SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-43-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-43-2023, RUC 23-4-0522094-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Sociedad Belmar, Oviedo y Compañía Limitada – Temutel Ltda, RUT 76.009.026-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Alex Belmar Espinoza, RUN 11.500.539-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 1080 de la comuna de Temuco, empresa reclamante patrocinada y asistida por el abogado Mauricio Silva Kächele, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Felix Basoalto Moyano, RUN 7.157.311-7, inspector provincial (s) y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamado asistido y patrocinado por los abogados Daniel López González y Alejandro Castro Poblete, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce reclamo de multa en contra de la reclamada indicando que la acción judicial versa en contra de la multa contenida en la resolución N° 1827/23/36 de 7 de julio de 2023 dictada por la reclamada, que le aplicó tres sanciones, ascendentes cada una a 60 UTM, por un total de $11.387.340. Con ello, advierte que a su parte se le remite la multa por correo electrónico el 29 de septiembre de 2023, generándose por art. 508 del C. del Trabajo, que su notificación se verifica el 3 de octubre de 2023, de forma que al accionar judicialmente, lo hace dentro del plazo legal. Explica que la resolución de multa contiene las siguientes supuestas infracciones que se le imputan, a saber: La multa N° 1.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos de producción e incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Ricardo Segura Daber, CI 17.494.315-4, liquidación de sueldo consigna pago de bono incentivo en el mes de febrero 2023 de $50.000, en el mes de mayo 2023 de $764.826 y bono de incentivo en el mes de abril 2023 $365.444; Jorge Bravo Aravena, CI 12.5888.836-4, liquidación de sueldo consigna pago de bono producción de $128.430 y bono incentivo de $25.000 y bono producción en el mes de mayo 2023 de $188.317; Claudio Castro Orellana, CI 19.104.873-3; liquidación de sueldo consigna pago de bono incentivo en el mes de enero 2023 de $50.000; en el mes de abril 2023 bono producción de $32.085 y bono incentivo de $25.000 y en el mes de mayo 2023 bono producción de $188.317; Pablo Riquelme González, CI 16.555.086-2, liquidación de sueldo consigna pago de bono incentivo en el mes de diciembre 2022 de $50.000, en el mes de mayo 2023 bono de producción de $94.159; Hugo Rojas Gutiérrez, CI 19.472.952-9; liquidación de sueldo consigna pago de bono producción en el mes de abril 2023 de $77.004 y bono incentivo de $40.000; en el mes de mayo 2023 bono de producción de $188.317; Esteban Vásquez Sandoval, CI 17.822.597-9, liquidación de sueldo consigna pago de bono producción en mayo 2023 de $ 188.317; Carlos Radatt Espinoza, CI 20.307.542-1, liquidación de sueldo consigna pago de bono incentivo en el mes de diciembre 2022 de $50.000; Rodrigo Miranda Molina, CI 20.635.038-5, liquidación de sueldo consigna pago de bono incentivo en el mes de febrero 2023 de $30.000, mes de abril 2023 de $35.000 y mayo 2023 de $ 94.159 y Alexander Maturana Duque, CI 21.287.855-3, liquidación de sueldo consigna pago de pago de bono de producción en el mes de diciembre 20022 de $650.001; en el mes de enero 2023 de $384.616; bono incentivo en el mes de febrero 2023 de $15.000 y bono producción de $566.801; en el mes de abril 2023 bono producción de $509.260 y en el mes de mayo 2023 de $570.653”. Ante estos hechos, se indicó por la reclam
Fallo
Por estas consideraciones, hay que destacar que la actuación del fiscalizador ha obedecido y se ha apegado con estricto rigor al cumplimiento de la normativa laboral y dentro del marco legal de los inspectores del trabajo, ha hecho uso en forma adecuada de las facultades que la ley consagra para que los fiscalizadores cumplan adecuadamente su labor, tal como ha ocurrido en este caso. Por ello, resulta improcedente y contrario a las máximas de la experiencia y la lógica considerar que, en este caso el fiscalizador haya actuado en forma ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitraria actuando en base a meros caprichos, sino que ha sido lo suficientemente respetuosa y prudente al momento de constatar hechos infraccionales de la normativa laboral. Sobre la afirmación de una improcedencia de la multa por error de derecho, sostiene que la sanción en cada caso está debidamente fundamentada acorde al procedimiento administrativo. Así, indica que las multas cursadas a la reclamante, es en función de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, en relación con el artículo 506 del código del trabajo y del DFL Nº 2 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es necesario señalar que el servicio puede fiscalizar tanto a petición de parte como de oficio. En ese escenario, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, en el cumplimiento del mandato que a ella entrega la ley, en actuaciones ceñidas a sus Órdenes de Servicio y Circulares, realizó la fiscalización obj
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Causa RIT Nº : I-43-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0522094-6 Reclamante : Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Ltda. Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a uno de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-43-2023, RUC 2
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