MATA/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
M-4988-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MANUEL JESUS MATA ALONZO, venezolano, cédula de identidad número 26.487.908-6,, domiciliado en Miraflores 130, piso 20, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A, RUT 96.820.170-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Giselle Castro Lazo, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad número 17.946.984-7, ambos domiciliados en Rosario Norte 100, piso 10, Las Condes; y en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, en contra de WOM S.A., RUT 78.921.690-8, representada legalmente por don Marcelo Francisco Fica Aránguiz, de quien ignora profesión y estado civil, cédula de identidad número 13.953.586-3, ambos domiciliados en General Mackenna 1369, Santiago. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el día 25 de julio de 2022, desarrollando labores de ejecutivo de ventas para la solidaria WOM S.A., en las oficinas de esta última. Agrega que laboraba 40 horas semanales; que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $1.936.502 y que se encuentra afiliado a AFP Plan Vital, Isapre Banmédica y AFC Chile. Agrega que su ex empleadora no cumplía íntegramente con las disposiciones del contrato de trabajo, en tanto no pagaba las comisiones según lo pactado. En ese sentido, aduce que nunca estuvo clara la fórmula de cálculo, pues si bien estaba contendida en un anexo de contrato, nunca se le entregó el respectivo anexo de liquidación de remuneraciones y ello afectaba su derecho a la semana corrida. En concreto, en lo relativo al cálculo de las comisiones, señala que el primer problema surge en la forma de cálculo del tramo que le correspondía. Al respecto, indica que en el anexo existía un indicador denominado Meta de Permanencia Clientes o Meta Churn4, el que correspondía a un objetivo de porcentaje de líneas que fig
Fundamentos
CONSIDERANDO: UNDÉCIMO: Del despido. A la luz primer hecho controvertido, relativo al contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; es menester señalar, en primer término, que el tenor literal de la carta, en cuanto a su fundamento fáctico, es el siguiente, a saber, “Con fecha 25 de julio de 2022, usted celebró un contrato de trabajo con la empresa Adecco Recursos Humanos S.A., para desempeñarse bajo régimen de subcontratación en el cargo de “Ejecutivo de Ventas”, debiendo ejercer sus funciones para la empresa WOM S.A., en adelante e indistintamente la “Empresa Principal”, en conformidad al contrato comercial que relaciona a Adecco con la Empresa Principal. El contrato comercial referido, fue suscrito entre Wom S.A. y Adecco Recursos Humanos S.A., contrato mediante el cual la Empresa Principal solicita ciertos perfiles para poder ejecutar los servicios descritos en dicho acuerdo comercial. En razón de esto, la contratación por parte de Adecco ha ido ciñéndose estrictamente por los requerimientos de la Empresa Principal, contratando ad-hoc al puesto solicitado por ellos. Es por esto, que el cliente ha solicitado una reestructuración del área y funciones que usted actualmente desempeña, debido a que el área en la que usted actualmente se desempeña, será reducida, eliminándose ciertos puestos de trabajo. Lo anterior, nos obliga a generar cambios en los equipos de y cargos que se encuentran prestando servicios, debido a que al deberse su contratación exclusivamente a la solicitud del cliente, el cambio y reestructuración hecho por ellos en el área que usted se desempeña nos lleva a la obligación de prescindir de sus servicios (...)”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. De ahí que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Así las cosas, tal como se ha resuelto por los Tribunales de Justicia, la carta de aviso de término de la relación laboral debe contener todas las razones objetivas que justifican la desvinculación expresadas en su texto, de modo que el trabajador conozca los motivos del despido, para de ese modo estructurar el uso de las acciones que le entrega la legislaci
Fallo
por tanto semana corrida, según el siguiente detalle: Refiere que el día 1 de agosto de 2023 la empresa remitió a varios ejecutivos de ventas de WOM un nuevo anexo de comisiones, el que tenía por objeto modificar la estructura de comisiones vigente hasta ese momento. El anexo contenía condiciones que desmejoraban las comisiones, eliminando el sistema de tramos que existía. Agrega que con fecha 30 de agosto de 2023 le fue informado su despido, en el que se invocada, por parte de su ex empleadora, la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que el fundamento fáctico de la misiva consiste, en suma, que la empresa mandante WOM “ha solicitado una reestructuración del área y funciones que usted actualmente desempeña, debido a que el área en la que usted actualmente se desempeña, será reducida, eliminándose ciertos puestos de trabajo”. Al respecto, impugna la causal, indicando que los hechos contenidos en la carta no son efectivos. Asimismo, indica que con posterioridad, el 4 de agosto de 2023, suscribió finiquito y en él estampó reserva de derechos. Añade que, con todo, la demandada principal le extendió un complemento de finiquito y le pagó las comisiones adeudadas de agosto de 2023, pero no la semana corrida. De ahí que refiere que se le adeuda por dicho concepto la suma de $313.363, según el desglose que realiza en el libelo. En otro orden, alude que entre las demandadas existe un régimen de subcontrat
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MANUEL JESUS MATA ALONZO, venezolano, cédula de identidad número 26.487.908-6,, domiciliado en Miraflores 130, piso 20, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A, RUT 96.820.170-0, del giro de su denominación, represent
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