25º Juzgado Civil de Santiago

CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA/SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA

Rol

C-10634-2022

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció, Linda Susana Catalán Appelgren, Run 12.262.468-4, y Claudia Tello Manríquez, Run 12.485.932-8 ambas abogadas en representación del CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA, domiciliadas en calle Cerro El Plomo 5931 oficina 903, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.073.017-3, representada por Marcelo Alberto Gutiérrez Contreras, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Independencia Nº 740, departamento Nº 2007, comuna de Independencia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 15.660.665, más los reajustes e intereses que por sobre dichas sumas se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que consta en el certificado de dominio vigente que se acompaña en el otrosí de esta presentación que la demandada es dueña del bien inmueble ubicado en Avenida Independencia Nº 740, departamento Nº 2007, comuna de Independencia, inscrito a fojas 7.471 número 10.900 del Registro de Propiedad correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Agregó que la ejecutada en su calidad de dueña del bien inmueble singularizado precedentemente se encuentra sujeta al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en la Ley 21.442, razón por la cual está sujeta a un pago mensual por concepto de gastos comunes, que asciende a la suma de $ 80.000 mensuales aproximadamente. Alegó que la ejecutada desde el mes de febrero del año 2018 no ha pagado los gastos comunes a nuestra representada, por lo que adeuda a la fecha la suma de $15.660.665, según da cuenta la carta de cobro de gastos comunes emitida por el Comité de Administración del Condominio Las Flores de Independencia,

Fundamentos

considerando los intereses y multas aplicadas por su representada en conformidad al Reglamento de Copropiedad y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Finalmente citó y transcribió en lo que estima aplicable el artículo 6, 7 y 32 de la Ley 21.442, y 2481 del Código Civil. En consecuencia aseveró que como consta en el acta extendida por su representada, se expresa que la ejecutada adeuda la suma de $15.660.665, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo. A folio 15, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada con fecha 26 de enero de 2023, y que con fecha 30 de enero del mismo año se practicó el respectivo requerimiento de pago, el que consta agregado en folio 3 del ramo de apremio. A folio 16, compareció Rodrigo Alfonso Riveros Requena, abogado, mandatario judicial de la ejecutada SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SpA, quien a lo principal de su presentación opuso excepciones a la ejecución, y solicitó al Tribunal que las acoja rechazando la demanda, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Código: YLZYXKDZGBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expuso la excepción de prescripción afirmando que han transcurrido tres años para el cobro de todos y cada uno de los gastos comunes generados por el inmueble de su representada anteriores al mes de diciembre del año 2019. A continuación desarrollo su excepción sosteniendo que el demandante no indica ni individualiza el valor de los gastos comunes mensuales que cobra, ni el interés que debe aplicarse, lo que impide determinar de forma correcta el monto efectivamente adeudado, resultando el cobro que se ejecuta del todo improcedente, puesto que al tenor del monto de cada uno de los gastos comunes mencionados en el propio documento acompañado por el actor denominado “Cartola Gasto Común y Pagos – D2007” resultan ser inferiores. Agregó que el documento presentado a cobro no solo carece de firma sino que además se trata de uno inentedebible cuando aparece entre cada gasto común anotado un listado irregular de intereses diarios sobre sumas incomprensibles, cuando esta parte está seguro que, de existir el derecho a cobro de intereses estos deben ser cobrados en forma mensual y no diarios. Sin perjuicio de ello, no existe relación alguna entre el contenido del gasto común de agosto que se acompaña como título ejecutivo, con el contenido de esa cartola, a excepción del gasto común de agosto de 2022. Así una simple mirada entre la última partida de la primera hoja con la última partida de la segunda hoja que le antecede, bastará para apreciar lo absurdo del documento. Señaló que acogida en definitiva la excepción de prescripción alegada por esta parte,

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. SEXTO: Que, la excepción de falta de requisitos del título opuesta, en su primer fundamento, planteada en torno a ser distinta la persona que figura en el titulo presentado a cobro, quien no sería copropietaria, debiendo haber sido el titulo extendido a su nombre en calidad de ejecutado y copropiertario, será desestimada, bastando a su respecto en primer lugar el hecho de que tales fundamentos no resultan procedentes de ser conocidos a la luz de una excepción de falta de requisitos del título, y en segundo lugar, y aún resultando más improcedente que el anterior, que en cualquier caso, teniéndose por suficientemente acreditado tanto con el mérito de la inobjetada documental aportada por la ejecutante reseñada en la letra b) del motivo segundo que precede, esta es, el certificado de dominio vigente respecto de la Propiedad cuyos gastos comunes se vienen ejecutando, como de los dichos de la propia ejecutante, que su parte Servicios Jurídicos Generales De Defensa Patrimonial Spa, es la actual titular en el dominio del referido inmueble, conforme a lo expresamente previsto por el artículo 6° de la Ley 21.442, permite concluir que resulta ineludible al dueño de cada unidad el deber de contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, lo que como ya se adelantara permite concluir en el rechazo de la excepción opues

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10634-2022 CARATULADO : CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA/SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció, Linda Susana Catalán Appelgren, Run 12.262.468-4, y Claudia Tello Manríquez, Run 12.485.932-8 ambas abogad

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