HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
I-1-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Anexo 01 (dos hojas). 6. Copia de resolución de multa N°1371/23/05 de fecha 17 de diciembre de 2023. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: (Registro íntegro en audio). La parte reclamante y reclamada realizan sus observaciones a la prueba incorporada en audiencia de juicio. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Quintero, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: UNO: Que con fecha 12 de enero de 2024 se presentó una reclamación por parte de HIPERMERCADOS TOTTUS SA., en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO, respecto de la resolución multa N°1371/23/5 de fecha 17 de diciembre de 2023, señalando que en esa resolución se establece que no se otorgaron a los trabajadores que se individualizan, y que se desempeñan en el centro o complejo comercial bajo la misma razón social denominado Constructora e Inmobiliaria Maitencillo’s Boulevard S.A., el feriado legal por el día 17 de diciembre de 2023 correspondiente al plebiscito. Agrega además que la infracción se encuentra prevista y sancionada en conformidad al artículo 180 de la Ley N°18.700 y artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La multa fue de 60 UTM, y notificada por correo electrónico el 21 de diciembre de 2023. Respecto de ella, señala que es improcedente la resolución de la multa por un error de hecho, esto por cuanto la fiscalizadora incurrió en un grave error de hecho, al constatar que su representada infringió lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N°18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, indica que si bien el día 17 de diciembre de 2023 correspondía a un feriado legal, el artículo 38 del Código del Trabajo contempla una excepción, estableciendo una serie de actividades que se encuentran exceptuadas de este descanso, y a la vez la norma contempla una contra excepción, la hipótesis en la cual los días de elecciones o de plebiscitos, La Dirección del Trabajo de manera reiterada ha señalado que para que esto
Fundamentos
fundamentos de su reclamación judicial hace presente la presunción de legalidad del artículo 23 del DFL 2 del año 1967. Que la empresa en su reclamo judicial señala que la funcionaria actuante incurrió en un error de hecho, al respecto se indica que se cita el ordinario N°1474 de la Dirección del Trabajo, de 05 de diciembre de 2023, que establece un descanso obligatorio por causa de elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos copulativos de que los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales, y que dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica. Cita jurisprudencia, dictamen N°2225/86 de la Dirección del Trabajo de 15 de abril de 1996, igualmente en este caso dice que se verifica por parte de la funcionaria actuante, la existencia de un contrato de subarrendamiento entre Constructora e Inmobiliaria Maitencillos Boulevard S.A e Hipermercados Tottus S.A, siendo la primera de las razones sociales la administradora del stripcenter de la localidad de Maitencillo. Por lo mencionado, sí corresponde que los trabajadores del local fiscalizado tuvieran como descanso obligatorio el día 17 de diciembre de 2023. Respecto de la severidad de la aplicación de la multa, no existe tal severidad por cuanto la Constitución no establece ninguna norma que consagre expresamente el principio de proporcionalidad, en este caso la sanción cursada de 60 UTM se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por lo tanto no hay un traspaso de ningún límite por parte de la funcionaria actuante, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Fallo
por lo expuesto pide que, en el caso de que se rechace su reclamación principal, en subsidio se disminuya la multa al mínimo legal, por resultar excesivamente onerosa. DOS: Con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 15, se presenta la contestación de la reclamación por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar-Quintero, da algunos antecedentes generales de la resolución impugnada, y en relación a los argumentos de la contraria y fundamentos de su reclamación judicial hace presente la presunción de legalidad del artículo 23 del DFL 2 del año 1967. Que la empresa en su reclamo judicial señala que la funcionaria actuante incurrió en un error de hecho, al respecto se indica que se cita el ordinario N°1474 de la Dirección del Trabajo, de 05 de diciembre de 2023, que establece un descanso obligatorio por causa de elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos copulativos de que los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales, y que dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica. Cita jurisprudencia, dictamen N°2225/86 de la Dirección del Trabajo de 15 de abril de 1996, igualmente en este caso dice que se verifica por parte de la funcionaria actuante, la existencia de un contrato de subarrendamiento entre Constructora e Inmobiliaria Maitencillos Boulevard S.A e Hipermercados Tottus S.A, siendo la primera de las razones sociales la administr
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 27/03/2024 RUC 24- 4-0541965-K RIT I-1-2024 MAGISTRADO SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 11:13 AM HORA DE TERMINO 12:20 PM Nº REGISTRO DE AUDIO I-1-2024 Juicio PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE HIPERMERCADOS TOTT
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