1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BLANCO/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-6785-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 20 de diciembre del año 2014, en el cargo de cajero/reponedor, con una jornada laboral de 45 horas semanales, con un sueldo promedio mensual de $1.027.103.-, según el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, se le acusa de llegar atrasado a sus labores los siguientes días: Fecha Turno teórico Ingreso real Tiempo de atraso 03-07 2023 11:30-21:30 (60 mlns) 12:47 01:17 05 07 2023 07:30 17:30(60 mlns) 08:09 00:39 06-07 2023 07 30 - 17:30(60 mms) 08:37 01:07 07 07 2023 11 30 21:30(60 mlns) 12:33 01:03 08 07 2023 11 30 - 21:30(60 mlns) 12:20 00:50 10 07 2023 07 30 17:30(60 mms) 08:13 00:43 11-07 2023 07:30- 17:30(60 mlns) 08:18 00:48 1207 2023 07:30 17:30(60 mlns) 09 16 01:46 1307 2023 07 30 17:30(60 mlns) 09:52 02:22 16-07-2023 11 30 21:30(60 mlns) 12:52 01:22 1707 2023 11:30 -21:30(60 mins) 11:43 00:13 18 07 2023 11:30 21:30(60 mins) 12:52 01:22 1907 2023 11 30-21:30(60 mins) 11:41 00:11 2007 2023 11 30 21:30(60 mlns) 12:51 01:21 2107 2023 11:30 21:30(60 mlns) 12:16 00:46 total atrasos: 12 15 horas y 50 minutos Luego, llegado el día 25 de julio del 2023, se le notificó que estaba despedido, mediante una carta de aviso de término de contrato, debiendo señalar desde ya que los hechos en ningún caso dan lugar para un despido, por la causal señalada en el Artículo Nro.160 N° 7 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna, lo cual no es efectivo. Refiere que la carta señala: “Señor Luis Alberto Blanco Guerra RUT. 13.275.598-1 Villa Pozo Almonte Epicuro N‘1113, Maipú. Código Local: E522 Presente Cumplo en Informar a usted que nuestra Empresa, Easy Administradora SPA, Rut: 77.562.427-2, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de lo establecido en el articulo 160 N* 7, del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Causal de Hecho: Los hechos que fundamentan y justifican la causal de termina

Fundamentos

considerando "la gravedad de mi acto". Afirma que, los hechos señalados en la carta de despido son una situación absolutamente discriminatoria y no se indica el supuesto perjuicio que se habría causado a la empresa, ya que no se indicaron de manera específica en la carta de despido. Sostiene que, se encuentra mal aplicada la causal de despido, según lo informado por la empresa demandada, ni el artículo N° 7 del Código del Trabajo, no han sido infringido en ningún momento, por el demandante. Argumenta que además de ser un hecho grave debe además causar un perjuicio al empleador, hecho que no ha ocurrido y que no fue detallado si es que se produjo en la carta de despido, ya que sólo se remite a señalar los supuestos incumplimientos contractuales que supuestamente cometió. Reitera que fue despedido en forma injusta y arbitraria, por lo que su despido es indebido, injustificado e improcedente. De esta manera, es que se le debe el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes. En definitiva, atendido que no existió causa legal válida de término de la relación laboral, el demandado queda automáticamente imposibilitado de poder aportar prueba alguna en juicio, atendido que ésta sólo puede recaer en la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la comunicación. Expone que, no se puede apreciar de qué manera dicha actuación pudiera ser de tal magnitud que afecte la esencia de sus obligaciones, ni tampoco en qué forma causaron algún daño a su empleador de una gravedad suficiente que amerite su desvinculación. Asimismo, sostiene que el empleador debió despedirlo en forma inmediata si la conducta era de tal gravedad lo que no ocurrió. Previas consideraciones de derecho y doctrinarias, solicita que se acoja la demanda, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado o indebido, y condenar en consecuencia, a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y cantidades, con expresa condena en costas de la causa: 1. - $1.027.103.- por concepto de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. - $10.271.030.- por concepto de INDEMNIZACIÓN POR 10 AÑOS DE SERVICIO, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3. - $8.216.824.- por concepto del 80% DE RECARGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, según lo establecido en el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. Todo mas intereses y reajustes de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago, y la expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada EASY ADMINISTRADORA SPA, contesta la demanda solicitando su más completo rechazo, con expresa condena en costas. En primer término reconoce que el actor prestó servicios para su representada

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 160, 163, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-6785-2023. RUC: 23-4-0517360-3. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BLANCO GUERRA. DEMANDADO: EASY ADMINISTRADORA SPA. RUC Nº : 23-4-0517360-3. RIT Nº : O-6785-2023. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO BLANCO GUERRA, Cédula de Identidad N° 13.275.598-1, domiciliado para estos efectos en calle Matías Cousiño

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica