CARRASCO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-6500-2021
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Renan Antonio Carrasco Espinosa, chileno, ingeniero informático, cédula nacional de identidad Nº 16.882.810-1, domiciliado en Avenida Estación Nº 11, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en contra de LATAM ARLINES GROUP S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 89.862.200-2, representada legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña VIVIANA VALLECIDO MARCHANT, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 11.635.059-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio N° 901, Comuna de Renca, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes: Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 16 de mayo de 2014, desempeñándose como analista control gestión para LATAM ARLINES GROUP S.A., siendo promovido en febrero de 2021 a analista de control de gestión senior, contaba con una jornada laboral exenta de horario en conformidad al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a su remuneración esta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $2.335.824. Reseña en cuanto a antecedentes del término de la relación laboral que, su situación laboral que se vio afectada por la pandemia del COVID-19, dado que producto de ella desde el 16 de marzo de 2020 desarrolló sus funciones en modalidad telemática sin que el empleador le entregara el equipamiento suficiente para ello, además de recibir un conjunto de anexos que redujeron su remuneración en un 50% por ciento, eliminación de beneficios de comida por 3 meses. Añade que, producto del proceso de restructuración de la empresa dado el proceso de quiebra que comenzó el 26 de mayo de 2020, se creó un grupo de WhatsApp llamado “Los Transversales” donde se agregó a todo el equipo de trabajo, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente indicar qué hechos se tienen por acreditados a través de ellos. SEGUNDO En cuanto a la prueba documental del demandado: Que, para acreditar sus dichos, el demandado y demandante reconvencional incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajos y anexos suscritos durante toda la relación laboral. 2. Carta de auto despido suscrita por el trabajador. 3. Liquidaciones del actor desde octubre de 2020 hasta septiembre de 2021. 4. Pago de cotizaciones previsionales del actor del último año. 5. Historial de vacaciones del actor. 6. Simulación de finiquito del actor. 7. Pagaré suscrito por el actor en relación al “Préstamo Mando Medio” 8. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Plan de retiro voluntario”. 9. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Permiso sin sueldo Preguntas Frecuentes” 10. Comunicado interno enviado por LATAM, denominado “Cambio en las condiciones laborales para mitigar impacto coronavirus-Preguntas frecuentes”. 11. Documento interno denominado “Opciones plan retiro voluntario y permiso sin sueldo para empleados grupo LATAM en Chile”, de 24 de abril de 2020 12. Documento interno denominado “LATAM Airlines Group-Chapter 11/ Preguntas Frecuentes”. 13. Comunicado Operación en Chile sobre vuelos domésticos realizados en el mes de junio 2020. 14. Informe sobre Operaciones del Grupo LATAM del periodo junio 2018 a mayo 2020. 15. Estados financieros intermedios consolidados al 31 de marzo de 2020, del grupo LATAM. 16. Comunicado organizacional sobre “LATAM reportó ajuste contable de activos por US$ 1.729 millones y mejoró 17% su resultado operacional” de 29 de mayo de 2020. 17. Indicadores Financieros y Noticias LATAM, de fecha 30 de junio de 2020. 18. Comunicado enviado por Enrique Cueto (CEO grupo LATAM). 19. Junta Ordinaria de Accionistas, de fecha 30 de abril de 2020. 20. Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 de junio de 2020. 21. Solicitud de Reconocimiento de procedimiento concursal extranjero principal Ley 20.720, presentado por el Grupo Latam en Chile, de ROL C-8553-2020 del 2º Juzgado Civil de Santiago el 1° de junio de 2020. 22. Sentencia causa ROL C-8553-2020, del 2º Juzgado Civil de Santiago. 23. Hecho esencial de Latam Airlines Group S.A. de 14 de abril de 2020. 24. Hecho esencial del grupo latam de 26 de mayo de 2020. 25. Comunicado Organizacional de 18 de agosto de 2020 titulado “LATAM AIRLINES GROUP REPORTA RESULTADOS DEL SEGUNDO TRIMESTRE Y AVANZA EN PROCESO DEL CAPÍTULO 1”. 26. Memoria del Grupo Latam del año 2019. 27. Resultados financieros consolidados para el trimestre finalizado el 30 septiembre de 2020. 28. Listado de tripulantes de cabina de
Fallo
se resuelve que: I.-Se acoge la demanda principal por concepto de cobro de feriado legal y proporcional interpuesta por don RENAN ANTONIO CARRASCO ESPINOSA, en contra de LATAM ARLINES GROUP S.A., representada, por doña VIVIANA VALLECILLO MARCHANT, todos ellos ya individualizados declarando que: a.- Se condena al demandado principal pago del feriado legal pendiente por la suma de $2.041.714. b.- Se condena al demandado principal al pago del feriado proporcional pendiente por la suma de $343.558 II.- Se rechaza en todo lo demás la demanda principal. III.- Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer la acción de cobro de prestaciones. IV.- Se acoge la demanda reconvencional de cobro de prestaciones interpuesta por LATAM AIRLINES GROUP S.A., en contra de don RENAN ANTONIO CARRASCO ESPINOSA, todos ellos ya individualizados, declarando que: a.- Se condena al demandado reconvencional al pago de $3.893.919 correspondiente al monto del préstamo realizado durante la relación laboral que no fue pagado al momento de su término. V.-Los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. VI.-Se condena en costas a la parte demandada reconvencional, según lo razonado en el considerando sexto por la suma de $300.000 y considerando octavo por la suma de $500.000. Ejecutoriada que sea la presente resolució
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Renan Antonio Carrasco Espinosa, chileno, ingeniero informático, cédula nacional de identidad Nº 16.882.810-1, domiciliado en Avenida Estación Nº 11, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación gen
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