1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

T-1359-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece doña Francisca Alcázar Lobos, abogada, con domicilio en calle Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de Dinora Rosa Betancourt Venegas Cédula de identidad 14.263.583-6 Domicilio Santa Laura 749 A, Villa La Foresta 2, Quilicura, Sonia Alejandra Catripay Rain Cédula de identidad 14.216.097-8 Domicilio Santa Laura 749 A, Villa La Foresta 2, Quilicura, Carlos Alfredo Chávez Hernández Cédula de identidad 12.586.731-6 Domicilio Rapanui 1375 Villa Miguel Arteche, Padre Hurtado, Rosa Elena Encina Muñoz Cédula de identidad 8.745.969-1 Domicilio Avenida Lo Marcoleta 0535, Quilicura, María Eugenia Martínez Suárez Cédula de identidad 26.072.173-9 Domicilio Los Olmos 2140, Maipú, Jennifer Viviana Retamal Vergara Cédula de identidad 13.447.245-6 Domicilio Pasaje Balada 571, Huechuraba, Marina Isabel Utillanos Córdova Cédula de identidad 10.077.495-K Domicilio Rupanco 5765, Conchalí, presentando demanda en procedimiento ordinario, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y de forma subsidiaria despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus representados, Administradora de Supermercados Hiper Ltda Rol único Tributario número, 76.134.941-4 Raúl Arellano Maira cédula de identidad número 10.128.573-1, ambos con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura, en base a los siguientes antecedentes: En primer término, se individualizan a los trabajadores de la siguiente forma: Dinora Rosa Betancourt Venegas Cédula de identidad 14.263.583-6 Domicilio Santa Laura 749 A, Villa La Foresta 2, Quilicura Cargo Reponedor/Vendedor Jornada Jornada ordinaria Lugar de trabajo Local N°41 Huechuraba, avenida Américo Vespucio 1737, Huechuraba Sindicato al que estaba afiliada Sindicato Nacional de Empresas Hipermercado Huechuraba Limitada Fecha de contratación Enero 16 de 2017 Fecha de despido Marzo 24 de 2023 Última remuneración $781.106; Sonia Alejandra Catripa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente indicar qué hechos se tienen por acreditados a través de ellos. SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la denunciante Que, la demandante incorporó como prueba documental lo siguiente: 1. Set de 8 cartas de despidos correspondiente a los trabajadores Denunciantes. Al respecto las 8 cartas cuentan con la siguiente redacción: Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 24 de marzo de 2023, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo de retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación de personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias, sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional.” Cambiando en cada carta, la fecha de término de la relación laboral, así como el local en el que prestaban servicios dependiendo de cada trabajador, posteriormente se señalan los montos de la indemnización de término de relación laboral. 2. Set de 8 finiquitos suscritos con reserva de derechos correspondiente a los Trabajadores Denunciantes. En ellos se observa que todos invocan la misma causal, esto es el artículo 161 inciso primero, que fueron pagadas indemnizaciones por el término de la relación laboral, se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía y en todos existe reserva de acciones. 3. Ordinario N°1722 de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico de la

Fallo

por lo expuesto que solicita que se rechace tanto la demanda principal como la subsidiaria con expresa condena en costas. Posteriormente se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que, la conciliación se vio frustrada, se establecieron como hechos no controvertidos 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral; 2. Que la causal de despido fue necesidad de la empresa; 3. Remuneración pactada con los trabajadores; 4. Funciones que desempeñaban los actores, a su vez como hechos controvertidos, 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a de la garantía fundamental del articulo 19 N° 16 de la Constitución Política del Estado en contra de los actores con ocasión de su despido. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada.; 2. Efectividad de los hechos esgrimidos en la carta de despido.;3. Efectividad de adeudarse las prestaciones Denunciadas, para acreditar sus dichos, la denunciante ofreció prueba documental, confesional, testimonial, exhibición de documentos, oficios y que se tuviese a la vista una causa, mientras que la denunciada ofreció prueba documental, confesional y testimonial. En audiencia de juicio, la denunciante incorporó su prueba documental, confesional en la que no compareció el representante legal de la denunciada, solicitando por ello el apercibimiento legal del artículo 454 número 3, el que se resolverá en la presente sentencia, incorporó la declaración de dos testigos, doña Natalia Duque Duque, cédula de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece doña Francisca Alcázar Lobos, abogada, con domicilio en calle Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de Dinora Rosa Betancourt Venegas Cédula de identidad 14.263.583-6 Domicilio Santa Laura 749 A, Villa La Foresta 2, Quilicura, Sonia Alejandra Catrip

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