CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES / SALVO
Rol
C-5760-2015
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 12 de agosto de 2015 comparece el abogado don Luis Alberto Contreras Benavides, domiciliado para estos efectos en calle Mac Iver N° 225, piso 14, comuna de Santiago, en representación de Caja de Compensacion de Asignación Familiar de los Andes, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Pilar Salvo Martínez, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en 5 poniente 3375, Departamento 201, Lonco Norte, Comuna de Chiguayante, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.627.262, más reajustes e intereses pactados, hasta el completo e íntegro pago de la obligación con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré con vencimiento sucesivos suscrito por la ejecutada en su favor, dicho pagaré fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2014, por un monto de $2.124.478, más los intereses correspondientes. Agrega que el capital e intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por un monto de $119.421, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, el primer vencimiento se produciría el 30 de noviembre de 2014, sin embargo, el ejecutado dejó de pagar, de conformidad a lo estipulado, adeudando en consecuencia 22 cuotas, encontrándose, por tanto, en mora desde el 31 de enero de 2015. Agrega que se estipuló en el pagaré que se liberaba a su representado de la obligación de protesto, de igual forma se pactó una exigibilidad anticipada, en el sentido que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitiría a su representado exigir la solución íntegra de la suma debid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Luis Alberto Contreras Benavides, , en representación de Caja de Compensacion de Asignación Familiar de los Andes, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Pilar Salvo Martínez, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.627.262, más reajustes e intereses pactados, hasta el completo e íntegro pago de la obligación con costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. Código: NNVPXKCLKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2°.- Que comparece el abogado don Ricardo Andrés Duran Mococain en representación del ejecutado, oponiéndose a la demanda interpuesta en contra de su representado solicitando su rechazo con costas. Funda su oposición en la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, por lo esgrimido en la parte expositiva de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 3°.- Que de conformidad al principio general de prueba establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que son hechos que constan en autos los siguientes: - A folio 01 con fecha 12 de agosto de 2015 se presentó demanda ejecutiva. - A folio 04 con fecha 20 de agosto de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. - A folio 16 con fecha 30 de octubre de 2023, se tuvo por notificado al ejecutado y requerido de pago a folio 02, del cuaderno de apremio, con fecha 08 de noviembre de 2023. 6°.- Que respecto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso tener presente que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso
Fallo
por tanto, en mora desde el 31 de enero de 2015. Agrega que se estipuló en el pagaré que se liberaba a su representado de la obligación de protesto, de igual forma se pactó una exigibilidad anticipada, en el sentido que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitiría a su representado exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose Código: NNVPXKCLKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la obligación de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados no pagados. De igual forma expone que en cuanto al interés, se pactó, que, en caso de retardo en el pago, se devengaría un interés igual al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero que rigiera al momento de la aceleración del crédito; añade que de igual forma se estipuló que el ejecutado se obligaba a pagar los derechos, impuestos, gastos notariales y otros que pudieran afectar al pagaré. Por ultimo señala que se prorrogó competencia para los Tribunales de Justicia de la ciudad de Chiguayante. A folio 04 con fecha 20 de agosto de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y en consecuencia se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 13 con fecha 24 de octubre de 2023, comparece el abogado don Ricardo Andrés Duran Mococain en representación del ejecutado de autos notificándose expresamente de la demanda ejecutiva, po
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5760-2015 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES /Ó SALVO Concepci nó , veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 01 con fecha 12 de agosto de 2015 comparece el abogado don Luis Alberto Contreras Benavides, domiciliado para estos efectos en calle Mac I
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