RUGELES/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
T-363-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Asignaciones especiales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos porque conforme lo informado por él sólo así le pagarían las licencias y el reposo. Cuestión que consta en correo electrónico. Dice que con fecha 07 de julio de 2022, se emite denuncia de accidente de trabajo, y se califica como tal por la mutual. Se diagnostica “fractura de tibia/peroné, distal cerrada - pie izquierdo”, con reposo laboral, además le recetan medicamentos, bastones y bota inmovilizadora. Le ordenan reposo desde el 30 de junio de 2022 al 09 de julio de 2022. Que luego hubo una serie de licencias médicas con reposo laboral absoluto que se extendieron hasta el 17 de noviembre de 2022. Indica que hay otros hechos que tienen nexo directo con el accidente y que le han provocado daño, como que envió correo electrónico a la Mutual, informando una serie de situaciones no favorables e incómodas para mi salud y recuperación. Que, en primer lugar, en correo de fecha 18 de julio de 2022, tuvo una consulta con el Dr. Sergio Moscoso, traumatólogo, quien de partida tuvo un trato desconsiderado e indigno en la atención médica que le brindó. Que le mencionó el fuerte dolor e inflamación que tenía en su pierna izquierda, a lo que le señalaron que era su culpa por no afirmar bien el pie, que le pidió que le hiciera un examen adicional (Resonancia o scanner) y su respuesta fue “en el lugar donde compras el pan te informaron mal, porque el examen se llama Eco Doppler”. Que, finalmente le dio la orden para el examen, cuyo resultado fue positivo para Trombosis. Que la llevaron a urgencias y le recetaron anticoagulantes, al salir pedí hablar de nuevo con el doctor Moscoso y no me atendió. Que llamó al call center y expuso lo sucedido, además de solicitar cambio de Doctor. Que, en segundo lugar, la atendió el Doctor Gonzalo Espinoza el día 28 de Julio de 2022 quien le recetó el medicamento Pregalex 75 mg, una dosis cada 24 horas, pero producto de ello en la segunda toma me hace reacción alérgica en todo el cuerpo, lo que le produjo urticaria, razón por la que le sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DAYANA RUGELES ARTEAGA, desempleada, venezolana, cédula nacional de identidad N° 25.140.393-7, domiciliada para estos efectos en García Valenzuela 055, Dpto. 809, Ñuñoa, quién interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de mis derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido (indirecto), en contra de mi ex empleador ADIDAS CHILE LTDA, rol único tributario N° 78.744.360-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Guzmán Sastria, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz 3150, Tercer piso, Vitacura- Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 1 de noviembre de 2016, ingresó a prestar servicios personales como “Order Fulfillment Specialist”. Que, durante su relación laboral desempeñó todas y cada una de las funciones señaladas en mi cargo, eficientemente en el área administrativa tales como mantener el order book, apoyar la ejecución de procesos de preventa con los diferentes canales de distribución, definir soluciones con el order Fulfillment, informar cancelaciones de pedidos, realizar análisis e información de resultados, monitorear el comportamiento diario de ventas, entre otros. Indica que con fecha 02 de junio de 2022, vía correo electrónico corporativo, y de parte de todo el equipo de Wholesales (área de ventas), fue informada de que debía formar parte de la actividad recreativa organizada por la empresa, la que consistió en una caminata (“Trekking”) al cerro “Manquehuito”, ubicado en la ciudad de Santiago. Que, la invitación a participar de la actividad recreativa de la empresa fue informada y organizada por parte de su jefe directo, don Matias Sabat, quien ejerce el cargo de “Manager Sales Operations”, esto con ocasión, de la visita de los directivos regionales. Agrega que la convocatoria a la actividad fue reiterada en un segundo correo electrónico corporativo, enviado con fecha 28 de junio de 2022, que además se convocó a esta actividad a través de mensajería de la aplicación “WhatsApp” al grupo de trabajo enviado con fecha 24 de junio de 2022. Señala que la actividad se llevaría a cabo a partir de las 7:30 am del día jueves 30 de junio de 2022, iniciándose desde la misma oficina de la empresa, e incluso instándole por la jefatura a trasladar a las personas que no tuviesen cómo movilizarse. Agrega que nunca ha practicado este tipo de actividades, que no tenía conocimiento de la dificultad de la actividad a la que me estaba citando mi empleador y con tanta insistencia, y con el carácter de obligatoriedad, tampoco conocía el cerro al que tenía que concurrir, ni del equipamiento necesario para llevar a cabo el trayecto. Sostiene que alrededor de las 8:15 horas comenzó la caminata, sin previo calentamiento y tampoco se nos hizo entrega del equipamiento necesario, que
Fallo
fallo hasta el momento efectivo del pago. h) Que la demandada sea condenada al pago de las costas del presente juicio, desde que me he visto obligada a interponer acciones legales por única responsabilidad de la demandada. En subsidio, interpone demanda por Despido Indirecto en contra de mi ex empleador, señalando que con fecha 13 de enero de 2023 decidió poner término a su relación laboral con ADIDAS CHILE LTDA, en razón de haber incurrido su empleador en la causal prevista el artículo 160 N° 1 “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que a continuación señalan: Letra a) falta de probidad en el desempeño de sus funciones, °5 del Código del Trabajo, esto es, ““Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.” y N° 7 Incumplimiento Grave a las Obligaciones del Contrato de acuerdo a los hechos que detallados, hechos que se mantuvieron de manera reiterada e ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral y por los cuales estuve más de 5 meses con licencia. SEGUNDO: Que, la demandada Adidas Chile contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas. En primer término, señala que todos los antecedentes de hecho que hubiesen acontecido en la relación Paciente – Prestador de Servicios de Salud que se desarrolló entre la actora y la Mutual de Seguridad y en los que no haya tenido participa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DAYANA RUGELES ARTEAGA, desempleada, venezolana, cédula nacional de identidad N° 25.140.393-7, domiciliada para estos efectos en García Valenzuela 055, Dpto. 809, Ñuñoa, quién interpo
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