ARAVENA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-66-2018
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.001912 de fecha 19 de diciembre de 2017, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1575 informando que Isilda de las Mercedes Aravena Aravena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio continuo, permanente, en: a)Vertiente sin nombre: agua superficial y corriente, por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.871.680 Norte y 647,893 Este; coordenadas referidas al Datum WGS 84 huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío; y b)Pozo: agua subterránea, por un caudal de 1 l/s, extracción mecánica en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.871.680 Norte y 647,893 Este; coordenadas referidas al Datum WGS 84 huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío Se encuentran agregadas las publicaciones legales en los Diarios: Oficial, La Nación y Concepción, de 15 de febrero de 2016 y 11 de febrero de 2016 respectivamente. Asimismo, se encuentra agregado certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por Radio “Máquina del Tiempo”, el día 15 de febrero de 2016, en los horarios de 09:38, 13:38 y 17:38 horas. A folio 27, se llevó a efecto comparendo de estilo con la sola asistencia de la abogada de la parte solicitante Francisca Serrano Céspedes, que ratificó la demanda; allanándose al informe de la Dirección General de Aguas en todas sus partes, y solicita la regularización del aprovechamiento de aguas y sea acogida la demanda interpuesta. Acto seguido, se efectúo el llamado a conciliación, el que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 30 se recibió la causa a prueba. A folio 35 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, consta oficio ORD.001912 de fecha 19 de diciembre de 2017, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804- 1575, informando que Isilda de las Mercedes Aravena Aravena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, Código: XGNHXKLXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de ejercicio continuo, permanente, en: a)Vertiente sin nombre: agua superficial y corriente, por un caudal de 1 l/s, extraído en forma gravitacional en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.871.680 Norte y 647,893 Este; coordenadas referidas al Datum WGS 84 huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío; y b)Pozo: agua subterránea, por un caudal de 1 l/s, extracción mecánica en punto de coordenadas UTM en kilómetros 5.871.680 Norte y 647,893 Este; coordenadas referidas al Datum WGS 84 huso 18, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, indica que se podrán regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas, “cuando los usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno.”. TERCERO: Los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas, establecen los requisitos que debe cumplir la solicitud de constitución o regularización de derecho de aprovechamiento de aguas. Que, del expediente administrativo, que consta agregado a folio 1 de estos autos, mediante oficio de la Dirección General de Aguas, se extrae que la parte demandante cumple con estos requisitos en cuanto a la solicitud de regularización, documentos, publicaciones, certificado de no oposición dentro del plazo legal, análisis técnico de la solicitud, visita de terreno y caudal efectivamente utilizado susceptible de regularizar. CUARTO: Que, así las cosas, la solicitud fue publicada en extracto, dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, no fue objeto de oposición, según consta en ORD. N°238 del 25 de abril de 2016, emitido por la Gobernación Provincial de Arauco, Región del Biobío. Que, personal profesional del Servicio estudió y analizó los antecedentes disponibles, y concluye en Informe Técnico contenido en Minuta DGA N° 543 de fecha 12 de septiembre del 2017, que la solicitud de regularización de aguas superficiales y corrientes de una Vertiente sin nombre de carácter consuntivo, de ejercicio permanente, cumple con los requisitos a los que se refiere el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, el caudal discontinuo equivalente a un caudal continuo efectivamente utilizado y susceptible de ser regularizado corresponde a 0,15 l/s de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente el informe técnico de la Dirección General de Aguas, y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 130 y siguientes; 177 y siguientes; 22 y, 2° Transitorio, todos del Código de Aguas, se declara: I. Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa únicamente respecto de la solicitud de aprovechamiento de aguas superficiales.. II. Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de doña Isilda de las Mercedes Aravena Aravena, cédula de identidad 9.549.871-k, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto #215, Of. 501, Concepción, Región del Biobío, sobre las aguas que se captan desde Vertiente sin nombre que se encuentra ubicado en las coordenadas UTM 5.871.680 Norte y 647,893 Este, referidas al Datum WGS 1984, Huso 18, ubicado en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, Región del Biobío. III. Que, el punto de captación es del Datum WGS 1984, Huso 18. IV. Que, el caudal es de 0,15 litros por segundo. V. Que, el modo de captación es en forma gravitacional. VI. Remítase copia autorizada de la presente a la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, una vez inscrita esta sentencia en el Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-66-2018. Dictada por Vania Angulo Torrez, Jueza Subr
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-66-2018 CARATULADO : ARAVENA/DIRECCI N GENERAL DE AGUASÓ Arauco, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, a folio 1 se recibe oficio ORD.001912 de fecha 19 de diciembre de 2017, remitiendo expediente administrativo EXP. NR-0804-1575 informando que Isilda de las Mercedes Ara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica