3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

QUISPE/

Rol

V-153-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1, SITCI, con fecha 16 de Marzo de 2023, comparece don Miguel Jhilmar Quispe García, Cédula Nacional de Identidad N°24.299.758-1, soltero, peruano, estudiante, domiciliado en calle Calafquén N°1524, Población Coviefi de esta ciudad. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, desde Miguel Jhilmar Quispe García a Miguel Jhilmar Acevedo García, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en Perú con el nombre de Miguel Jhilmar Quispe, y así figura inscrito en el Registro Civil de Santiago con el número de inscripción 3.324, Registro: NER año 2013, nacido el 8 de Octubre del 2000, inscripción practicada conforme al artículo 12 de la Ley 11.987 para Extranjeros Residentes. Funda su petición en el sentido que su padre biológico jamás se hizo cargo de su crianza, señalando que su padre no fue un padre presente, ha debido cargar con el peso del uso de su apellido durante gran parte de su vida. Ahora bien, ya en Chile, su madre conoció e inició una relación con quien, hasta el día de hoy, reconoce como su padre, don Jaime Gabriel Acevedo Aguilera. Código: XGXHXKTXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso señalar que desde su infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos lo conocen con el nombre de Miguel Acevedo, señalando que desde hace mucho tiempo, se le ha conocido por ese nombre, el que ha usado la mayor parte de su vida, desde muy pequeño, en todos los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente. Miguel, señala que sin perjuicio de lo anterior, su apellido original siempre fue objeto de burla en sus años escolares atendida la relación con su origen extranjero, y cuando lo llamaban “Quispe”, se le vienen todos esos malos recuerdos encima, la ausencia de ese padre no presente, y eso le causa un gran menoscabo moral. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años

Fallo

se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la inscripción N°3.324 Registro: NER año 2013, de la circunscripción de Santiago, correspondiente a don Miguel Jhilar Quispe Garcia, en el sentido de fijar y reemplazar su apellido paterno, quedando inscrita en definitiva como “MIGUEL JHILMAR ACEVEDO GARCIA” Cédula Nacional de Identidad Nº24.299-758-1. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia pronunciada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: XGXHXKTXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T09:33:03-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-153-2023 SOLICITANTE : QUISPE GARCIA MIGUEL MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1, SITCI, con fecha 16 de Marzo de 2023, comparece don Miguel Jhilmar Quispe García, Cédula Nacional de Identidad N°24.29

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