VEGA/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Rol
O-2243-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tales como: - El control funcional sobre sus labores que realizaron los señores Marcelo Patricio González Orellana en su calidad de Jefe del Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, anteriormente, Paulina Rojas López, Víctor Neira Rivas, Vilma Espinoza Zapatel y Dino Navarro Muñoz. - La presencia diaria en las dependencias de la demandada, con la exigencia de cumplir un horario de trabajo. - Las comunicaciones permanentes por correo electrónico con las jefaturas de la Dirección General de Concesiones. - El otorgamiento de feriado anual - La participación en eventos tales como celebraciones de Navidad y Fiestas Patrias con el resto del personal de planta de la Dirección General de Concesiones. Concluye que, es evidente que en la especie existió una relación laboral, lo que deberá ser declarado por el tribunal, a la que, a mayor abundamiento, se le puso término en virtud de los reiterados incumplimientos cometidos por la demandada, con fecha 20 de enero de 2023. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO: En forma conjunta con la acción antes presentada, vengo en interponer acción de despido indirecto en contra de la demandada, pues han concurrido todos los requisitos o elementos constitutivos del mismo, tanto los de fondo como los de forma. En cuanto a los requisitos de forma, cabe hacer presente que se ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 171 del Código del Trabajo, que dispone que “El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.” En efecto y como dispone el artículo 162, cumplió con enviar carta de aviso de término del contrato dirigida a la demandada, a través de carta certificada despachada con fecha 24 de enero de 2023, con copia a la Inspección del Trabajo de la misma fecha, en la que se puso término a la relación laboral, a partir del día viernes 20 de enero de 2023, fecha de su separación. En efecto, entre el 1º y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece REINARDO GAJEWSKI MOLINA, abogado, RUT Nº 7.766.114-K, domiciliado en esta ciudad, calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, Of. 35, de la comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de don VICTOR MANUEL VEGA CATALÁN, ingeniero, RUT Nº 7.332.157-9, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Despido Indirecto, Declaración de Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones, Indemnizaciones y Cotizaciones Previsionales, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES, RUT Nº 61.202.000-0, representada por don su Director, don JUAN M. SANCHEZ MEDIOLI, ambos domiciliados en Morandé Nº 59, Santiago, organismo dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y representada por el FISCO DE CHILE, RUT Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por su Presidente, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, RUT Nº 7.834.852-6 y/o por la abogado Procurador Fiscal de la R.M. doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogado, RUT Nº 9.772.243-9, ambos domiciliados en esta ciudad, Agustinas N° 1225, de la comuna de Santiago, SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda señalando que don Victor Manuel Vega Catalán comenzó a prestar servicios para la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a partir del día 1º de abril de 1998, mediante la firma del respectivo contrato, el cual fue aprobado por el Decreto Nº 821 del 6 de abril de 1998. En un principio, desempeñó el cargo de Experto en la Unidad de Expropiaciones de la Coordinadora General de Concesiones, actual DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), habiéndose mantenido prestando servicios ininterrumpidos en dicha repartición por casi 25 años, periodo en el cual, fueron constantes los aumentos en las responsabilidades laborales, funciones y remuneraciones. En ese primer contrato de 1998, de un año de duración, las funciones de don Víctor Manuel Vega Catalán consistieron en prestar una asesoría especializada, en calidad de Experto, en el Programa de Concesiones de Obras Públicas, servicios por los cuales recibiría una remuneración anual de $7.200.000 líquidos, pagaderos en 12 cuotas mensuales. Ese contrato se renovó con la firma de un segundo contrato de fecha 1º de abril de 1999, en calidad de Experto, el cual se aprobó mediante el Decreto Nº 1153 de fecha 26 de abril de ese año, teniendo un aumento en su remuneración a los $8.550.000.- al año. Con fecha 20 de diciembre de 1999, suscribió un tercer contrato de Experto, aprobado por el Decreto Nº 223 del 20 de enero de 2000, pasando a ganar la suma anual de $15.700.000. Esta situación se repitió año tras año, de forma ininterrumpida, hasta la suscripción del último contrato de Asesor, de fecha 27 de diciembre de 2021, aprobado por el Decreto 273/4/2022 del 20 de enero de 2022. Todos los contratos fueron susc
Fallo
fallo del 1º de abril de 2015, rol 11.584-2014, ya ha uniformado la jurisprudencia en lo relativo a la existencia de una relación de índole laboral entre un trabajador “a honorarios” y una municipalidad: “una persona natural y un órgano de la Administración del Estado (…), en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral (…)” Tendencia que se volvió a reafirmar en sentencia de unificación de fecha 19 de abril de 2016, rol Nº 8002-2015, que trata de una relación directa con el Fisco. Indica que, a la luz de todo lo relatado, desde el comienzo de los servicios de don Víctor Manuel Vega Catalán a la demandada, el día 1º de abril de 1998, desarrolló labores bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, lo que se demostraba con hechos tales como: - El control funcional sobre sus labores que realizaron los señores Marcelo Patricio González Orellana en su calidad de Jefe del Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, anteriormente, Paulina Rojas López, Víctor Neira Rivas, Vilma Espinoza Zapatel y Dino Navarro Muñoz. - La presencia diaria en las dependencias de la demandada, con la exigencia de cumplir un horario de trabaj
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece REINARDO GAJEWSKI MOLINA, abogado, RUT Nº 7.766.114-K, domiciliado en esta ciudad, calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, Of. 35, de la comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de don VICTOR MANUEL VEGA CATALÁN, ingeniero, RUT Nº 7.332.15
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