SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUTIÉRREZ
Rol
C-829-2019
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 01 de octubre de 2019, comparece don ARIEL PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos Nº2301, comuna de Coronel, quien impetra denuncia en contra de don GIOVANNI FRANCISCO GUTIERREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad Nº12.764.104-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Higueras N°96, población Mejorero, comuna de Penco, sobre la base de los hechos que a continuación expone, por ser constitutivos éstos de infracciones a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta Nº 1319 de 6 de mayo 2014, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referente a la tenencia de recursos hidrobiológicos, sin acreditación de origen legal, en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con expresa condenación en costas. Funda su denuncia, señalando que, con fecha 25 de septiembre de 2019, el inspector que suscribe, en compañía del señor Julio Cubillos Almonte, funcionario e inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; de los señores Sergio Campos y Bernardo Rivas, pertenecientes a la 4ta Comisaria de Carabineros de Chile de Coronel, realizaban un control carretero programado entre las 19:00 y 23:00 horas, en un punto de control situado en el sector By Pass de Coronel (Ruta 160, Km. 23). Código: XBQXKWEPET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, siendo las 20:15 horas aproximadamente del día señalado, procedieron a inspeccionar y fiscalizar la camioneta ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ARIEL PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, impetra denuncia en contra de don GIOVANNI FRANCISCO GUTIERREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad Nº12.764.104-8, domiciliado en calle Higueras N° 96, población Mejorero, comuna de Penco, sobre la base de hechos que expone, por ser constitutivos éstos de infracciones a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta Nº 1319, de 6 de mayo 2014, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referente a la tenencia de recursos hidrobiológicos, sin acreditación de origen legal, en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, con fecha 29 de octubre de 2019, se realiza audiencia indagatoria, a la que comparece la apoderada de la parte denunciante ratificando la denuncia en todas sus partes, con costas, y el denunciado, quien formula sus descargos en forma verbal, conforme se reseñó en lo expositivo precedente. TERCERO: Que, el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1°) que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada; 2°) que en dicha nota se señale la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda; 3°) que en esta misma nota se cite al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía y, 4°) que una copia de esta citación sea acompañada a la denuncia. Código: XBQXKWEPET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, a su vez, el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, prescribe que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.” Por su parte, el artículo 107 de la misma ley, prescr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 63, 65, 107, 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Resolución Exenta N°1319 del 06 de Mayo del 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la denuncia formulada con fecha 01 de octubre del 2019 (folio 1) y, en consecuencia, se condena al denunciado GIOVANNI FRANCISCO GUTIERREZ ESPARZA, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a 13,965 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), que deberán Código: XBQXKWEPET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, como autor de la infracción a los artículos 63, 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta N° 1319, de 06 de mayo de 2014, consistente en la tenencia de recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal (navajuela), sancionada por el artículo 116 de la misma ley. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión regulándose en un día por cada unidad tributaria mensual aplicada, sin que pueda exceder de seis meses. II.- Que, se apercibe al denunciado con el apremio de arresto establecido en el artículo 125 N° 10 de la Ley de Pesca, si no pagare la multa dentro de los plazos indicados en dicha disposición. III.- Que,
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-829-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUTI RREZÉ Coronel, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 01 de octubre de 2019, comparece don ARIEL PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efe
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