2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUZMÁN

Rol

C-2035-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de octubre de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8 de su mismo domicilio y deduce demanda ejecutiva en contra de BEATRIZ ELIZABETH GUZMAN HERNANDEZ ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Subercaseaux 1835, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.102.947.-, más intereses pactados y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, señalando que su representado es dueño del pagaré N°00010332364, suscrito por la suma de $4.102.947.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $73.063.- cada una, salvo la última cuota de $73.047.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2023. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo; una mayor precisión y detalle de ciertas Código: XHXFXKPXYWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 particularidades, en la práctica de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad a! otorgamiento de! documento y sin la comparecencia personal del suscriptor no obsta a la conclusión de que ha efectuado conforme a la ley; habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el procede que se acoja la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. TERCERO. La ejecutante evacuando el traslado señala que la alegación de la contraria no es efectiva, pues como se aprecia de forma clara en el pagaré la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público, quien en su calidad de ministro de la fe pública certificó que la firma estampada en el pagaré corresponde a la del deudor, por haberle constado dicha circunstancia. Además, se dejó constancia de la fecha en la cual se efectuó la firma del suscriptor cumpliendo de forma cabal la exigencia establecida en el inciso final del artículo 434 n°4 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. La parte demandante acompañó, los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°00010332364, suscrito por la suma de $4.102.947.- con fecha 27 de abril de 2023. 2.- Escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada. QUINTO. La demandada no rindió prueba. SEXTO. Al analizar el título fundante de autos, aparece que se encuentra suscrito por la parte demandada y su firma se encuentra autorizada ante Notario. La exigencia contenida en el ordinal 4 del artículo 4

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.102.947.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Consta del pagaré que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la parte ejecutada opone excepciones. Con fecha 13 de noviembre de 2023, evacua traslado el ejecutante. Con fecha 15 de noviembre de 2023 se declara admisible la excepción y se recibe a prueba. Con fecha 26 de diciembre de 2023, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 6 de octubre de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado Código: XHXFXKPXYWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8 de su mismo domicilio y deduce demanda ejecutiva en contra de BEATRIZ ELIZABETH GUZMAN

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2035-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUZM NÁ Quillota, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 6 de octubre de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación de BA

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