1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA

Rol

O-8856-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de disminuir su dotación, por cuanto se ha avanzado en la automatización de las funciones que allí se despliegan, mediante la implementación de tótems de auto atención. Siendo entonces necesario evitar sobre dotaciones, duplicidades en los cargos y una estructura de remuneraciones recargada o muy costosa, en su caso particular, nos hemos visto en la obligación de cursar su despido con esta fecha, lamentablemente, junto con el de otras personas.” Sin embargo cabe señalar alega, que una estructura organizacional es un sistema para definir una jerarquía dentro de una organización, por lo que bajo este contexto me deja en la más absoluta indefensión al no saber cuál es el motivo real del despido, cierto es que de acuerdo a la expresiones indeterminadas en esta carta, finalmente no me permite saber en forma clara y precisa, el motivo específico de la necesidad de la empresa para que se proceda al despido particular de ella y además de ello debo señalar que en todo caso que una reestructuración podría llegar a ser una consecuencia de una necesidad, pero no una necesidad misma, necesidad que no se explica en la carta de despido, y los demás argumentos esgrimidos no necesariamente representan la realidad económica de la demandada, por lo que su despido es injustificado. Hace presente que los hechos relatados en la carta de despido dan muestra de ser una especie de “formulario” toda vez que en ninguna parte se señala porque el despido, en forma específica, cabe dentro de este proceso de “reestructuración y racionalización de sus recursos materiales y humanos”, es decir, de qué manera el cargo de Auxiliar de Enfermería, va a ser disuelto de este nuevo organigrama. Establece que por lo anterior justificar un despido con razones económicas, no puede ser aceptado como tal, porque es de la esencia del contrato de trabajo el indispensable contenido personal para tomar una decisión como el despido y en ese sentido el despido es injustificado, indebido o impr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MYRIAM GARRIDO MOENA, domiciliada en Los Metales 448, comuna de Cerrillos, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS MÉDICOS BICENTENARIO SPA, representada legalmente por Tomás Kopaitic Burns, ambos con domicilio en Av. Alameda Bernardo O’Higgins N°4850 comuna de Estación Central, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las diferencias de indemnización, recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que realizaba el cargo de Auxiliar de enfermería, para su ex empleadora, desde el 22 de junio de 2021 desde el 10 de mayo de 2021 hasta el día 23 de octubre de 2023, ambos días inclusive. Agrega que el trabajo ejercido se realizaba mediante una jornada de trabajo de lunes a sábado de 45 horas semanales. Refiere que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $990.161.-mensuales. Añade que cabe destacar que esta base de cálculo se obtiene del promedio de los últimos 3 meses como se explicará. Alega que con fecha 23 de octubre de 2023, fue despedida a través de carta despido cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. “Necesidades de la empresa”. Hace presente que con fecha 01 de junio de 2023, firmó finiquito el cual contempla los siguientes ítems: Ind. Feriado Legal $430.144.- !nd. Vacaciones Compensatorias $16.926.- Ind. Falta de Aviso Previo $966.463.- Ind. Años de Servicio $1.932.926.- Descuento AFC -$505.341.- Total a pagar $ 2.841.118.- (Dos millones ochocientos cuarenta y un mil ciento dieciocho pesos) Establece que en el citado finiquito se hizo la correspondiente reserva de acciones. Menciona que cabe hacer presente que su desempeño fue impecable dentro de sus años de servicio, lo cual está demostrado en las sobresaliente calificaciones anuales de desempeño. Precisa que el demandado pagó por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $1.932.926 pesos y por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 966.463 pesos, sin embargo, existe una diferencia en la base de ambos (que la comparten), siendo el valor exacto de la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $990.161 y no los mencionados $966.463. Teniendo esa suma como correcta agrega, lo que se le debió pagar por indemnización por años de servicios seria $1.980.322 y por indemnización sustitutiva de aviso previo los indicados $990.161. Narra que conforme a lo anteriormente expuesto, su ex empleador le debe una diferencia en: Indemnización, por falta de aviso previo, por la suma de $23.698pesos. Indemnización, por años de servicios, por la suma de $47.396 pesos. Advierte que habiéndose materializado su despido día 23 de octubre de 2023, los últimos tres meses íntegramente trabajados fueron los meses de julio, agosto y septiembre, todos de 2023, ello a

Fallo

por tanto son cantidades que percibía al momento de terminar el contrato, ello con carácter permanente Señala que la recta interpretación armónica del Código del Trabajo nos dirá que la norma aplicable al caso de autos es el artículo 172, pues el concepto de remuneración entregado por el mismo -para los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones que corresponda pagar al término de la relación laboral- es de carácter especial, y por ende, prevalece por sobre toda otra conceptualización de tipo remuneracional. De esta forma agrega, y dando aplicación al principio de especialidad, con base legal en el artículo 13 del Código Civil1, al existir una regulación específica de la base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral en base al concepto de “última remuneración mensual”, no cabe aquí efectuar las exclusiones que realiza el artículo 41 del Código del Trabajo, que establece un concepto general de remuneración. En consecuencia añade, en su determinación concreta se deberá incluir: A. La remuneración mensual del trabajador o el promedio percibido en los últimos tres meses calendarios; B. Las cotizaciones de seguridad social de cargo del trabajador; C. Las regalías o especies avaluadas en dinero, D. En términos generales, toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo, siempre que no se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, es decir, que tenga alguna periodicidad. Explic

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-8856-2023 RUC N° : 23-4-0538820-0 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MYRIAM GARRIDO MOENA DEMANDADO : SERVICIOS MÉDICOS BICENTENARIO SPA *********************************************************************** Santiago, primero de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MYRIAM GARR

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