Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

RUBILAR/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

O-17-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-17-2023, ha comparecido JORGE ALFREDO RUBILAR PÉREZ, cédula de identidad número 16.963.383-5, no refiere profesión u oficio, con domicilio -para estos efectos el de su representante- en calle Antonio Varas 989, of. 1303 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA, RUT N° 69.190.600-0, legalmente representada por su Alcalde, don JUAN DE DIOS PAILLAFIL CALFULEN, RUN N° 9.516.977-5, domiciliados, ambos, para estos efectos, en calle Ejercito N°1424, comuna de Puerto Saavedra. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Expone que, el 11 de abril de 2011 inició una relación laboral con la demandada, ejerciendo los cargos de Auxiliar de Servicio del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Puerto Saavedra (año 2011); Administrativo del Departamento de Salud y bajo el cargo de Encargado de Actualización de Inventarios (año 2015), y finalmente, Encargado del Manejo de Residuos y Cortopunzantes del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Puerto Saavedra (año 2019), cargo que mantiene en la actualidad. Agrega que, en el ejercicio de su cargo, cuenta con una oficina propia, computador, escritorio, etc., es decir, todo lo necesario para un correcto desarrollo de sus labores. Sin embargo, desde el año 2021, su jefatura comenzó con una serie de persecuciones en su contra, lo que derivó en una denuncia e investigación por parte de la Asociación Chilena de seguridad y finalmente una declaración de enfermedad profesional con fecha 24 de agosto de 2023 -a través de la resolución 5261064-, debido a los malos tratos a los que fue expuesto desde el año 2021 por parte de la Municipalidad. Estos actos de persecución consistirían en que en el año 2021 se le comienza a exigir un cambio de sus funciones, intentando que aceptara otros cargos, como encargado de correspondencia o encargado de limpieza de bodegas, cargos que si bien no modifican su grado, si le hacían perder beneficios como tener su propia oficina. Al no aceptar estos cargos, comienza una serie de acciones de hostigamiento en su contra, como el cortar el internet en su oficina, ocuparla de bodega para dejar residuos, etc., ello con la intención de agotarlo y que aceptara lo que se le exigía, señala. Ante estas situaciones, indica, decide realizar la Declaración Individual de Enfermedad Profesional, en mérito de la cual se le comienzan a otorgan días de reposo laboral, por un cuadro de estrés y trastorno de adaptación (tipo de depresión), que finalmente motiva su consulta en ACHs y la denuncia pertinente. Siendo procedente el Estudio de Puesto de Trabajo, la demandada obstaculizó la investigación, lo que refrendaría el liderazgo disfuncional y conductas hostiles que denuncia, y que son el fundamento de la calificación de su enfermedad como una de tipo profesional. Alega que la enfermedad laboral se provocó por el incumplimiento del deber de seguridad y el cuidado de la salud de los trabajadores que pesaba sobre la demandada, el que –produciendo un daño a la salud mental y psíquica del actor (Daño moral)-, debe ser indemnizado en la suma de 20 millones de pesos. Por lo que, en mérito de los hechos y las normas legales citadas, pide, tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en su mérito, declarar: 1. Que existe una enfermedad laboral declarada en favor del actor. 2. Que el demandado es responsable por el daño moral producido por la enfermedad profesional diagnosticada al demandante, y

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: TERCERO: “De los hechos controvertidos”. Que en audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de que el actor ha sufrido una enfermedad profesional producto de los malos tratos ocasionados por la demanda. 2.- Efectividad de que la demandada adoptó las medidas de protección y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del actor, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de que producto de la enfermedad profesional aludida en la demanda, el actor ha sufrido daños y perjuicios, existencia, monto y naturaleza de los perjuicios y daños sufridos de carácter físicos y psicológicos. CUARTO: “De la prueba del actor”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: 1. Resolución de Calificación de Origen de enfermedad Laboral, emitida por la Mutual de Seguridad respecto del demandante. 2. Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología de enfermedad Laboral, emitida por la Mutual de Seguridad respecto del demandante. 3. Dos Certificados emitidos por Dres. Del Hospital de Puerto Saavedra, de agosto de 2019 y junio de 2020, que dan cuenta del tratamiento que sigue mi representado por trastorno de ansiedad gatillados por problemas laborales. 4. Ocho licencias médicas del demandant

Texto Completo (Preview)

Carahue, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-17-2023, ha comparecido JORGE ALFREDO RUBILAR PÉREZ, cédula de identidad número 16.963.383-5, no refiere profesión u oficio, con domicilio -para estos efectos el de su representante- en calle Antonio Varas 989, of. 1303 de la comun

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