1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ

Rol

C-2314-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, domiciliado en calle Colón 1038, Talcahuano, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Avenida O’Higgins nº 399, Concepción, representada por Cristian Hoffman Ardnt, empleado, del mismo domicilio de su representada. Expuso que su representado es dueño del pagaré suscrito el 29 de noviembre de 2021 por HERNÁN ENRIQUE ÁLVAREZ QUINTANA, ignora profesión, domiciliado en calle Independencia 3030, Valparaíso. El suscriptor quedó obligado a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la suma $13.465.000.- pesos, en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $267.297.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 11 de Abril de 2022 y las restantes los días 11 de cada mes, venciendo la última de ellas el 12 de Marzo de 2029. La tasa de interés pactada fue de 1,2% mensual. Indicó que el demandado pagó 10 cuotas, por lo cual su representada puede exigir el pago íntegro del Pagaré, adeudándose la suma de $12.989.169.- pesos. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no ha prescrito. Solicitó tener por presentada demanda ejecutiva en contra de HERNÁN ENRIQUE ÁLVAREZ QUINTANA, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.989.169.- pesos más intereses. Además, que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En un otrosí de su presentación acompañó el Pagaré individualizado en lo principal. Código: FEXBXKLPWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 A folio 14 se da cuenta de estampe receptorial de la causa E- 916-2023, donde se efectuó notificación personal subsidiaria del artículo 44 del Código de

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que constituye el motivo en por el que la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Solicitó que se tenga por formulada la excepción opuesta, declararla admisible, acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 19 se le confirió traslado a la ejecutante, quien no lo evacuó en tiempo y forma. A folio 23 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 31 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A la ejecución iniciada por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES en contra de HERNÁN ENRIQUE ÁLVAREZ QUINTANA, se opuso la excepción contemplada en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y Código: FEXBXKLPWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: La ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido. TERCERO: Como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). CUARTO: Respecto de la excepción opuesta, la del artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, debemos señalar que ésta tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar. Es decir, debe sostenerse en que el título fundante de la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. La referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en artículo 3° n°10 del Código de Comercio, artículos 106 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y en los artículos 160, 170, 434, 464 n°7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado HERNÁN ENRIQUE ÁLVAREZ QUINTANA. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Conforme lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas a la ejecutada. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: FEXBXKLPWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 Rol N° C-2314-2023.- Dictada por Leonardo Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitrés Código: FEXBXKLPWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T10:10:04-0300

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«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2314-2023 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ Talcahuano, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitrés ????????            VISTO: A folio 1 comparec

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