Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TRANSCOM WORLD WIDE LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-47-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores de la institución, siendo carga de la reclamante acreditar la efectividad de los errores invocados en la resolución recurrida al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. Agrega que, al tenor de los antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador concurrieron los elementos de la infracción aludida, toda vez que la trabajadora habría sido contratada como ejecutiva de ventas call center y en los hechos se habría constatado que ella no estaba prestando dichas funciones sino sólo las de back office producto de sus licencias médicas, viendo afectada su remuneración al no pagársele comisiones lo que le habría producido un menoscabo a sus remuneraciones. En cuanto a la rebaja, solicita que también sea rechazada esta petición en atención a que se trata de una infracción grave, cometida por una gran empresa que además tiene un historial de infracciones según consta en los antecedentes de la entidad fiscalizadora. De tal forma que se solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo de tal forma que se recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y las partes rindieron prueba documental en la audiencia única, la que se encuentra singularizada en el acta respectiva. QUINTO: Que, atendido el mérito de la resolución de multa y los documentos acompañados por las partes, especialmente la copia del contrato de trabajo y el anexo del mismo, ha quedado establecido que la actora fue contratada como ejecutiva de call center y back office. Asimismo, consta de dichos documentos que entre las funciones de la actora era precisamente la venta de productos, por cuanto en la cláusula segunda del anexo referido, consta que la trabajadora percibiría comisiones, “las que se calcularán conforme al rango de ventas realizadas por el trabajador dentro de un mes calendario…”, y según la tabla que se inserta en la misma cláusula. Por su parte el

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. SEPTIMO: Que, la alegación de la demandada en orden a impedir la facultad del tribunal para rebajar la multa no será oída, toda vez que no se ha cuestionado la veracidad de las infracciones ni la facultad del fiscalizador, teniendo el juez la facultad de rebajar dicha multa sin los límites impuestos administrativamente a la autoridad y solo teniendo en cuanta lo prescrito en el artículo 506 del Código del Trabajo. Tratándose la reclamante a la fecha de la fiscalización de una mediana empresa, según consta en la carátula de fiscalización, puesto que tenía 199 trabajadores, la escala de la multa va de 2 a 40 UTM, pudiendo el juez aplicarla en cualquiera de sus grados. En el caso sub lite la empresa cuenta con un records de fiscalizaciones y reclamos con multa que alcanzan las 188 en un rango de tiempo inferior a un año, de tal forma que no se aplicará en su mínimo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53, 500, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por la reclamante en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION, en orden a dejar sin efecto la multa. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria, rebajando la multa contenida en la resoluc

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento, RIT I-47-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio Reclamo de Multa, compareció don Cristian A. Jara Meza, en representación de PEOPLE BPO CHILE LTDA. (Ex-TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA.) ambos con domicilio para estos efect

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