dicho goce en la medida que le corresponda. Todo lo anterior, dentro de tercero día desde de la ejecutoria de la sentencia definitiva, con expresa condena en costas de la causa. A folio 8, se dio curso a la demanda y se cita al comparendo de contestación y conciliación. En el folio 10, costa que con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 722, 955, 956, 984, 988, 1181, 1182, 1241, 1698 y 2304 del Código Civil; 170, 342, 653, 655 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de fojas 1 deducida por doña PREDERLINA DE LOS ANGELES SALDÍAS LEÓN, sólo en cuanto se declara el término del goce gratuito que ejerce don JORGE ARMANDO OLIVARES GAMBOA, en su calidad de dueño de derechos sobre la nuda propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Magallanes Moure, N°9.767, Población 18 de septiembre, comuna del Bosque, Región Metropolitana. II.- Que, se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión de restitución del goce del inmueble sub lite, conforme a lo señalado en el considerando Décimo Tercero. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr s/é Fmc. Código: SPWVXKLZECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T13:09:40-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1724-2023 CARATULADO : SALD AS/OLIVARESÍ San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé V I S T O S A folio 1, comparece doña PREDERLINA DE LOS ANGELES SALDÍAS LEÓN, viuda, de nacionalidad chilena, cedula nacional de identidad N° 6.809.878- 5, domiciliada calle Las Sant
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