NAVARRO/OSSES
Rol
O-675-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores, el 24 de agosto del 2023 se auto despidió comunicando la decisión por carta certificada dirigida al domicilio indicado en el contrato, invocando las causales del artículo 160 Nº 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo esto es acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Sobre los actos de acoso se indicó en la carta que, el demandado, al asumir la notaria, realizó una serie de actos de acoso y malos tratos, como retarla frente de público, y hostigamiento, debiendo suscribir un anexo de contrato que significó una rebaja del sueldo, lo que significó que a contar de junio de 2022 comenzará con una enfermedad que requirió licencia médica y evaluación como enfermedad profesional; agrega que durante el periodo de licencia continuó el hostigamiento al no pagar algunas cotizaciones y el rechazo de las licencias, viéndose obligada a tramitarlas en la Inspección del Trabajo, con la consecuente demora y rechazos en la tramitación. Agrega que también se le hostigó con despidos, solicitudes de renuncia o cambios de funciones, amenaza de mandarla a limpiar los baños o barrer cuando vuelva de la licencia, todo ello, con el fin menoscabar su dignidad y atentar contra la integridad psicológica, y obligarla a renunciar. Por su parte, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se sustentó en los mismos hechos, sumado al hecho de no obtener respuesta cuando informó de su retorno a sus labores el día 23 de agosto de 2023, lo que constituye una negativa a otorgar el trabajo. Agrega que el empleador no realizó pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía. Previa citas legales solicita se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, que se declare la nulidad del despido y se paguen las respectivas indemnizaciones, feriado por 42 días y la sanción por la nulidad del despido, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, comparece el abogado don Ariel González Carvajal en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña ROSALBA NOEMI NAVARRO MERELLO, cesante, cédula nacional de identidad N° 8.596.749-5, con domicilio en Los Hibiscus N° 608, La Serena; interpone demanda en procedimiento de aplicación general accionando de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don JESUS ANTONIO OSSES REVECO, notario, cédula nacional de identidad 15.569.030-5, con domicilio en Cordovez N° 317, La Serena. Indica que ingresó a trabajar el 01 de marzo de 2010 suscribiendo contrato de trabajo con el entonces notario don Oscar Fernández Mora, en abril del 2020 suscribió anexo de contrato con el demandado Jesus Osses Reveco quien reconoció la antigüedad laboral de la actora, en el nuevo contrato se pactó una remuneración de $558.830.- relación que era de carácter indefinido. Refiere que desde el momento de la suscripción del anexo de contrato fue víctima junto a otros compañeros de constantes situaciones de malos tratos y hostigamientos, recibiendo amenazas de cambio en sus funciones. Estas situaciones se comenzaron a acrecentar en el año 2022, llegando a su punto límite en el mes de mayo-junio del 2023, requiriendo atención médica comenzando un periodo de reposo obligatorio mediante licencia médica a contar de junio del 2022. En el curso de este tratamiento, fue derivada por enfermedad profesional por la situación de acoso que le afectaba. Sus licencias médicas se prolongaron hasta el mes de agosto del 2023, momento en el cual debía reintegrarse a trabajar, oportunidad en que se contactó mediante correo electrónico con el empleador, informándole su retorno sin obtener respuesta. Ante la negativa a otorgarle trabajo, sumado a los hechos anteriores, el 24 de agosto del 2023 se auto despidió comunicando la decisión por carta certificada dirigida al domicilio indicado en el contrato, invocando las causales del artículo 160 Nº 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo esto es acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Sobre los actos de acoso se indicó en la carta que, el demandado, al asumir la notaria, realizó una serie de actos de acoso y malos tratos, como retarla frente de público, y hostigamiento, debiendo suscribir un anexo de contrato que significó una rebaja del sueldo, lo que significó que a contar de junio de 2022 comenzará con una enfermedad que requirió licencia médica y evaluación como enfermedad profesional; agrega que durante el periodo de licencia continuó el hostigamiento al no pagar algunas cotizaciones y el rechazo de las licencias, viéndose obligada a tramitarlas en la Inspección del Trabajo, con la consecuente demora y rechazos en la tramitación. Agrega que también se le hostigó con despidos, solicitudes de renuncia o cambios de funciones, amenaza de mandarla a limpiar los baños o barrer cuando vuelva de la licencia, todo ello, con el fin menoscabar su dignidad y atentar contra la integridad psicológica, y obligarla a renunciar. Por su par
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de caducidad de la acción opuesta por el demandado. II.- Que atendido lo resuelto y habiéndose acreditado que el despido de la demandante se produjo el 06 de febrero de 2023, se omite pronunciamiento sobre la procedencia de la acción de autodesdespido y nulidad del mismo interpuesta por la demandante. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena al demandado a pagar la suma de $781.200.- por concepto de feriado legal y proporcional, suma que devengará reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada por carta certificada. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-675-2023 Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña ROSALBA NOEMI NAVARRO MERELLO, cesante, cédula nacional de identidad N° 8.596.749-5, con domicilio en Los Hibiscus N° 608, La Serena; interpone demanda en procedimiento de aplicación general accionando de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra
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