2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAICEDO/FUENTEALBA

Rol

M-4343-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda como tácitamente admitidos, omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de manera inmediata. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 162, 168 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Ana Victoria Caicedo Montenegro, ya individualizada, en contra de sus co ex empleadores, Comercial Emmanuel Limitada y don Samuel Segundo Fuentealba Agurto, todos ya individualizados, declarándose que ha existido una relación laboral entre las partes entre el 23 de junio del año 2023 hasta el 26 de agosto del año 2023, fecha en que la actora fue despedida verbalmente. II.- Que se declara que el despido de la actora es injustificado y nulo, condenándose a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $528.000 por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. b) La suma de $457.600 por concepto de remuneración correspondiente a 26 días del mes de agosto de 2023. c) La suma de $63.712 por concepto de compensación de 3,62 días de feriado proporcional. d) Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO S.A.; FONASA y AFC CHILE S.A., adeudadas entre el día 23 de junio de 2023 y el 26 de agosto de 2023, teniendo como base la suma de $528.000; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. e) Se condena a la demandada al pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el día

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 162, 168 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Ana Victoria Caicedo Montenegro, ya individualizada, en contra de sus co ex empleadores, Comercial Emmanuel Limitada y don Samuel Segundo Fuentealba Agurto, todos ya individualizados, declarándose que ha existido una relación laboral entre las partes entre el 23 de junio del año 2023 hasta el 26 de agosto del año 2023, fecha en que la actora fue despedida verbalmente. II.- Que se declara que el despido de la actora es injustificado y nulo, condenándose a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $528.000 por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. b) La suma de $457.600 por concepto de remuneración correspondiente a 26 días del mes de agosto de 2023. c) La suma de $63.712 por concepto de compensación de 3,62 días de feriado proporcional. d) Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO S.A.; FONASA y AFC CHILE S.A., adeudadas entre el día 23 de junio de 2023 y el 26 de agosto de 2023, teniendo como base la suma de $528.000; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. e) Se condena a la demandada al pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás presta

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0523980-9 RIT M-4343-2023 MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:36 HORAS N° REGISTRO D

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