LERIS/GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
T-1646-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROMINA LERIS BERNAL, mercaderista, domiciliada en Av. Pampa Perdis Nº1054, Alto Hospicio, I Región de Iquique, quien interpone demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, en contra de la empresa GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., representada legalmente por don GUILLERMO UGARTE COBO, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Dublee Almeyda N°2680, Ñuñoa, Santiago, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de noviembre de 2014, celebró contrato de trabajo con la empresa contratista Servicios Globales de Outsourcing de RRHH S.A., de conformidad al artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñarse en régimen de subcontratación como mercaderista de la empresa principal Colun. Al momento de celebrar el contrato de trabajo, fue traspasada de la empresa Inversiones y Servicios Arquidea Ltda, motivo por el cual celebró un anexo de contrato en el que se establece una indemnización contractual al momento de poner término a la relación laboral. Comenta que sus funciones como mercaderista estaban las de realizar reposición de productos de la marca Colun, las funciones las desempeñó en supermercado Unimarc de Alto Hospicio y Sisa de Alto Hospicio, con una jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado de 08:00 a 16:00 hrs, y una remuneración mensual para fines de las indemnizaciones legales según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo era de $738.601. Dice que durante el tiempo que desempeñó funciones con la empresa, no tuve mayores inconvenientes, cumplía con todas sus obligaciones contractuales. Sin embargo, en los últimos meses, comenzaron a tener inconvenientes a raíz de que la empresa no cumplía con entregar el detalle del pago de remuneración variable, como lo dispone el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por lo que no sa
Fundamentos
fundamentos de hecho y jurídicos serios, ya que solamente consisten en imputaciones a su representada que no configuran el tipo descrito por la norma para que se configure la vulneración de la garantía de indemnidad. La garantía de indemnidad no se puede transformar en un tipo de fuero sin tiempo para el empleador, en este caso, independiente del hecho de haber existido denuncia ante la Inspección del Trabajo, tres meses antes, se han configurado hechos claros de la existencia de la causal de necesidades de la empresa que han motivado el despido de la actora. Refiere que la acusación de que el despido obedece a un acto de represalia, considerando los argumentos fácticos recién expuestos carecen de cualquier fundamento. En efecto, no puede haber represalia por actos realizados por el trabajador o denuncias efectuadas respecto de las que fueran efectuadas meses antes de la desvinculación. Los componentes en los que el derecho de indemnidad se desglosa, a saber: 1) el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; 2) la represalia por parte del empleador, y 3) la conexión causal o vínculo de causalidad entre ambas conductas. Va a ser determinante respecto del derecho de indemnidad, el vínculo de causalidad existente entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, por una parte, y la conducta o medida de represalia del empleador, por otra. Así se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar las expresiones “en razón o como consecuencia” para hacer procedente la garantía de indemnidad. De esta forma, el vínculo o conexión causal se sitúa en el centro de todo juicio en que se invoque el derecho de indemnidad, puesto que la acreditación de la existencia de dicho vínculo determina el resultado del proceso. En efecto, es necesario que el ejercicio de la acción judicial o que la labor fiscalizadora del ente administrativo ya señalado, sean el detonante inmediato y directo de la actuación del empleador, esto es, que exista una conexión íntima y estrecha entre la decisión de la empresa y el ejercicio de una acción judicial o el desarrollo de labores inspectivas o fiscalizadoras por parte de la Dirección del Trabajo, para que pueda afirmarse que existe una lesión del derecho de indemnidad. En pocas palabras, que la decisión del empleador es consecuencia directa de la acción judicial o de las labores fiscalizadores de la autoridad administrativa laboral. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide tener por contestada la demanda principal y subsidiaria, y, con su mérito, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 01 de septiembre de 2023, el tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controv
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2 7, 161, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad, interpuesta por doña ROMINA LERIS BERNAL, en contra de su ex empleadora la empresa GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., representada legalmente, por don GUILLERMO UGARTE COBO, en todas sus partes. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducida por doña ROMINA LERIS BERNAL, en contra de su ex empleadora la empresa GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., representada legalmente, por don GUILLERMO UGARTE COBO. III.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la empresa GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., a pagar a la demandante doña ROMINA LERIS BERNAL, la suma de $276.970, por concepto de feriado proporcional adeudado, en la forma solicitada, suma de dinero que deberá ser pagada con las actualizaciones que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, SE RECHAZA, la demandada en las demás pretensiones. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT T-1646-2023. RUC: 23-4-0498228-1. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROMINA LERIS BERNAL, mercaderista, domiciliada en Av. Pampa Perdis Nº1054, Alto Hospicio, I Región de Iquique, quien interpone demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, en contra de la empresa GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A.,
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