1º Juzgado de Letras de San Carlos

ESPINOZA/

Rol

V-56-2021

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, a folio 1, se presenta doña NINFA DEL CARMEN ESPINOZA AGUILAR, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad nacional N.º 8.333.102-k, domiciliada en calle General Parra N.º 454, San Carlos, solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio Bio, modificar la resolución que indica, según los siguientes términos. El 18 de enero de 1986 falleció abintestato su madre doña Rosa Elena Aguilar Valenzuela. El 14 de septiembre de 2018 el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio Bio concedió posesión efectiva de doña Rosa Elena Aguilar Valenzuela, a través de resolución exenta n° 23186, publicada el 20 de septiembre de 2018 en el periódico “Diario El Sur”; en ella señaló como herederos a la solicitante y sus hermanos Luis Francisco, Juan Carlos, Héctor Eduardo, todos Espinoza Aguilar y a la madre de la causante doña María Jesús Valenzuela Valenzuela. Es la inclusión de la madre de la causante, quien sobrevivió a la muerte de su hija un error del órgano administrativo, toda vez que la ley señala a los ascendentes en el segundo orden sucesorio, requiriendo para ello que no exista descendencia, lo que no tiene lugar en la especie, pues la causante tuvo 4 hijos

Fundamentos

considerando la solicitante. El Código Civil es claro al señalar en su artículo 988 “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”. Es decir, junto a los hijos solo puede concurrir el cónyuge sobreviviente, el que no existe en este caso, pues como señala la misma resolución aludida, la causante falleció soltera, por lo tanto, corresponde sean herederos solo sus hijos. Pide que se ordene al Director Regional del Bio Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación modificar la resolución exenta N.º 23186 pronunciada con fecha 14 de septiembre de 2018 y publicada el 20 de septiembre de 2018, en el sentido de excluir como heredera de doña Rosa Elena Aguilar Valenzuela a su madre doña María Jesús Valenzuela Valenzuela, conforme lo explicado. 2°.- Que, en apoyo a su solicitud, acompañó los siguientes antecedentes: A. Certificado de Posesión Efectiva de doña Rosa Elena Aguilar Valenzuela, inscrito con el número 56.529 del año 2018. B. Resolución exenta N.º 15117 del Director Regional del Bio Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación la que rechaza la solicitud de rectificación de la posesión Código: VZJMXKWTPZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectiva de la causante doña ROSA ELENA AGUILAR VALENZUELA, RUN 3.396.371- 8. 3°.- Que, a folio 15 de agregó informe del Registro Civil e Identificación. 4°.- Que a folio 19 se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha solicitado modificar la Resolución n° 23186, que concediendo la posesión efectiva de doña Rosa Elena Aguilar Valenzuela, ocurrido el 18 de enero de 1986, incluye a su madre, como heredera, lo que solicita la peticionaria, ya que no corresponde a su entender. SEGUNDO: Que, el artículo 955 del Código Civil, señala que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte; lo que significa, que la legislación aplicable es aquella al momento en que ocurre ese hecho. TERCERO: Que, del informe del Registro Civil e identificación, se acredita que la causante era hija legítima y que no contrajo matrimonio,

Fallo

por tanto, era soltera, lo cual puede deducirse también de la propia solicitud, que no señala el nombre del cónyuge. Que, además, al momento de su fallecimiento, tenía cuatro hijos y su madre se encontraba viva. CUARTO: Que, según la legislación de la época, en especial, los artículos 35, 36 y 270 y siguientes del Código Civil, los hijos de la causante resultan ser naturales. QUINTO: Que, la causante no dejó testamento, por lo que en la especie, se aplican las reglas de los artículo 980 y siguientes del Código Civil de la época. SEXTO: Que, no habiendo dejado posteridad legítima, es aplicable el artículo 989 del Código Civil vigente a la apertura de la sucesión, que disponía que le sucedería sus ascendientes legítimos de grado más próximo, en este caso, su madre, que se encontraba viva a ese momento, más el cónyuge, que en este caso no se aplica y sus hijos naturales. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, la Resolución del Registro Civil e Identificación se encuentra ajustada a Derecho, pues se incluyó en la posesión efectiva todas aquellas personas que correspondía, según el segundo orden de sucesión irregular. Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, 35, 36, 270, 955 y 980 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: Que, no se hace lugar a lo solicitado a folio y por tanto, se deniega la solicitud de Modificar la resolución exenta n° 23186 del del Servicio de Registro Civil e Identificación. Notifíques

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : V-56-2021 CARATULADO : ESPINOZA/ San Carlos, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: 1°.- Que, a folio 1, se presenta doña NINFA DEL CARMEN ESPINOZA AGUILAR, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cedula de identidad nacional N.º 8.333.102-k, domiciliada en calle General Parra N

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