REYES/SERVICIOS DE COBRANZA Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS EFICAZ S.A.
Rol
O-2969-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta aviso de despido, siendo carga procesal de la parte demandada el tener que probar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misiva de despido. Señala que previo al despido en 2 ocasiones la empresa intentó terminar con la relación laboral. En octubre de 2022, la entidad empleadora le ofreció a la demandante la posibilidad de renunciar con el pago del 50% de su indemnización por años de servicios, ofrecimiento que fue rechazado por su representada. Luego, el 20 de enero de 2023, mismo día del despido, tuvo una reunión presencial con Alberto Figueroa y René Flores quienes ofrecieron terminar la relación laboral pagando el 70% de la indemnización por años de servicios, nuevamente la demandante rechazó la oferta, negativa que no fue bien recibida por los funcionarios de la empresa quienes reaccionaron de muy mala manera. Al regresar a su hogar, la demandante retomó sus labores habituales y en torno a las 14:30 horas recibe un correo electrónico en el cual se le informaba su despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene que la carta de despido es vaga y genérica, alude a haber “sorprendido en varias ocasiones” que a la ejecutiva le cae la llamada y no contesta, agregando que las faltas al contrato han sido reiteradas y se han transformado en una constante, señalando que ha emitido cartas de amonestación para corregir estas conductas. La misiva hace referencia a que ha sorprendido a su representada en “varias ocasiones”, pero en ninguno de sus escuetos párrafos indica cuando ocurrieron los supuesto hechos, es decir, no hace una imputación concreta de la cual la demandante pueda defenderse. “Varias ocasiones” dice relación con algo que ha sucedido con frecuencia, ¿Cuántas veces ocurrieron los supuestos hechos de no contestar una llamada? ¿Dos, tres, 5, 10 o más veces? ¿Con qué frecuencia se originó lo anterior? ¿Varias veces en un mismo día u ocurrió 5 veces en 2 meses? Ninguna de estas interrogantes p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de SALLY DEL CARMEN REYES SANTIS, C.I. N.º 11.206.175-4, chilena, casada, empleada, con domicilio en Calle La Comuna 5.847, Lo Prado, interponiendo demanda en contra de EFICAZ S.A., del giro de su denominación, RUT: 99.569.270-8, representada legalmente por FERNANDO CHAHUÁN, C.I. N° 7.038.143-5, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 669, OFICINA 309, SANTIAGO. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada como ejecutiva telefónica, en modalidad telemática, con fecha 01 de noviembre de 2009 bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Su remuneración estaba compuesta por: sueldo base $400.00; gratificación $ 99.240; colación $16.800: movilización $20.000; internet 16.000; siendo en consecuencia su para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 552.040. Con fecha 20 de enero de 2023 se informa el término de los servicios por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Agrega que firmó finiquito ante Notario Público, con reserva de acciones, convención en que se hizo pago del feriado adeudado equivalente a $ 256.267. Niega todos y cada uno de los hechos imputados en la carta aviso de despido, siendo carga procesal de la parte demandada el tener que probar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misiva de despido. Señala que previo al despido en 2 ocasiones la empresa intentó terminar con la relación laboral. En octubre de 2022, la entidad empleadora le ofreció a la demandante la posibilidad de renunciar con el pago del 50% de su indemnización por años de servicios, ofrecimiento que fue rechazado por su representada. Luego, el 20 de enero de 2023, mismo día del despido, tuvo una reunión presencial con Alberto Figueroa y René Flores quienes ofrecieron terminar la relación laboral pagando el 70% de la indemnización por años de servicios, nuevamente la demandante rechazó la oferta, negativa que no fue bien recibida por los funcionarios de la empresa quienes reaccionaron de muy mala manera. Al regresar a su hogar, la demandante retomó sus labores habituales y en torno a las 14:30 horas recibe un correo electrónico en el cual se le informaba su despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene que la carta de despido es vaga y genérica, alude a haber “sorprendido en varias ocasiones” que a la ejecutiva le cae la llamada y no contesta, agregando que las faltas al contrato han sido reiteradas y se han transformado en una constante, señalando que ha emitido cartas de amonestación para corregir estas conductas. La misiva hace referencia a que ha sorprendido a su representada en “varias ocasi
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indebido interpuesta por SALLY DEL CARMEN REYES SANTIS, en contra de EFICAZ S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 20 de enero de 2023 se encuentra ajustado a derecho II.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2969-2023 RUC 23- 4-0478443-9 Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de SALLY DEL CARMEN REYES SANTIS, C.I. N.º 11.206.175-4, chilena, casada, empleada, con domicilio en Calle La Comuna 5.847, Lo Prado, interponiendo demanda en contra de EFI
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