ARTEAGA/PLYWOOD
Rol
M-418-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-418-2023, compareciendo doña DANIELA ELIZABETH ARTEAGA ARAYA, cédula de identidad número 17.513.193-0, cesante, con domicilio en calle Calafquén, pasaje 2 casa 345, Valdivia, representada en juicio por el abogado doña Daniella López Barrientos y la demandada PLYWOOD INFODEMA LEONERA S.P.A., representante legal Claudia Mardones Segura, cédula de identidad número 12.551.090-6, ambos domiciliados en Avenida España 1000, Las Animas de Valdivia, asesorada en juicio por los abogados don Heber Andrés Antilef Parra y don Eduardo Esteban Jaureguiberry Guzmán.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Daniela Elizabeth Arteaga Araya interpuso demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Plywood Infodema Leonera S.P.A., representante legal Claudia Mardones Segura, solicitando declarar que su despido es improcedente y que en definitiva la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: A) La suma de $300.362, a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. B) La suma de $325.592, a título de descuentos aportes a la AFC. C) Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con intereses y reajustes. D) Las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 01 de abril de 2022, donde prestaba servicios en el área de control de calidad. Añade que su contrato era de duración indefinida y la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas durante la semana. La remuneración pactada era mensual y llegó a alcanzar la suma mensual de $1.001.209 brutos en promedio, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo Narra que con fecha 31 de julio de 2023, su empleador puso término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. Con todo, la carta se limita a señalar: “(…) En efecto, la empresa ha realizado una reestructuración de su organización, cargos y funciones, y en razón a dicha reorganización, el cargo que Ud., ostentaba y la función que realizaba de Control de Calidad, ya no serán parte de esta nueva estructura. Con esta nueva estructura de cargos y funciones se racionalizarán, reducirán y/o disminuirán los costos empresariales, teniendo en consideración que la organización de los medios productivos constituye a una decisión propia de la administración de la empresa, pudiendo organizar la forma de producción según lo estime, de acuerdo a sus necesidades. Todo lo anterior configura la causal de desvinculación por necesidad de la empresa establecido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en la racionalización y reorganización de los procesos productivos para la reducción de costos (…)”. Manifiesta que no existen antecedentes reales que justifiquen la eliminación de su cargo, habiéndose designado de manera inmediata a otras personas en las mismas funciones. Por lo señalado, considera su despido como improcedente, por falta de fundamento y al término de la relación laboral mi empleador quedó obligado al pago de la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, descuento AFC y feriado legal y proporcional. Además, y por el hecho de que los términos de la carta no fundamentan adecuadamente su desvinculación, le adeuda el incremento legal, referido en la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. Expresa que de conformidad a la ley con fecha 08 de
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas su partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Daniela Elizabeth Arteaga Araya interpuso demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Plywood Infodema Leonera S.P.A., representante legal Claudia Mardones Segura. II.- Que no se condena en costas al actor atendida su condición de trabajador. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-418-2023 Ruc N° 23-4-0519310-8 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-418-2023, compareciendo doña DANIELA ELIZABETH ARTEAGA ARAYA, cédula de identidad número 17.513.193-0, cesante, con domicilio en calle Calafquén, pasaje 2 casa 345, Valdivia, representada en juicio por el abogado doña Dani
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