VILLARROEL/
Rol
V-72-2021
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de mayo de 2021, se ha iniciado esta causa por solicitud de FERNANDO ANDRÉS CALIXTO MARÍN, Abogado, en representación de don CARLOS PATRICIO VILLARROEL OJEDA, trabajador independiente, cédula de identidad Nº 15.903.266-3, domiciliado en calle Crucero Nº2026 de la comuna y ciudad de Puerto Montt; ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216 Of. 306 de la ciudad de Puerto Montt. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de eliminar de su partida de nacimiento su apellido paterno “Villarroel”, y reemplazarlo por el apellido “Opitz”, en virtud de los siguientes argumentos: Manifiesta que tal como consta en el certificado de nacimiento su representado don Carlos Patricio Villarroel Ojeda nació el día 26 de junio de 1984 en la comuna de Puerto Montt, siendo hijo de don José Orlando Villarroel Habert y de doña Elizabeth de Lourdes Ojeda Barría, encontrándose inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación con el número de inscripción 1021 del Registro de Nacimientos S del año 1984 de la circunscripción de Puerto Montt. Refiere que el abuelo paterno de su representado don Guillermo Villarroel Opitz Q.E.P.D, nacido en Puerto Varas el 6 de septiembre de 1910, quien fue reconocido por su madre doña Rosa Villarroel, su nombre fue inscrito erróneamente por el Servicio de Registro Civil con el apellido paterno “Villarroel”, no obstante que el apellido paterno era Opitz, quedando su nombre en definitiva como “Guillermo Villarroel Opitz”, error de inscripción que lógicamente se transmitió tanto al hijo como al nieto del referido. Aduce que el solicitante don Carlos Patricio Villarroel Ojeda desde adolescente tuvo el interés de restaurar el apellido paterno “Opitz” de su abuelo, y desde que tenía cumplidos los 15 años de edad comenzó a identificarse ante Código: XDEKXKEXCBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el peticionario CARLOS PATRICIO VILLARROEL OJEDA, ha solicitado se decrete el cambio de su primer apellido, aduciendo como fundamento el hecho que ha sido reconocido de forma constante y reiterada por más de cinco años bajo el nombre de “CARLOS PATRICIO OPITZ OJEDA .” Conforme lo anterior, la solicitante estima que se dan los presupuestos de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, para decretar el cambio de nombre y apellidos, en los casos que indica la ley. Código: XDEKXKEXCBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 9 de agosto de 2023, se rindió información sumaria, a través de la plataforma zoom, de dos testigos quienes manifestaron, en lo substancial, que conocen al solicitante, y siempre ha sido conocido y llamado en su entorno social, educacional y familiar por Carlos Patricio Opitz Ojeda. Agregaron que el primer apellido del solicitante Villarroel se debe a un error en el registro Civil, cuando inscribieron el nacimiento de su abuelo paterno, quien fue inscrito con el apellido paterno de su bisabuela Villarroel y no por el apellido paterno de su bisabuelo que era Opitz. TERCERO: Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa legal, se hicieron las publicaciones de rigor, no existiendo oposición a la solicitud planteada, según consta a folio 13 de autos. Asimismo, el 11 de noviembre de 2022, se recepcionó informe de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 5372, institución que no manifestó oposición o cuestionamientos a la solicitud. CUARTO: Que, de la partida de nacimiento del interesado, es posible advertir que la persona a quien afecta la inscripción nació el 26 de junio de 1984, siendo titular de ella CARLOS PATRICIO VILLARROEL OJEDA, y de las declaraciones de los testigos, y del informe evacuado por la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se estima suficientemente acreditada la circunstancia esgrimida en el precepto legal invocado, esto es, la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344, concluyendo en definitiva que el peticionario ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de CARLOS PATRICIO OPITZ OJEDA, en el ámbito social y familiar. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, analizados en conciencia, es posible concluir que en definitiva, que la circunstancia de que ha operado el transcurso del tiempo y la plausibilidad exigida por la ley, de manera que se dará lugar al cambio de nombre, en los términos solicitados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 17.344; artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Código: XDEKXKEXCBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. QUE SE HACE LUGAR a lo solicitado y, en consecuencia, se autoriza el cambio de los nombres de CARLOS PATRICIO VILLARROEL OJEDA, RUN N° 15.903.266-3, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el N°1021, Registro S, del año 1984, de la circunscripción de PUERTO MONTT, en el sentido de rectificar sus nombres quedando éste en definitiva como “CARLOS PATRICIO OPITZ OJEDA”. II. Practíquese las inscripciones y subinscripciones respectivas en su registro de nacimiento inscrito bajo el N° 1021, Registro S, del año 1984, de la circunscripción de PUERTO MONTT. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° V- 72-2021 Pronunciada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 28 de diciembre de 2023, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: XDEKXKEXCBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T14:16:11-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-72-2021 CARATULADO : VILLARROEL/ Puerto Montt, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de mayo de 2021, se ha iniciado esta causa por solicitud de FERNANDO ANDRÉS CALIXTO MARÍN, Abogado, en representación de don CARLOS PATRICIO VILLARROEL OJEDA,
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