1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAJARDO/COMERCIALIZADORA LA JOYA LIMITADA

Rol

M-4709-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Jonnathan Fajardo Arias, carnicero, cédula de identidad para extranjero número 26.947.747-4, con domicilio en Domingo Santa María número 2565, comuna de Independencia, Región Metropolitana demandando en procedimiento monitorio los conceptos de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA LA JOYA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.977.953-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don RENATO CABRERA ESPINOZA, cédula nacional de identidad número, 15.605.557-3, ambos con domicilio en Artesanos 719, local 15, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana en base a los siguientes antecedentes: Señala que comenzó a prestar servicios el 1 de octubre de 2020 para la demandada, siendo sus funciones las de carnicero, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a lunes desde las 7:00 horas a las 16:00 horas, con los lunes libres y 2 domingo al mes libres con una remuneración de $700.000 pesos, siendo una relación laboral de carácter indefinido. Reseña que el 21 de octubre de 2023, alrededor de las 13:30 horas, durante su turno de trabajo, un cliente entregó una propina al demandante como muestra de su satisfacción. En ese momento, su compañero de trabajo, conocido como Francisco, se aproximó de manera agresiva, demandando la propina. Ante la afirmación del demandante de que la propina le fue entregada directamente por el cliente, Francisco insistió en su reclamo. El demandante reiteró que, al no haber sido entregada la propina a Francisco, no le correspondía. En respuesta, Francisco empujó al demandante y profirió insultos hacia él, exigiendo la propina, tales como "metete el dinero por el culo" y "comete esa mierda de dinero". Indica que, debido a las agresiones físicas y verbales de Francisco, el demandante se vio obligado a enfrentarlo y exigirle respeto. La situación se volvi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado. SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la demandante: Que, en cuanto a la prueba documental, la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2020. En él se indica la fecha de inicio de la relación laboral, la función consistente en auxiliar de carnicería, las obligaciones esenciales de él, se indica el sueldo base de $326.500 más una gratificación del 25% del total ganado con un tome de 4,75 IM de acuerdo a lo legal. 2. Actualización de contrato de fecha 01 de enero de 2023. En el que se modifica su remuneración a $410.000 mensuales y la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo, además indicando que es de carácter indefinido. 3. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 25 de octubre de 2023. En ella se señala la fecha de término de la relación laboral, esto es el 21 de octubre de 2023, siendo comunicado el 25 del mismo mes, producto de la aplicación del artículo 160 número 1, fundada en que “DÍA SÁBADO 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, TUVO UN ALTERCADO QUE LLEGÓ A LA AGRESIÓN VERBAL Y FISICA CON UN COMPAÑERO DE TRABAJO, CONSISTENTES EN GOLPES DE PUÑOS Y PIES SIN PROVOCACIÓN PREVIA, INCLUSO CON AMENAZA DE AGRESIÓN CON SIJ HERRAMIENTA DE TRABAJO, UN CUCHILLO, ESTO EN PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES. BRIGGITTE BERRIOS MARTiNEZ, C.I. 27.806.145-0, CAJERA; CRISTIAN DONOSO FLORES, C.I. 12.266.601-8, JEFE SUCURSALES; LUIS TINEO SALAZAR, RUT PROVISORIO 33.565.947-3 CARNICERO” 4. Acta de reclamo de fecha 23 de octubre de 2023. Da cuenta del reclamo interpuesto por el demandante. 5. Acta de comparendo de fecha 22 de noviembre de 2023. En mencionado documento, el demandado reconoce adeudar feriado proporcional por una suma de $587.827 6. Certificado AFP Modelo de fecha 23 de noviembre de 2023. Muestra el pago de cotizaciones al demandante desde noviembre de 2022 TERCERO. En cuanto a la prueba confesional de la demandante: Que, al respecto, la demandante solicitó prueba confesional del representante legal del demandado, declarando Renato Cabrera Espinoza, quien indicó: Que su función es de representante legal, desde junio de 2021, siendo socio también de la misma, la empresa cuenta con 8 trabajadores contratados. En cuanto a lo ocurrido el 21 de octubre tiene conocimiento de lo que ocurrió producto de que los trabajadores le comentario, indica al respecto, que la cajera y el jefe de local le comentario que, existió una discusión y agresión verbal de los trabajadores y el asunto del arma blanca, en cuanto al otro trabajador que participó en la discusión, recuerda que se llama Francisco, llevaba poco tiempo en la empresa y tras r

Fallo

por lo expuesto que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Posteriormente, tras el tribunal llamar a conciliación, este se tuvo por frustrada atendida la discordancia entre la demandante y la demandada con respecto al monto señalado, se establecieron como hechos pacíficos, la fecha de inicio de la relación laboral 1 de octubre de 2020, fecha de término 21 de octubre de 2023, la causal invocada para dar término a la relación laboral artículo 160 número 1 letra C, a su vez se fijaron como hechos controvertidos: 1-Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador; 2.-Remuneración del actor;3.- Cumplimiento de las formalidades correspondiente al despido por parte del empleador;4.- Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador, en la afirmativa, hechos y circunstancias.; 5.- Estado del feriado legal y/o proporcional al momento del término de la relación laboral; 6.- Estado de pago de la remuneración del actor. A continuación, la demandada ofreció e incorporó, prueba documental, confesional y vídeo captado por la Cámara de Seguridad del Local comercial, mientras que la demandada ofreció e incorporó, prueba documental, confesional y Exhibición de documentos, acto seguido, las partes realizaron sus observaciones a la prueba y se dictará sentencia en los siguientes términos: CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece Jonnathan Fajardo Arias, carnicero, cédula de identidad para extranjero número 26.947.747-4, con domicilio en Domingo Santa María número 2565, comuna de Independencia, Región Metropolitana demandando en procedimiento monitorio los conceptos de despido injustificado, indebido

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