POBLETE/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
O-22-2022
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No. Pago cotizaciones previsionales correspondiente a Afp Habitat desde el mes de ENERO del 2022 al mes de MAYO de 2022. 2.- No pago de cotizaciones previsionales correspondiente a FONASA desde el mes de ENERO del 2022 al mes de MAYO de 2022. 3.- No pago de cotizaciones previsionales correspondiente a AFC CHILE desde el mes de ENERO del 2022 al mes de MAYO de 2022. 4.- El no pago de las remuneraciones en la fecha estipulada en el contrato de trabajo, adeudando la remuneración de los meses de abril y 26 días de mayo de 2022. 4.- El no otorgamiento de vacaciones correspondiente al todo el periodo trabajado. 5.- No otorgar el trabajo efectivo durante el periodo comprometido, a contar del día 25 de mayo de 2022. 3.- PRESTACIONES ADEUDADAS CON OCASIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 3.1.- REMUNERACIONES ADEUDADAS.- Señala el actor que a la fecha de su auto despido, la demandada le adeuda sus REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2022 y LOS 26 DÍAS TRABAJADOS EN MAYO DEL PRESENTE AÑO, adeudando por conceptos de remuneración y feriado legal y proporcional, las suma que paso a indicar: remuneración al mes de Abril de 2022 $1.383.742, remuneración de 16 dias del mes de Mayo 2022 correspondiente a la suma d $1.153.118, por un total de $2.536.860. 3.2.- FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL E INDEMINIZACION SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Que al actor se le adeudaría 7,5 dias de feriado pendientes de pago, total de feriado lega y proporcional correspondiente de $345.936 y mes de aviso correspondiente de $1.383.742, haciendo un total por concepto adeudado de $1.729.678.- 3.3.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADAS: 3.3.1.- MESES ADEUDADOS COTIZACIONES DE SALUD (FONASA – ISAPRES) Que al actor se le adeuda cotizaciones de salud en los periodos de Enero a Mayo de 2022 3.3.2.- MESES ADEUDADOS COTIZACIONES DE AFP Que al actor se le adeuda cotizaciones previsionales en los periodos de Enero a Mayo de 2022. 3.3.3.- MESES ADEUDADOS DE COTIZACIONES DE SEGURO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha trece de Septiembre de dos mil veintidós, compareció Mario Andrés Poblete Soto, cedula de identidad número 15.138.375-0, debidamente representado por Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en REGIMIENTO CAZADORES 1222, DEPTO 615-B, Providencia, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y indemnización por no pago de seguro de cesantía, en contra del ex empleador de mi representado, CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 77.428.200-9, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por, FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, ignoro profesión, RUT Nº 6.756.485-5, ambos domiciliado en AV. FRANCISCO BILBAO Nº 2800, comuna de PROVIDENCIA, y en contra de, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OOPP DCYF, RUT Nº 61.202.000-0, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por JOSE ANTONIO GALLEGOS SEGURA, RUT Nº 10.010.626-4, ignoro profesión, y por don, JOSÉ EDUARDO SILVA MUÑOZ, ignoro profesión, RUT Nº 13.781.957-0 ambos domiciliados para estos efectos en calle MORANDE Nº 59, SANTIAGO CENTRO, RM. Fundó su acción en señalando que el actor MARIO ANDRES POBLETE SOTO inicio su relación laboral el 10 de Enero de 2022, terminando la relación laboral el 25 de Mayo, con una remuneración mensual de $1.383.742.-, información que adjunta en cuadro del libelo. Que el actor y ex trabajador fue contratado para ejecutar las funciones de TRAZADOR, obligándose a realizar además todas las funciones que son inherentes a la naturaleza de su cargo, desempeñándose en la obra denominada REPOSICIÓN 5º COMISERÍA PEUMO, ubicada en calle Walker Martínez Nº 257, comuna de Peumo, ciudad de CACHAPOAL, trabajo que se adjudicó la demandada principal mediante licitación realizada por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS, en la que debía cumplir jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 horas hasta las 113:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas, interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinados a colación. 2.- INCUMPLIMIENTO O CAUSALES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN QUE INCURRIO EL EMPLEADOR: Que el actor en base a las facultades que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada con fecha 26 de mayo de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, puso término a la relación laboral que mantenían con CONSTRUSTORA B + V LIMITITADA, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación artículo 171, fundada en los siguientes hechos: 1.- No. Pago cotizaciones previsionales correspondiente a Afp Habitat desde el mes de ENERO del 2022 al mes de MAYO de 2022. 2.- No pago de cotiz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 171 y artículos 446, 453, 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, con motivo de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Mario Andrés Poblete Soto, cédula de identidad número 15.138.375-0, en contra de Constructora B+V Limitada RUN 77..482.200-9 ya individualizado y en consecuencia se declara que: a) Remuneraciones adeudadas correspondiente al mes de abril de 2022, por la suma de $1.383.742 pesos y los 26 días trabajados en el mes de mayo presente, por la suma de $1.153.118 pesos, lo que da un total de $2.536.850 (dos millones quinientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta pesos), por concepto de remuneraciones adeuda b) Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 345.936 (trescientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis pesos) c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma total de, $1.383.742 (un millón trescientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos pesos).- d) Pago correspondientes al seguro de cesantía que dejó de percibir el actor, consecuencia de la mora del empleador en el pago de las respectivas cotizaciones, en la suma demandada, esto es, la suma de $ 4.220.413 (cuatro millones doscientos veinte mil cuatrocientos trece pesos).- II. Que, conforme el punto I de lo resolutivo, acogida que fue la acción de nulidad del
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RIT: O-22-2022 RUC: 22-4-0415118-9 PARTES: POBLETE/CONSTRUCTORA B+V L. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DE DESPIDO Y INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE SEGURO DE CESANTÍA, CON DECLARACIÓN DE RESPOSABILIDAD SUBSIDIARIA. Peumo, cinco de abril del año dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha trece de Septiembre de dos mil veintidós, compareció Mario An
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