SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-66-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece Jorge Martínez Aburto, chileno, empresario, cédula de identidad 7.819.249-6, domiciliado en calle Miraflores N° 353 piso 7, comuna de Santiago, en representación de autos Smart Solutions & Services S.A., RUT 76.916.180-5, quien interpone reclamo en procedimiento monitorio, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 1301/21076/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que redujo la multa N° 4253/23/40 de fecha 23 de junio de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago, representada legalmente por su Inspector don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe Inspección Provincial de Santiago, ambos domiciliados en Moneda N°723, solicitando se deje sin efecto en virtud, en base a los siguientes argumentos: Indica que su representado fue sancionado con una multa administrativa de 60 UTM el 23 de junio de 2023, siendo su fundamento “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de don Luis Jarmen Estay, al alterar unilateralmente las tablas de remuneración variable, al aplicar anexo de fecha 01.03.2023, en detalle de comisiones de febrero de 2023, siendo que a esa fecha aún estaba vigente anexo de fecha 14.06.2021”, posteriormente, presentó reconsideración de multa la que fue resuelta por la Inspección de trabajo Santiago, quien indicó en su parte expositiva lo siguiente: “1. Que, se examinaron todos los antecedentes expuestos y los demás reunidos respecto de la solicitud señalada, así como el Informe del fiscalizador/a actuante, los cuales dicen relación con que las multas fueron aplicadas por 1) “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE DON LUIS JARMEN ESTAY, AL ALTERAR UNILATERALMENTE LAS TABLAS DE REMUNERACIÓN VARIABLE, AL APLICAR ANEXO DE FECHA 01.03.2023, EN DETALLE DE COMISIONES DE FEBRERO DE 2023, SIENDO QUE A ESA FECHA AÚN ESTABA VIGENTE ANEXO DE FECHA 14.06.2021.” 2. Que, la recurrente solicita la reconsideración de las multas aplicadas, alegando error de hecho. L
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO de la competencia del tribunal: Que, al respecto es necesario distinguir la competencia del tribunal con respecto a las multas cursadas por la inspección del trabajo, en ese sentido, la normativa laboral consagra dos opciones: a.- Aquella establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo: Al respecto, el señalado artículo indica: “[l]a resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. b.-Aquella consagrada en el artículo en el artículo 512 del Código del trabajo: En relación a ella se preceptúa: [e]l Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código De la simple lectura de ambas disposiciones, podemos observar que existen diferencias sustanciales entre ambas vías de reclamación a saber: 1.- En cuanto a requisitos: Mientras que, para interponer el reclamo judicial en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, basta la existencia de una resolución que aplique una multa administrativa, el artículo 512 del Código del Trabajo, solamente se puede utilizar como fundamento en contra de una resolución del Director del Trabajo. 2.- Objeto del reclamo: Mientras que el artículo 503 del Código del Trabajo permite reclamar contra la resolución del inspector del trabajo que cursara la multa, el artículo 512 del mismo cuerpo normativo, permite reclamar en contra de la resolución del Director del Trabajo, encontrándose limitada la competencia del tribunal, a la actuación del mismo, por lo que, no es válido revisar por parte de este tribunal las actuaciones del Inspector del Trabajo. La diferencia anterior es sumamente relevante para efectos del presente caso, dado que, no se menciona qué error en concreto a la luz de los antecedentes que la misma reclamante aportó en la instancia administrativa cometió el Director del Trabajo al momento de resolver, por lo que, malamente podría ser competente este tribunal sobre aquello que no ha sido solicitado sin incurrir en ultra petita. Interpretar que el tribunal puede conocer sobre el actuar del inspector que cursó la multa, tendría aparejado que carecería de sentido la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo. SEGUNDO De las peticiones de la reclamante: Que, al respecto la parte reclamante ha solicitado “I. Que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1301-21076/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por el evidente error d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: que: I.-Se rechaza la reclamación interpuesta Jorge Martínez Aburto, en representación de Smart Solutions & Services S.A., en procedimiento monitorio, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 1301/21076/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que redujo la multa N° 4253/23/40 de fecha 23 de junio de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, todos ya individualizados: II.- Se condena a la reclamante al pago de costas por la suma de $500.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Alex René Samuel Ayala Pajarito, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece Jorge Martínez Aburto, chileno, empresario, cédula de identidad 7.819.249-6, domiciliado en calle Miraflores N° 353 piso 7, comuna de Santiago, en representación de autos Smart Solutions & Services S.A., RUT 76.916.180-5, quien interpone reclamo en procedimiento monitorio, en
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