ÁGUILA/
Rol
V-127-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don CÉSAR PATRICIO ÁGUILA BARRÍA, médico, con domicilio, para estos efectos, en San José N° 164, Maipú y solicitó que se admita información sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo que corre desde el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 2004, en que ha realizado turnos presenciales 24 horas en días y horas hábiles e inhábiles, de atención de urgencia en el ejercicio de su profesión, en forma permanente y constante, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, en razón de que se le desconoce el referido periodo. Fundando su solicitud, señaló que, a partir del 1 de abril de 1998 y hasta el 31 de marzo de 2004, ingresó a trabajar en el ejercicio de su profesión de médico, al Hospital de Quintero, con el cargo de Médico General de Zona. En el referido Hospital realizó turnos presenciales en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados, en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en días hábiles e inhábiles (sábados, domingos y festivos inclusive), una a dos veces por semana, debido a la alta demanda en Código: PXXBXKCBJBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenciones médicas, la poca cantidad de médicos y que el Hospital de Quintero es el único que atiende a la población de Quintero y sus alrededores, por lo que, el traslado a otros hospitales de mayor complejidad se hace complejo sobre todo en época de invierno, la dificultad de los caminos y los recursos económicos de la población, por lo que, estaban obligados a trabajar incluso más allá del turno asignado, para resolver todas las patologías que se les presentaban. Hizo presente que, en el periodo cuya declaración de perpetua memoria se solicita, el cargo dependía del servicio de salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CÉSAR PATRICIO ÁGUILA BARRÍA solicitó que se admita información sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo que corre desde el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 2004, en que ha realizado turnos presenciales 24 horas en días y horas hábiles e inhábiles, de atención de urgencia en el ejercicio de su profesión, en forma permanente y constante, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, en razón de que se le desconoce el referido periodo. SEGUNDO: Que, el solicitante, no incorporó documento alguno para respaldar sus aseveraciones. TERCERO: Que, en los folios 16 [3E] y 25 [3E] consta la información sumaria de dos testigos, una secretaria y una paramédica (tens), quienes declararon que conocen al solicitante, desde el año 1998, quien efectuaba labores como médico general de zona, desde abril de 1998 a marzo de 2004, realizando turnos presenciales con una modalidad de 24 horas, en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados del Hospital de Quinteros, una a dos veces por semana, en días hábiles e inhábiles (sábado, domingos y festivos), de forma permanente y constante durante la vigencia del cargo. CUARTO: Que, en el folio 30 consta el informe del Defensor Público, quien manifestó que procede aprobar la diligencia rendida en autos, atendida las cualidades de los testigos presentados. QUINTO: Que, los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se refieren a la pre- constitución de una prueba a través de una información sumaria de testigos; y, teniendo en cuenta la calidad de los Código: PXXBXKCBJBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigos presentados, la información sumaria rendida y el Informe del Defensor Público, esta jueza es de la opinión de que procede acceder a la solicitud, aprobando la información de perpetua memoria rendida, de acuerdo al artículo 914, en relación con el artículo 284 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la información rendida, referida a que el solicitante se desempeñó como médico general de zona, desde abril de 1998 a marzo de 2004, realizando turnos presenciales con una modalidad de 24 horas, en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados del Hospital de Quinteros, una a dos veces por semana, en días hábiles e inhábiles (sábado, domingos y festivos), de forma permanente y constante durante la vigencia del cargo; tendrá el valor de una presunción legal. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 328; 817 y siguientes, y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que, ha lugar a lo solicitado, aprobándose la información de perpetua memoria rendida, referida a que el solicitante se desempeñó como médico general de zona, desde abril de 1998 a marzo de 2004, realizando turnos presenciales con una modalidad de 24 horas, en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados del Hospital de Quinteros, una a dos veces por semana, en días hábiles e inhábiles (sábado, domingos y festivos), de forma permanente y constante durante la vigencia del cargo. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio de la Oficina Judicial Virtual, para ser presentada ante las instituciones que correspondan. Archívese en su oportunidad. Código: PXXBXKCBJBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-127-2023.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: PXXBXKCBJBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T14:36:28-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-127-2023 CARATULADO : GUILA/Á Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció don CÉSAR PATRICIO ÁGUILA BARRÍA, médico, con domicilio, para estos efectos, en San José N° 164, Maipú y solicitó que se admita información sobre perpetua memoria respecto al per
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