Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VARELA/ASCUY

Rol

O-647-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Francesca Nathalie Varela Flores, cesante, domiciliada en Pasaje Mar del Norte 161, Villa Portugal, Coquimbo, y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales, nulidad del despido y declaración de unidad económica en contra de Sebastián Andrés Ascuy Rocha, por sí, y en representación de Construcción Industrializada SPA, ambos domiciliados San Ramón S/N Lote 1 2 A, Galpón 4, Coquimbo, y también en Avenida pacifico #1203, edificio C 741 BD 2, Laguna del Mar, La Serena. Además, dedujo demanda en forma solidaria en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido en contra de Inmobiliaria e Inversiones Quilodran Limitada, representada por Sergio Quilodran Muñoz, ambos con domicilio en Gabriel Gonzalez Videla, Huerto 29, La Serena. Señala que el 19 de julio del 2021, fue contratada bajo subordinación y dependencia de la demandada Construcción Industrializada SPA, para desempeñar el cargo de encargada de administración, con contrato indefinido, percibiendo una remuneración mensual de $807.173.- Agrega que el 07 de agosto del 2023, la demandada principal Construcción Industrializada SPA., le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, a la fecha de la comunicación sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, por lo que el despido es nulo. Además, indica que su despido es indebido, improcedente e injustificado, toda vez que los hechos invocados no son efectivos, la demandada no hace un relato veraz y por otro lado, los hechos relatados, no pueden configurar las necesidades de la empresa, para poner término a una relación laboral. En cuanto a la declaración de unidad económica, indica que la demandada Construcción Industrializada SPA y Sebastián Ascuy Rocha son un único empleador, puesto que este último es socio principal y representante legal de la sociedad antes indicada. Agrega que ambas demandadas están organizados en torno a un propósito común, giro de explotación minera; bajo una misma dirección ejercida por don Sebastian Ascuy, tanto en la creación de la empresas como en la dirección de la misma. Respecto de la obligación solidaria de la demandada Inmobiliaria e Inversiones Quilodrán Limitada, refiere que esta tiene responsabilidad solidaria o subsidiaria al tenor del artículo 183-B del Código del Trabajo, en su calidad de dueño de la obra o faena a consecuencia del contrato que mantiene con la demandada principal, como empresa mandante, en el proyecto denominado Sistema Constructivo de Viviendas Industrializadas, relacionado con el Mega Proyecto Altos del Sauce de Coquimbo, en el cual se prestaban servicios bajo el régimen de subcontratación. Finalmente, solicita se acoja la demanda y se declare la existencia de una unidad económica empresarial en

Fallo

Por estas consideraciones se declarará improcedente el despido de la actora por la causal necesidades de la empresa, invocada por el empleador. OCTAVO: Que respecto de la efectividad que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación respecto de Inmobiliaria e Inversiones Quilodrán Ltda., la demandada solidaria ha alegado que los servicios que se contrataron con Construcción Industrializada no fueron continuos sino que duraron 18 días desde el 27 de febrero de 2023, y 30 días desde el 25 de mayo de 2023. La demandada solidaria Inmobiliaria e Inversiones Quilodrán Ltda. incorporó los Contratos de Prestación de Servicios entre su parte y Construcción Industrializada SpA de 27 de febrero de 2023, y de 25 de mayo de 2023, en los que se establece la duración señalada (18 y 30 días), y en los que se describe el encargo en el primer contrato como “Fabricación y logística de salida (entrega de viviendas en obra) de 30 viviendas, de las cuales 28 están relacionadas con el presente contrato y las restantes están consideradas en la orden de compra N°32.570, todo lo anterior en el marco de la obra “Mega proyecto Altos del Sauce 301 familias comuna de Coquimbo”, ubicado en Lote 19 A camino sin número, La Rinconada del Sauce, Comuna de Coquimbo”; y en el segundo contrato como “Fabricación y logística de salida (entrega de viviendas en obra) de 30 viviendas prefabricadas y 128 escaleras prefabricadas, todo lo anterior en el marco de la obra “Mega proyecto Altos del Sauce 301

Texto Completo (Preview)

Demandante: Francesca Nathalie Varela Flores. Demandado 1: Sebastián Andrés Ascuy Rocha. Demandado 2: Construcción Industrializada SpA . Demandado 3: Inmobiliaria e Inversiones Quilodran Limitada. RIT: O-647-2023 RUC: 23-4-0518727-2 __________________________________________________________________/ En La Serena, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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