Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-1470-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo, salvo aquellos que reconoce expresamente, oponiendo excepciones y defensas de fondo. Tercero. Auto de prueba. 1. Antecedentes de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal y el despido alegado. 2. Hechos en que se fundó el despido. 3. Prestaciones adeudadas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 5. Efectividad de haber cumplido funciones para el SERVIU en alguna obra, empresa o faena de este. En su caso, periodo en el cual lo prestó y circunstancias de haber ejercido los derechos de información y retención. Cuarto. Prueba demandadas. Que, la demandada principal, dado su inasistencia al juicio, no rinde prueba alguna. Prueba demandada SERVIU DEL BIO BIO. I.- Documental: (folio 20). 1. Protocolización de fecha 05 de abril de 2022, de Resolución exenta N°39 de fecha 09 de febrero de 2022, que aprueba adiciones, aclaraciones, acepta oferta y contrato la licitación pública “Repavimentación aceras frente a la plaza de la independencia” comuna de Concepción. 2. Acta de entrega de terreno de fecha 18 de abril de 2022, respecto a obra “Repavimentación aceras frente a la plaza de la independencia”. 3. Acta de recepción de fecha 27 de diciembre de 2022, que constituye en terreno la Comisión Receptora, para representar a Serviu Región del Biobío y dar inicio al proceso de recepción de la obra “Repavimentación de Acera frente a Plaza de la Independencia”. 4. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 respecto a obra “Repavimentación de Acera frente a Plaza de la Independencia”. 5. Protocolización de fecha 22 de diciembre de 2022, de resolución exenta N° 4468 de fecha 08 de noviembre de 2022, que aprueba adiciones, aclaraciones, acepta oferta y contrata la licitación pública “Corredor de transporte público Talcahuano Concepción, tramo av. Alessandri-av. Vicuña

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo. - Formularios F30-1 o “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y sus anexos o documentos complementarios, de los meses de mayo, junio y julio 2023 respecto de la obra “Corredor de Transporte Público Talcahuano – Concepción, tramo Avda. Alessandri – Avda. Vicuña Mackenna – Puente, Etapa 2”, adjudicada en licitación a CONSTRUCTORA COSAL S.A según Resolución Exenta Nº4468 de 08 de noviembre 2022 del SERVIU Región del Bio Bio.- 4.- Que, no obstante la negativa de la demandada, ha resultado probado que el actor, a lo menos, presó servicios para ella, en virtud del contrato e trabajo que lo unía con su empleador y a raíz del vínculo contractual que a la vez unía a las demandadas, en los siguientes periodos y obras: -CERTIFICADOS F30-1 o “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (8) emitidos por la Dirección del Trabajo, por obras encargadas por SERVIU BIO BIO al contratista CONSTRUCTORA COSAL S.A, incluyen cada uno la respectiva nómina de trabajadores asociados a las obras, listado donde figura el demandante don MARCO ANTONIO MUÑOZ ORUEX. Estos certificados abarcan el periodo remuneracional comprendido entre los meses de abril 2022 y noviembre 2022. - CERTIFICADOS F30-1 o “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (6) emitidos por la Dirección del Trabajo, por obras encargadas por SERVIU BIO BIO al contratista CONSTRUCTORA COSAL S.A, incluyen cada uno la respectiva nómina de trabajadores asociados a las obras, listado donde figura el demandante don MARCO ANTONIO MUÑOZ ORUEX. Estos certificados abarcan el periodo remuneracional comprendido entre los meses de diciembre 2022 y mayo 2023. -Formularios F30-1 o “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y sus anexos o documentos complementarios, de los meses de mayo, junio y julio 2023 respecto de la obra “Corredor de Transporte Público Talcahuano – Concepción, tramo Avda. Alessandri – Avda. Vicuña Mackenna – Puente, Etapa 2”, adjudicada en licitación a CONSTRUCTORA COSAL S.A según Resolución Exenta Nº4468 de 08 de noviembre 2022 del SERVIU Región del Bio Bio.- Séptimo. Despido improcedente. Nulidad del despido. Que, correspondía a la demandada probar la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido (anterior a la declaración de liquidación concursal de la demandada principal), lo que no ha hecho, pues no ha comparecido al juico, y por lo tanto, no incorporó la carta mencionada, comprobante de envío al trabajador, y los antecedentes que la fundaron , por lo que conforme a lo dispuesto expresamente por los artículos 162 y 454 N° 1 ambos del Código del Trabajo, cabe concluir que el despido es improcedente, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva, incluida la improcedencia de descuento alguno por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Que, en cuanto a la nulidad del despido, verificándose de los certificados incorpor

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, en representación judicial convencional de don MARCO ANTONIO MUÑOZ ORUEX en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A, (en liquidación concursal) y en contra de SERVIU DEL BIO BIO, todos individualizados, en cuanto declarando improcedente y nulo el despido del actor se condena a las demandadas subsidiaria y proporcionalmente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia de indemnización por años de servicio sin tope, por aplicación del artículo 7º transitorio del Código del Trabajo, por 43 meses de remuneración a razón de $3.777.709.- por un total de $162.441.487.- (ciento sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos), reconociendo el demandante con cargo a este ítem e imputando al mismo, un abono de $20.000.000.- recibido por el trabajador el día 17 de agosto 2023.- 2.- Recargo o incremento legal del 30% por sobre las indemnizaciones reconocidas por la demandada con ocasión del despido por $49.865.758.- (cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos). 3.- Feriado legal por un importe de $5.044.959.- (cinco millones cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve pesos). 4.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la declaración

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este tribunal don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, en representación judicial convencional de don MARCO ANTONIO MUÑOZ ORUEX, profesión u oficio ingeniero civil, domiciliado en Lincoyán Nº613, Depto. 802, de Concepción, ambos domiciliados para estos efectos en Avda

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