BANCO INTERNACIONAL/LECAROS
Rol
C-13446-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su parte ha procedido a instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que, no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 citado, señaló que, la forma en que el pagaré constituye título ejecutivo, de conformidad al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es autorizando la firma del suscriptor por Notario Público, lo que hace, además, innecesario su protesto, todo lo cual permite concluir que el mandatario actuó dentro de las facultades inherentes al mandato otorgado. Código: HXTBXKXXGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13446-2023 En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, su parte, tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027, de modo tal que la ejecutante en el otorgamiento de los instrumentos señalados ha actuado rigurosamente cumpliendo con los imperativos que la referida ley y normativa aplicable establece, en el caso de tener que ejecutarse un crédito con aval del Estado. En caso alguno se ha infringido norma legal que permita concluir que algún acto o contrato referente a la ejecución adolezca de algún vicio o contraviene la ley o las buenas costumbres. Finalmente, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, lógica y contundente, permitiendo a la demandada no quedar en la indefensión, ya que ha opuesto válidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos, demostrando que la contraparte ha comprendido la demanda suficientemente bien. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte respecto de las excep
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El hecho que el Fisco de Chile sea aval, no tiene relación alguna con esta excepción. Por las razones expuestas, procederá también el rechazo de esta última excepción, como se dirá a continuación.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y, se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O Código: HXTBXKXXGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13446-2023 PRIMERO: Que, BANCO INTERNACIONAL interpuso demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña DALILA NOEMÍ LECAROS ARAYA, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, todo conforme a las razones de expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditar las esperas o prórrogas que reclama, por lo que deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en relación a la segunda excepción opuesta, contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es
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C-13446-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13446-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/LECAROS Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1 compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancar
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