Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CAMPOS/MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

T-101-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GABRIELA PAZ CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8, ejecutiva comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Chacabuco Nro. 210, piso 4, oficina 4-D, de la comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA., RUT 80.581.500-0, con domicilio para estos efectos en Avenida El Bosque Central N°92, piso 5°, comuna de Las Condes. En audiencia preparatoria se resolvió, respecto de la demandada, que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó: “1) Declarar que, con ocasión del despido del que fui objeto el 26 de mayo de 2023, mi ex empleador ha vulnerado mis derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de trabajo, artículo 19 Nro. 16, y derecho a la integridad psíquica, artículo 19 Nro. 1, ambos consagrados en la Constitución Política de la República; 2) Declarar mi derecho a ser indemnizada por los perjuicios —daño moral— irrogados a mi persona por el demandado de autos; 3) Condenar a mi ex empleador, como consecuencia de lo anterior, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización adicional del artículo 489, inciso tercero, del Código del trabajo, ascendente a 11 remuneraciones mensuales de esta trabajadora, esto es, al total de $11.806.212.-; o bien al total de $11.088.792 en caso de estimarse como última remuneración mensual aquella correspondiente al mes de abril de 2023 (28 días); o, en subsidio, al número de remuneraciones que S.S. estime en justicia. b) Indemnización de perjuicios por un total de $10.000.000, en razón del daño moral irrogado a mi persona, debidamente fundamentado en el cuerpo del presente libelo, o a la suma mayor o menor que S.S. estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. c) Reajust

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 3 de abril de 2023. LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes terminó el 26 de mayo de 2023. LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral terminó por despido del empleador, que invocó la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. LA ACCIÓN INTERPUESTA: NOVENO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. DÉCIMO: Que es la segunda de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa. LOS DERECHOS CUYA VULNERACIÓN SE ALEGA: UNDÉCIMO: Que en la demanda se pide declarar que, con ocasión del despido, la demandada vulneró el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la integridad psíquica de la actora. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LAS VULNERACIONES ALEGADAS: DUODÉCIMO: Que en la demanda se alega lo siguiente: “preste servicios como ejecutiva comercial para Randstad por más de 4 años, en un grato ambiente laboral, teniendo una remuneración estable, una amplia cartera de clientes, y beneficios asociados a mi antigüedad y desempeño. Durante los años que preste servicios en Randstad jamás tuve un problema, por el contrario, siempre se instó por las buenas relaciones laborales. Sin embargo, decidí renunciar únicamente por los ofrecimientos de mejores condiciones laborales, especialmente en términos de remuneración y proyecciones, que me hicieron llegar desde mi ex empleador Manpower —empresa perteneciente al mismo rubro-, que quería posicionarse en el sur de Chile. Quiero ser enfática en señalar que ellos me contactaron por la plataforma Linkedin, es decir, yo no me encontraba buscando trabajo ni participaba de procesos de postulación, por cuanto mi experiencia profesional y, en retrospectiva, la cartera de clientes que manejaba —aunque confidencial— tenía un especial valor para ellos. Como expuse precedentemente, las oportunidades que me brindaría este nuevo empleo y su estabilidad, en el entendido que ingresaba con contrato indefinido, se vieron truncadas a pocas semanas del comienzo de mi relación laboral en Manpower, toda vez que, sin siquiera transcurrir 8 semanas de haber sido contratada, me desvincularon sin previo aviso, invocando supuestas necesidades de la empresa. Al respecto, es perentorio señalar que como trabajadora que inicia un nuevo empleo tenía legítimas expectativas de, al menos, p

Fallo

por tanto, pide no aplicar el apercibimiento legal. Oficios: 1.- De la Dirección del Trabajo, a Folios 55-58-59. QUINTO: Que por la demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de doña Gabriela Campos Becerra, RUT 16.006.841-8 de fecha 03 de abril de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo donde se pacta el Bono Cumplimiento de doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8, de fecha 03 de abril 2023. 3. Registro de recepción de reglamento interno de orden, higiene y seguridad suscrito por doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8. 4. Obligación de Informar los Riesgos Laborales firmado con fecha 26 de abril por doña GABRIELA CAMPOS BECERRA. 5. Liquidaciones de sueldo de doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8 de abril y mayo de 2023. 6. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8 7. Finiquito de doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8. 8. Finiquito ratificado por doña GABRIELA CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8. 9. Carta oferta de trabajo firmada por doña GABRIELA CAMPOS BECERRA. Confesional: Con la declaración de la demandante, cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. Testimonial: El tribunal prescindió de esta prueba, conforme al artículo 454 Nº 5 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 3 de ab

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Valdivia, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GABRIELA PAZ CAMPOS BECERRA, RUT 16.006.841-8, ejecutiva comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Chacabuco Nro. 210, piso 4, oficina 4-D, de la comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA., RUT 80.581.500-0, con domicilio para estos efectos en Avenida E

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