CHAVARRIA/NAVARRETE
Rol
C-208-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
OTROS INTERDICTOS POSESORIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña SILVIA HAYDEE SILVA VILCHES, abogada, en representación de don HERNAN ENRIQUE CHAVARRIA GARAY, C.I. N° 10.486.755-3, trabajador, domiciliado en sector San Antonio de la comuna de Yungay interpone acción popular posesoria de restitución en contra de don SERGIO OSVALDO NAVARRETE BAEZA, RUT N° 6.814.681-K, chileno, agricultor, casado con doña Flor Inelia Vargas Flores, domiciliado en predio El Alto de San Antonio, sector San Antonio de la comuna de Yungay. DEMANDA: Su representado es vecino desde hace más de 57 años, del sector San Antonio Alto de la comuna de Yungay, ha transitado toda su vida por el denominado “Camino Antiguo a la montaña o antiguo camino al Valle Las Vacas”, que unía el sector de San Antonio con los sectores cordilleranos de Valle Las Vacas, Santa Lucía Alto y Santa Lucía Bajo de la comuna de Yungay. Explica que es dueño en común con su hermano Carlos Antonio Chavarría Garay, de un predio que formaba parte del resto del Fundo El Avellano y que posee una superficie de cuatro cuadras equivalentes a 6,25 hectáreas y según su título deslinda: NORTE: Ramón Rivas, camino vecinal de por medio; SUR: camino público de Yungay a la montaña; ORIENTE: Ramón Rivas, camino vecinal de por medio, y PONIENTE: Segundo Chavarría. Rol de avalúos 906 - 17 de la comuna de Yungay. Añade que su padre, don Luis Antonio Chavarría Mardones adquirió dicho predio por adjudicación inscrita a fojas 92 número 85 del Registro de Propiedad del año 1999 del CBR de Yungay, al liquidarse la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de su madre doña María Eulogia Mardones Rivas, cuya inscripción especial de herencia fue inscrita a fojas 231 número 210 del Registro de Propiedad del año 1.997. Doña María Eulogia Mardones Rivas, casada con don José Ramón Chavarría Pardo o Ramón Chavarría, abuela de su representado, adquirió el inmueble por adjudicación en acto de partición de la Código: XPBQXKNXQXS Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
fundamentos: “El día martes 28 de enero del presente año, el recurrido inició obras de destrucción y construcción de cercos colindantes con la propiedad de mi representado, en el sector San Antonio de la Comuna de Yungay, sin aviso ni autorización alguna, causando daños. Decimos de destrucción porque echó abajo el antiguo cerco colindante entre su propiedad y el camino público que lo separa con la propiedad de mi representado, cortó árboles y empezó la construcción de un nuevo cerco en el lugar que en forma antojadiza, arbitraria e ilegal estimó, ganándole superficie a su inmueble y de paso estrechando el camino vecinal que, desde tiempos inmemoriales, existe y que utilizan los vecinos que viven en el sector y por el cual acceden a las distintas propiedades. El referido camino permitió por siempre una expedita comunicación desde el camino público a los distintos domicilios, lo que ahora se ven amenazados por los actos arbitrarios e ilegales del recurrido quien se ha arrogado un derecho que no tiene al destruir un cerco, cortar árboles y redireccionar el camino público, alterando la situación existente. EL DERECHO: Los hechos antes descritos y que ejecuta el recurrido son arbitrarios e ilegales pues significan alterar en forma abrupta el statu quo de la situación existente en el lugar hasta el día en que comienza el recurrido los trabajos, están enangostando el camino, el que por el contrario debería ser cada vez más ancho, y está cortando los abortes que no le pertenecen pues ellos sirven de línea y muestran la realidad de hace muchos años. Los hechos Código: XPBQXKNXQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 descritos violan la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 No. 7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, pues con su obrar arbitrario e ilegal el recurrido amenaza el libre y cómodo desplazamiento de los vehículos o medios de transporte y de emergencia desde el camino público hacia la propiedad de mi representado. En el petitorio solicita a la I. Corte acoger el recurso, ordenando la inmediata paralización de los trabajos que el recurrido ejecuta, y restituyendo la línea al lugar que corresponde, manteniendo el ancho del camino a la medida que siempre ha sido, con costas. c)-. La sentencia dictada por la I. Corte en los autos 272 – 2020, rechazó el recurso en comento, estableciendo en su considerando Noveno: “Que, conforme a los antecedentes que han sido incorporados al proceso, en especial, las circunstancias apreciadas por los funcionarios de carabineros que se constituyeron en el lugar, no se pueden dar por acreditados los hechos sobre los cuales se cimenta la presente acción constitucional y, por ende, no se puede tener por cierta alguna vulneración de garantías respecto del recurrente, pues, si bien ha sido reconocido por el recurrido el reemplazo del cerco, no consta que éste se haya realizado en un lugar dist
Fallo
por tanto es inoponible a mi representado tanto en la forma como en el fondo y carece de valor probatorio en su contra. Hace presente que no reconoce valor alguno a dicha rectificación y acompaña como título del demandado el que se contiene en el SET OCHO, sin la referida subinscripción. Por otro lado, el procedimiento de rectificación del título del demandado, aumentando su cabida y extendiendo sus deslindes más allá de su ubicación primitiva, es inoponible al querellante, a los demás vecinos de San Antonio Alto y a la comunidad en general, toda vez que proviene de un procedimiento unilateral, efectuado sin la intervención de los Tribunales de Justicia, de sus comuneros y cesionarios, de manera subrepticia, sin citación de los colindantes, ni publicidad alguna a favor de los vecinos del sector y de la comunidad en general, procedió mediante una escritura extendida por el mismo, que contenía un requerimiento a un Conservador de Bienes Raíces de otro departamento judicial, y fundada en un plano que no fue sancionado por autoridad competente, a obtener mediante una subinscripción al margen de su título, nuevos deslindes y una superficie mayor a la que legalmente le corresponde, siendo incontrovertible que no pueden oponerse a los terceros, vecinos del sector San Antonio Alto como el querellante, los actos celebrados ocultamente por el querellado, por la imposibilidad de aquéllos de tomar conocimiento de éstos y oponerse oportunamente. Por otro lado la inoponibilidad que se a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-208-2023 CARATULADO : CHAVARRIA/NAVARRETE Yungay, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1 comparece doña SILVIA HAYDEE SILVA VILCHES, abogada, en representación de don HERNAN ENRIQUE CHAVARRIA GARAY, C.I. N° 10.486.755-3, trabajador, domiciliado en sector San An
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