2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE SERVICIO INSTALACIÓN Y MONTAJE ESIMTEL S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-76-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Lavín Velarde, abogado, domiciliado en avenida Bosques de Montemar N° 30, Oficina 1015, Edificio “Soho” Viña del Mar, en su calidad de mandatario judicial y en representación de “EMPRESA DE SERVICIOS, INSTALACIÓN Y MONTAJE ESTIMEL S.A.”, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 99.539.250-K, representada legalmente por don Miguel Ángel Tapia Carrasco, ambos domiciliados en calle Padre Alonso de Ovalle Nº 1135, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de conformidad con lo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8599/22/44-1,-2,-3, cursada por la fiscalizadora de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE doña Mariana Andrea Gallardo Zelaya y cuyo jefe Comunal es doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos con domicilio en San Antonio Nº 427, 6º piso, Santiago, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, o en subsidio sean rebajada a lo que la prudencia dictare, conforme a lo siguiente: Refiere que la citada resolución, fue remitida a su parte por correo electrónico el día 19 de enero de 2023, por lo que conforme al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende notificada con fecha martes 24 de enero. Dicha Resolución ordena aplicar a EMPRESA DE SERVICIOS, INSTALACIÓN Y MONTAJE ESTIMEL S.A. las Multas Nº8599/22/44 – 1 por el monto de 60 UTM, es decir, la suma total de $3.669.420; Nº 8599/22/44 – 2 por el monto de 60 UTM, es decir, $3.669.420; y la Nº 8599/22/44 – 3 por el monto de 60 UTM, es decir, $3.669.420; Es decir se cursó multas por la suma total de 180 UTM, equivalentes a $11.008.260, a la fecha en que se habría constatado la supuesta infracción, por lo que atendida la cuantía de la presente reclamación corresponde regirse la presente causa por las disposiciones del procedimiento ordinario. Expone que con fecha jueves 19 de enero de 2023, siendo las 13:00 horas, su representada recibió en su casilla de correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo, estimel@estimel.cl, correo electrónico enviado por la fiscalizadora doña Mariana Gallardo Zelaya, desde correo nccictSantiagoNorte@dt.gob.cl, cuyo asunto indicaba: “Informa término de fiscalización Nº 1307/2022/3155 con multa administrativa” y dirigido a EMPRESA DE SERVICIO INSTALACION Y MONTAJE ESTIMEL S.A. En dicho correo se notificaba a su representada la resolución de multas Nº8599/22/44, en el que se constataba lo siguiente: “1. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al registrar ocasionalmente la hora de término de la jornada laboral el trabajador don Mario Orlando Belmar Urbina C.I. 16.241.261-2. Período revisado comprende desde el día 10.06.2022 hasta el día 07.11.2022 ambas fechas inclusive.” “2. No pactar por escrito las hora extraordinarias trabajadas por el trabajador don Mario Orlando Belmar Urbina C.I. 16.241.261-2, habiéndose verificado que el trabajad

Fallo

por lo expuesto, la empresa si cumple con tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Se realizan constantemente capacitaciones, cursos y charlas de seguridad, y se cumple con la obligación de informar los riesgos laborales. Por lo que su representada si adopta todas las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores para las funciones que son contratados. Agrega que, sin embargo, en el lamentable caso de don Mario Belmar Urbina, resultaba imposible a su representada, prever y evitar su comportamiento. Máxime si se considera, la serie de charlas efectuadas, como la constante reiteración de la empresa de prohibirse a sus trabajadores ascender o realizar trabajos en altura respecto de quienes no cumplan con los cursos de capacitación y de prevención necesarios. Por lo que estima que la multa impuesta debe ser dejada sin efecto, al ser la conducta imprevista, con especial consideración a las funciones a que el trabajador está llamado a realizar, y en el evento que, se desestime los argumentos vertidos, pide que conforme el mérito del proceso se rebaje la multa por acreditación de mejora o por la desproporción de su medida Solicita tener por presentado Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 8599/22/44 de fecha 23 de diciembre de 2022, cursada por la demandada ya individualizada, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto las multas cursadas, o en subsidio,

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Lavín Velarde, abogado, domiciliado en avenida Bosques de Montemar N° 30, Oficina 1015, Edificio “Soho” Viña del Mar, en su calidad de mandatario judicial y en representación de “EMPRESA DE SERVICIOS, INSTALACIÓN Y MONTAJE ESTIMEL S.A.”, sociedad comercial del giro de su denominación, R.

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